SAP Álava 196/2020, 9 de Marzo de 2020

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2020:1166
Número de Recurso5/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento ordinario
Número de Resolución196/2020
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA-SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA-LEHEN ATALA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004821 Fax/ Faxa : 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-18/012951

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2018/0012951

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 5/2020 - A UPAD CIVIL

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Gasteizko Lehen Auzialdiko 2 zenbakiko Epaitegia - Arlo Zibileko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 1045/2018 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: REVESTIMIENTOS PEDRO BILBAO S.L

Procurador/a/ Prokuradorea:AZUCENA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Abogado/a / Abokatua:

Recurrido/a / Errekurritua: DIRODANA PTESLA S.L

Procurador/a / Prokuradorea: FRANCISCO JOSE DEL BELLO MARTIN

Abogado/a/ Abokatua: DANIEL MARIN DEL CAMPO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Emilio Ramón Villalain Ruiz y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día nueve de marzo de dos mil veinte,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 196/20

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 5/20 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 1045/18, promovido por REVESTIMIENTOS PEDRO BILBAO S.L., dirigido por el Letrado D. Luis Tello Saíz Pardo, y representado por la Procuradora Dª Azucena Rodríguez Rodríguez, frente a la sentencia nº 319/19 dictada el 25-10-19, siendo parte apelada DIRODANA PTESLA S.L.,dirigido por el Letrado D. Daniel Marín del Campo y representado por el Procurador D. Francisco José Del Bello Martín, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 319/19 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

" DESESTIMO la demanda de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguida ante este Juzgado, a instancia de la Procuradora Sra. Rodríguez, en representación de "Revestimientos Pedro Bilbao, S.L.", asistida por el Letrado Sr. Tello, contra "Dirodana Ptesla, S.L.", representada por el Procurador Sr. Del Bello y asistida por el Letrado Sr. Marín, y en consecuencia,

ABSUELVO a la demandada de los pedimentos formulados en su contra.

Todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de REVESTIMIENTOS PEDRO BILBAO S.L., recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 02-12-19, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de DIRODANA PTESLA S.L., escrito de oposición al recurso planteado de contrario, y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 22-01-20 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia a la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo, y por resolución de fecha 12-02-20 se señaló para deliberación, votación y fallo el 05-03-20.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes. Sobre la acción de repetición.

Breve resumen de los antecedentes:

Revestimientos Pedro Bilbao SL es una mercantil que se dedica a la construcción y rehabilitación de edif‌icios.

Alfa Covarrubias de Servicios SL (en lo sucesivo Alfa Covarrubias) le contrató para la rehabilitación de las terrazas interiores situadas en la fachada interior de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000, GLORIETA000 nº NUM001 y nº NUM002, de Burgos.

A su vez Revestimientos Pedro Bilbao subcontrató los trabajos con Tesla Norte SL (demandada en este procedimiento).

Finalizados los trabajos la Comunidad de Propietarios puso de manif‌iesto la existencia de defectos en las terrazas, habían surgido manchas blancas de cristales de calcio en las juntas de las baldosas, y los sumideros, conductos y arquetas estaban obstruidos, con poca capacidad de evacuación.

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos condenó en sentencia de 1 de diciembre de 2.015 a Alfa Covarrubias a abonar la suma de 51.984,48 euros por los defectos existentes en las terrazas y en los sumideros. En la sentencia queda acreditado que la causa de estos desperfectos era el defectuoso material suministrado y empleado para la colocación del gres por parte de la demandada Tesla Norte SL (en adelante Tesla).

Con fecha 12 de julio de 2.017 se dictó por el Juzgado de Burgos Auto despachando ejecución por importe de 51.984,48 euros más otros 3.831,89 euros de intereses vencidos. Alfa Covarrubias consigna en el Juzgado estas cantidades.

Revestimientos Pedro Bilbao abonó a Alfa Covarrubias de forma voluntaria y extrajudicial el 19 de julio de 2.017 la suma de 55.316,37 euros, cantidad que ahora reclama a Tesla en el escrito de demanda.

Para ello ejercita acción de regreso al amparo de la Ley de Ordenación de la Edif‌icación, ex art. 17.6; y acción de repetición del art. 1.158 CC.

Tesla se opone a la reclamación alegando que ha transcurrido el plazo de garantía el art. 17.1 b) y 18 de la LOE; y porque la demandante carece de legitimación por cuanto no fue condenada al pago en el procedimiento judicial. Sobre el fondo cuestiona que se haya acreditado el origen de los daños y su responsabilidad en los mismos.

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que no corresponde a la actora la acción de repetición derivada del art. 17.6 de la LOE puesto que en el procedimiento seguido en el Juzgado de

Primera Instancia de Burgos no se determina la existencia de responsabilidad alguna que surja de la LOE, sino por cumplimiento contractual defectuoso f‌ijando por ello la correspondiente indemnización a cargo de la contratista que convino directamente con la propiedad. Y respecto de la acción del art. 1.158 CC pretende utilizarla contra Tesla que no fue parte en aquel procedimiento y que debe considerarse como un tercero. En relación al fondo argumenta que no ha quedado acreditada la responsabilidad de la demandada en el suministro y colocación de material defectuoso en las obras...

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