SAP Sevilla 79/2020, 18 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución79/2020
Fecha18 Febrero 2020

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla

PRADO DE SAN SEBASTIAN S/N

Tlf.: . Fax:

N.I.G. 4109142C20140057950

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 8441/2018

Negociado: 5N

Autos de: Familia. Modif‌icación medidas supuesto contencioso 1772/2016

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 23 DE SEVILLA

Apelante: Leticia y Nazario

Procurador: FRANCISCO JAVIER DIAZ ROMERO y MAURICIO GORDILLO ALCALA

Abogado: JUAN DE DIOS RAMIREZ SARRION y CRUZ SANCHEZ DE LARA SORZANO

Apelado: Manuela y Nazario

Procurador: FRANCISCO JAVIER DIAZ ROMERO y MAURICIO GORDILLO ALCALA

Abogado: JUAN DE DIOS RAMIREZ SARRION y CRUZ SANCHEZ DE LARA SORZANO

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

S E N T E N C I A Nº 79

PRESIDENTE ILTMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

En la Ciudad de Sevilla a dieciocho de Febrero de dos mil veinte.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio sobre modif‌icación de medidas procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Nazario

, representado por el/la Procurador/a D. Mauricio Gordillo Alcala que en el recurso es parte apelante-apelado contra Dª Leticia representada por el/la Procurador/a D. Francisco Javier Diaz Romero que en el recurso es parte apelante-, y siendo parte el Mº Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 21 de Diciembre de 2017 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

Que APROBANDO el acuerdo alcanzado por Don Nazario y Doña Leticia respecto al régimen de visitas y desestimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Gordillo Alcalá y la demanda reconvencional interpuesta por el procurador Sr. Díaz Romero, DEBO mantener las medidas adoptadas en virtud de sentencia de fecha 10 de junio de 2011, modif‌icada por sentencia de fecha 4 de abril de 2016 ( que aprueba el convenio regulador de fecha 13 de julio de 2015), con las siguientes modif‌icaciones:

- Régimen de visitas, comunicaciones y estancias de los menores con el progenitor que tiene distinto domicilio legal ( padre), en defecto de acuerdo, se f‌ija el siguiente:

Un f‌in de semana al mes, que en defecto de acuerdo será el primero de cada mes, desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes, que lo entregará en el centro escolar. Si en el mes correspondiente hubiera puente escolar, viernes o lunes festivo, corresponderá éste al padre en lugar del primero de cada mes.

Vacaciones escolares de Navidad: corresponderá a la madre siempre desde el comienzo de las vacaciones hasta el día 27 de diciembre y al padre desde el 27 de diciembre hasta el último día de vacaciones.

Vacaciones de Semana Santa según calendario escolar del domicilio de los menores ( Cantabria) corresponderá íntegramente al padre.

Semana blanca o periodo no lectivo según calendario escolar cántabro del mes de febrero corresponderá a la madre y los meses de mayo y noviembre corresponderá al padre.

Vacaciones de verano: se mantiene el régimen vigente.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Piñol Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO . D. Nazario interpone demanda de modif‌icación de medidas y solicita la reducción de la pensión de alimentos que, estaba f‌ijada en 700 euros mensuales por hijo en total 2800 euros mensuales, a la cantidad de 350 euros por hijo en total 1400...

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