SAP Tarragona 73/2020, 26 de Febrero de 2020
Ponente | ANTONIO FERNANDEZ MATA |
ECLI | ES:APT:2020:1117 |
Número de Recurso | 87/2018 |
Procedimiento | Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 73/2020 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Sala nº 87/2018-FZ
Procedimiento Abreviado 210/17
Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000
Tribunal
Magistrados,
Angel Martínez Sáez (Presidente)
Antonio Fernández Mata.
Ignacio Echeverria Albacar
SENTENCIA nº 73/2020
En Tarragona, a veintiséis de febrero de dos mil veinte.
Se ha sustanciado ante esta Sección de la Audiencia Provincial, con el número de Rollo 87/18, la presente causa dimanante del Procedimiento Abreviado nº 210 /17 del Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000, seguida por un presunto delito de abusos sexuales a menor de 16 años frente a Alejandro representado y defendido por el Procurador de los Tribunales Sr. José Maria Escoda Pastor y la Letrada Sra. Maria Creu Vilalta Alba.
Ha intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Sra. Escartin, ejercitando la acusación pública.
ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES
ÚNICO.- Convocadas las partes para la celebración del juicio oral en el día de hoy, al inicio de la sesión se ha comunicado al tribunal la presentación de un escrito de acusación con el que el acusado ha anunciado que se mostraba conforme, al amparo del art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y se ha procedido a la lectura, ratificación y formalización del escrito de conformidad.
El Presidente del Tribunal, manifestó oralmente que el Tribunal consideraba que, a partir de la descripción de hechos aceptada por todas las partes, la calificación aceptada era correcta y la pena, procedente según dicha calificación y dictó sentencia oralmente, anticipando el fallo en iguales términos, renunciando las partes a recurrirlo, por lo que se declaró la sentencia firme y ejecutoria.
El Letrado de la defensa solicitó la suspensión de la pena por un periodo de dos años, manifestando el Ministerio Fiscal, tras tener acceso a las respectivas hojas histórico penales actualizadas, que no se oponía a
la misma si bien por un plazo de tres años y, condicionado a la realización de programa formativo de educación sexual durante el periodo de suspensión.
Ha sido ponente de esta sentencia el Magistrad o Antonio Fernández Mata
CUESTION PREVIA
Como medida específica para la protección de los datos personales de la perjudicada y testigo, ambas menores de edad y, para asegurar su derecho a la intimidad y a la indemnidad moral se anonimizarán sus datos personales en la sentencia de conformidad a lo previsto en los artículos 22 Estatuto de la Víctima y 21 Directiva 29/2012 y 235 bis y 236 bis y ss. LOPJ -vid. SSTEDH, caso Z c. Finlandia, de 25 de febrero de 1995; caso C.C
HECHOS PROBADOS
Por conformidad de la parte acusada con el escrito de acusación, se fijan los siguientes hechos como probados:
El acusado Alejandro el día 31.7.2017 se encontraba en la vivienda situada en la CALLE000 número NUM000 de la localidad de DIRECCION001 junto con su hija menor edad, Teresa . y, una amiga de esta, Virginia . de 14 años, en compañía de sus padres, pasando unos días del periodo vacacional.
Así, el día 5.8.2017 el acusado, aprovechando que la menor Virginia estaba durmiendo en una de las habitaciones de dicho domicilio, accedió al interior y, valiéndose de su teléfono marca Hauwei modelo ALE -L21 con número IME NUM001 grabó un video mientras le apartaba los pantalones de pijama y las braguitas, mostrando el vello púbico....
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