SAP Sevilla 97/2020, 6 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Marzo 2020
Número de resolución97/2020

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA:

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 26 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 9691/2018-Y

JUICIO Nº 1441/2016

S E N T E N C I A Nº 97

PRESIDENTE ILMO SR :

  1. MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCÍA.

    MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS SRS/SRAS :

  2. RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

  3. ANDRES PALACIOS MARTÍNEZ

    En la Ciudad de SEVILLA a seis de marzo de dos mil veinte.

    Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio sobre Divorcio procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Dª Soledad representad a por la Procuradora Sra. Quecedo Luque que en el recurso es parte apelante contra D. Fulgencio, representado por el Procurador Sr. Gragera Murillo que en el recurso es parte apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 29 de Mayo de 2017 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hervás Vázquez en nombre y representación de su mandante y estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la procuradora Sra. Quecedo Luque en representación de su mandante, debo declarar y declaro el divorcio y disolución del matrimonio de Don Fulgencio y Doña Soledad adoptándose las siguientes medidas def‌initivas:

  1. ) Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. A estos efectos, cualquiera de los cónyuges podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil.

    1. ) En concepto de pensión compensatoria, el Sr. Fulgencio deberá abonar a la Sra. Soledad la suma de 200 euros mensuales durante 5 años, por 12 mensualidades, actualizables conforme al IPC a primeros de

    cada año, pagaderos en los cincos primeros días de cada mes, haciéndose efectivo mediante transferencia en cuenta corriente designada al efecto.

  2. ) Se atribuye a la Sra. Soledad el uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiar sita en CALLE000 nº NUM000 de Sevilla, hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.

  3. ). No ha lugar al establecimiento de una pensión alimenticia a favor del hijo mayor de edad Nicolas .

    No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos. "

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por la Juez de instancia en el presente procedimiento de divorcio, se alza la representación procesal de la demandada-reconviniente Sra. Soledad alegando tanto vulneración o infracción de las normas y garantías procesales ante la inadmisión de determinadas diligencias probatorias en la instancia, como una errónea valoración o apreciación de la prueba practicada en lo que respecta al pronunciamiento por el que se f‌ija a favor de aquella y con cargo al actor-reconvenido Sr. Fulgencio una pensión compensatoria ascendente a 200 euros mensuales con una limitación temporal máxime de cinco años; interesando su revocación con aumento de la precitada pensión a la suma de 700 euros mensuales con carácter vitalicio y por tanto sin ningún tipo de limitación temporal.

SEGUNDO

En lo que respecta a la pretensión revocatoria articulada a través del recurso interpuesto referida a la pensión compensatoria establecida a favor de la Sra. Soledad y cuyo aumento y con carácter vitalicio expresamente se interesa; y con independencia de que no se aprecia la alegada vulneración o infracción de las normas y garantías...

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