SAP Almería 112/2020, 18 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución112/2020
Fecha18 Febrero 2020

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0401342C20160000113

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 1301/2018

Asunto: 101454/2018

Autos de: Procedimiento Ordinario 14/2016

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE ALMERIA (ANTIGUO MIXTO Nº 8)

Apelante: Leoncio

Procurador: ANASTASIA DEL ROSARIO DEL CERRO MERINO

Abogado: SANTIAGO JOSE MARTINEZ ARRONIZ

Apelado: Marino y Amalia

Procurador: INMACULADA ENCARNACION GUZMAN MARTINEZ

Abogado: FELIX CAMPILLO GARCIA

SENTENCIA Nº 112/2020

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. LAUREANO MARTINEZ CLEMENTE

MAGISTRADOS

D. JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ

D. MARIA DEL MAR GUILLEN SOCIAS

En la Ciudad de Almería a 18 de febrero de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Sra Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 5 de Almería, en los autos de Juicio Ordinario 14/2016 seguidos en ese Juzgado, se ha dictado sentencia de fecha 27 de enero de 2017, cuyo Fallo dispone;

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta a instancia de la Procuradora Sra. Del Cerro Merino, en nombre y representación de Leoncio DEBO DECLARAR Y "DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento de f‌inca rústica con opción a compra de fecha 30 de mayo de 2014 suscrito entre las partes. Asimismo DEBO CONDENAR Y CONDENAR a los demandados a abonar al actor las cantidad de 85.533,08 euros, cantidad ésta que devengará los intereses legales del artículo 576 LEC, sin imposición de costas."

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación del que las partes demandadas no han presentado escritos de alegaciones y recurso dentro del plazo procesal que le otorga la LEC, por lo que se tuvieron por no presentados.

Tras lo cual los referidos autos fueron elevados a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la votación, deliberación y fallo, que tuvo lugar el día 18 de febrero de 20203 de octubre de 2018.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sr. Magistrada D. María del Mar Guillén Socías.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la resolución del contrato de arrendamiento de f‌inca rustica, de fecha 30 de mayo de 2014, sobre dos invernaderos en el Paraje El Viso termino municipal de Nijar interesada por el arrendatario demandante D. Leoncio, frente a los arrendadores, declarados en rebeldía procesal y personados contemporáneamente en el proceso; D. Marino, D. Amalia y D. Ruth, y los condena al pago de una indemnización de 85.533,08 € sobre la inicial pretendida de 92.638,08 €

El demandante discrepa del anterior pronunciamiento, respecto a :

  1. - Las costas procesales, al no ser impuestas a los demandados (por su temeridad mala fe y la estimación sustancial de la acción acumulada por indemnización de daños y perjuicios);

  2. - Los intereses legales moratorios cuyo devengo debe ser desde la fecha del Acto de conciliación judicial o en su caso desde la interposición de la demanda, y no a partir de la fecha de la sentencia.

  3. - Al importe de 6.000 € desestimado en sentencia, por errar en la valoración de la prueba por ser un hecho conocido e indubitado por el el letrado de la parte demandada en el acto de la vista (pago a cuenta de la renta de la anualidad siguiente) .

  4. -Y respecto al importe desestimado de 263 € en concepto de intereses devengados por razón de un préstamo solicitado por el actor, pues aunque la liquidación de intereses desglosada no consta, se puede calcular a partir de los datos extraídos de las condiciones particulares de la póliza de préstamo aportada.

SEGUNDO

El contrato de arrendamiento de f‌inca rústica que nos ocupa, tenia una duración de tres años desde el 1 de junio de 2014 al 31 de mayo de 2017. Consecuencia del incumplimiento por los arrendadores, consistente en la colocación de unos candados que impidieron su uso por el arrendatario en el mes de noviembre de 2014, se estima la resolución del contrato, por incumplimiento grave y esencial de aquellos.

Se ejercitaba en la demanda una amparado en el articulo 1.124 del Código Civil, mediante la cual la parte cumplidora puede exigir bien el cumplimiento del contrato o, su resolución frente a los arrendadores; y, en ambos casos con indemnización de daños y perjuicios.

No hay ejercicio de acciones acumuladas frente a los demandados arrendadores como interpreta el demandante en su recurso, sino una única acción, la de resolución contractual por incumplimiento, a la que es consustancial la indemnización de daños y perjuicios; para el caso de que la parte cumplidora, en este caso, el arrendador acredite los daños y su cuantif‌icación económica.

Dicho esto pasamos a analizar los motivos del recurso:

1 .- Intereses legales.

Por la parte actora se intereso el abono de 92.638 €, con los intereses legales que correspondan. La sentencia condena al pago de los intereses legales desde la fecha de la sentencia por aplicación del artículo 576 de la LEC.

En el Acto de Conciliación de 26 de noviembre de 2015, celebrado sin efecto por ausencia de los demandados, se efectuó la primera reclamación judicial acreditada solicitada por el actor en demanda, pero no frente a todos los demandados, y la demanda frente a todos ellos se ejercita el 28 de diciembre de 2015.

Según establece el artículo 1.108 y 1.100 del Código Civil si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero y el deudor incurriere en mora la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos y a falta de convenio en el interés legal. Y este interés se devengará desde que el acreedor le exija judicial o extrajudicialmente el pago. Interés que, a partir de la fecha de la resolución judicial que lo declara y hasta su completo abono se incrementara en dos puntos, por así disponerlo el artículo 576 de la LEC. Estos intereses últimos se aprecian de of‌icio, los primeros deben ser solicitados por la parte.

Consideramos que la petición genérica de intereses legales que corresponda, ejercitada por el actor en su demanda, engloba y no excluye los intereses moratorios previstos en el artículo 1.100 y 1.108 del CC, que debieron ser apreciados en sentencia, por lo que estimamos este motivo del recurso, y su devengo a partir de la presentación de la demanda judicial, que es la ejercitada frente a todos los demandados.

  1. - Costas.

Considera el apelante que, de las dos acciones acumuladas, la de resolución del contrato ha sido estimada en su integridad, y, la de...

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