SAP Málaga 95/2020, 27 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución95/2020
Fecha27 Febrero 2020

S E N T E N C I A Nº 95

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCION Nº 5 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

Dª SOLEDAD VELAZQUEZ MORENO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE FUENGIROLA

JUICIO Nº 1287/2016

ROLLO DE APELACIÓN Nº 747/2018

En la Ciudad de Málaga a veintisiete de febrero de dos mil veinte. .

Visto, por la SECCION Nº 5 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de la Audiencia Provincial de MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Proced. Ordinario (LPH -249.1.8) procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado. Interponen recursos Dª Esmeralda que en la instancia han litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representados por el Procurador D. MIGUEL ANGEL COBOS BERENGUER . Son partes recurridas Dª Fermina y Everardo, que en la instancia ha litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dª ROSARIO DE LA ROSA PANDURO y defendidos por el letrado Dª MARIA ILUMINADA MENA CASTILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 30 de diciembre de 2017, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

" Que, desestimando como desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Cobos Berenguer en nombre y representación de doña Esmeralda contra doña Fermina y don Everardo, absuelvo a estos dos últimos de todas las pretensiones deducidas en su contra con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha

turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 25 de febrero de 2020 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento judicial que desestima la demanda formulada en la que se interesa la declaración de la ilicitud de la obra realizada por los demandados y la condena a restablecer a su estado primitivo el elemento común, se alza la representación procesal de Doña Esmeralda, alegando, en síntesis, infracción del artículo 396 del Código Civil y artículos 7 y 17.6 de la LPH, al realizar los demandados una obra en su terraza que afecta a un elemento común sin consentimiento de la Comunidad de Propietarios ( que no acredita), obra que nada tiene que ver con la realizada por la anterior titular, realizada en material distinto ( chapa ondulada) de unos nueve metros y retranqueada sobre la actual, además abierta a los tres lados, habiéndose aumentado la edif‌icabilidad de la vivienda ( informe pericial Don Gonzalo ), ejercitando la acción la demandante de forma lícita ( no concurre abuso de derecho) en benef‌icio de la comunidad y propio ante la mera de vista y seguridad de su vivienda.

Pretensión revocatoria a la que se opone la representación procesal de Don Everardo y a Doña Fermina al no incurrir el Juzgador de Instancia en ningún error de valoración, habiéndose procedido a la sustitución de una pérgola de f‌ibra con estructura metálica por una de panel de sándwich, dado el deterioro de la anterior estructura metálica, materializada por la anterior propietaria, estructura consentida de contrario y por la comunidad (tácitamente) que ya afectaba a la vista de la actora y sin que se haya modif‌icado la seguridad para la misma.

SEGUNDO

La obra denunciada por la parte actora consiste en el cerramiento de la terraza de su vivienda NUM000 del edif‌icio sito en la CALLE000 nº NUM001 de Fuengirola, en una superf‌icie aproximada de 25 m² con una estructura metálica con recubrimiento de planchas de panel tipo...

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