SAP Sevilla 102/2020, 9 de Marzo de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 102/2020 |
Fecha | 09 Marzo 2020 |
Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla
PRADO DE SAN SEBASTIAN S/N
N.I.G. 4109142C20090042288
Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 11370/2018
Autos de: Familia. Divorcio Contencioso 232/2018
Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE SEVILLA
Negociado: 4F
Apelante: Martin
Procurador: JOAQUIN RAMOS CORPAS
Abogado:
Apelado: Edurne
Procurador: IÑIGO RAMOS SAINZ
Abogado:
S E N T E N C I A Nº 102/2020
PRESIDENTE ILTMO. SR.
D. MANUEL DAMIAN ÁLVAREZ GARCÍA.
ILTMOS SRES. MAGISTRADOS
D. RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.
D. ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ.
En la Ciudad de Sevilla a 9 de marzo de dos mil veinte.
Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio sobre Divorcio procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Martin, representado por el Procurador D. Joaquín Ramos Corpas, que en el recurso es parte apelante contra Dª Edurne, representada por el Procurador D. Iñigo Ramos Sainz, que en el recurso es parte apelada.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 26 de septiembre de 2018 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " FALLO//Que estimando la demanda de Divorcio presentada por Don Martin y estimando parcialmente la demanda reconvencional presentada por Doña Edurne debo declarar
y declaro la disolución del matrimonio concertado por Don Martin y Doña Edurne con las siguiente medidas ://-Se atribuye el uso de la vivienda familiar a Doña Edurne //Don Segundo abonará en concepto de pensión compensatoria a Doña Edurne la cantidad de 100 euros mensuales .Dicha cantidad se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes y se actualizará anualmente conforme al incremento que experimente el IPC.// Todos ello sin efectuar especial pronunciamiento en materia de costas"
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ.
Contra la sentencia dictada por la Juez de instancia en el presente procedimiento de divorcio, se alza la representación procesal del actor-reconvenido Sr. Martin en base, esencialmente, a una errónea valoración o apreciación de la prueba practicada en lo que respecta al pronunciamiento por el que se fija a favor de la Sra. Edurne y con cargo a aquel una pensión compensatoria ascendente a 100 euros mensuales actualizables conforme al IPC; interesando su revocación y no se concediese a la misma pensión compensatoria alguna.
En lo que respecta a la pretensión revocatoria articulada a través del recurso interpuesto referida a la pensión compensatoria establecida a favor de la Sra. Edurne y cuya no concesión expresamente se interesa; conviene precisar con carácter previo, que el presupuesto fáctico para su nacimiento tal como se recoge en el art. 97 de nuestro C. Civil, es el desequilibrio económico que para uno de los cónyuges puede significar la separación o divorcio en relación a la posición de otro y que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, en cuanto que su fundamento descansa en el equilibrio que debe subsistir entre los cónyuges en los casos de ruptura matrimonial, de forma que ninguno de ellos se vea afectado, desde el punto de vista material, en el estatus que mantenía al tiempo de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 8 de Junio de 2022
...la sentencia dictada con fecha de 9 de marzo de 2020 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 2.ª), en el rollo de apelación núm. 11370/2018, dimanante del juicio de divorcio n.º 232/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Mediante Diligencia de Ordenación se acordó la remisió......