SAP Almería 107/2020, 18 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Febrero 2020
Número de resolución107/2020

SENTENCIA 107/2020

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

    MAGISTRADOS:

    Dª. MARIA DEL MAR GUILLEN SOCIAS

  2. JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ

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    En la ciudad de Almería a 18 de febrero de 2020.

    La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado18 de apelación, Rollo nº 382/19, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Roquetas de Mar, seguidos con el nº 32/12, entre partes, de una como parte demandada apelante Dª. Encarnacion, representada por la Procuradora Dª. María Dolores Fuentes Mullor y dirigida por la Letrada Dª. María del Mar Florido Ayala y, de otra, como actores apelados D. Carlos Jesús y Dª. Eva, representados por la Procuradora Dª. Irene González Gutiérrez y dirigidos por el Letrado D. Miguel Ángel López Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Almería, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 22 de junio de 2018, cuyo Fallo dispone:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dª. Irene González Gutiérrez, en nombre y representación de D. Carlos Jesús y Dª. Eva, contra Dª. Encarnacion como sucesora de Dª. Gracia y D. Jesus Miguel y contra Dª. Irene, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a pagar a la parte actora la cuantía de 30000 euros pagada el 24 de mayo de 2004 actualizada conforme al IPC a fecha a fecha 12 de junio de 2008, más los intereses a que se ref‌iere el Fundamento de Derecho Cuarto, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.". (Sic)

TERCERO

- Contra la referida Sentencia por la representación procesal de la parte demandada, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal donde se formó el rollo correspondiente y seguido el recurso por sus trámites se señaló día para Votación y Fallo, que tuvo lugar el 18 de febrero de 2020, solicitando en su recurso la parte apelante se dicte sentencia

estimando el recurso de apelación interpuesto y revocando la dictada en primera instancia, desestimando las pretensiones formuladas en la demanda con expresa condena en costas a la parte contraria. La parte apelada intereso la conf‌irmación de la sentencia apelada.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Laureano Martínez Clemente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son antecedentes necesarios para resolver el presente litigio los siguientes:

  1. Dª. Lidia formulo demanda de menor cuantía que se ventilo con el nº 555/91 en el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de esta ciudad contra Hotelera del Sureste, SA (en adelante Hosusa) y Of‌itec Almería, SA. La demanda fue objeto de anotación preventiva en fecha 2 de octubre de 1991, recayendo sentencia con fecha 15 de julio de 1993, por la que se condenaba a las demandadas a elevar a escritura publica el contrato de compraventa y opción de compra de 24 de mayo de 1990 sobre 55 apartamentos, debiendo otorgar las correspondientes escrituras publicas en favor de la actora previo pago simultaneo del precio de cada uno de los apartamentos

    (1.600.000 ptas.), entre estos apartamentos se encuentra la f‌inca registral nº NUM000 ; y para aquellos apartamentos ya vendidos por las demandadas deben abonar a la actora, solidariamente, 1.000.000 de ptas. La sentencia fue objeto de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería que dicto sentencia en fecha 27 de septiembre de 1994 conf‌irmando la resolución de instancia, recurrida en casación por el TS se dicto sentencia en fecha 3 de febrero de 1998 por la que acogía el recurso de Of‌itec, SA, absolviéndola y mantenía la condena de Hosusa. Una vez f‌irme la sentencia por la actora Sra. Lidia se insto demanda ejecutiva, despachándose ejecución en fecha 30 de octubre de 1998 y Auto de fecha 22 de febrero de 1999, que fue recurrido en apelación resuelta por Auto de la Audiencia Provincial de 18 de diciembre de 2000, por el que se requería a la demandada para otorgar escritura, en lo que aquí interesa, del apartamento f‌inca registral nº NUM000, Auto frente al que se interpuso recurso de casación, resuelto por sentencia de fecha 12 de junio de 2008 que declaraba que no ha lugar al recurso interpuesto por Hosusa. La resolución de instancia y de la Audiencia fue declarada f‌irme por mor del la sentencia del TS en fecha 19 de septiembre de 2008.

  2. En fecha 16 de diciembre de 1991, D. Jesus Miguel y Dª. Gracia, padres de la recurrente Dª. Encarnacion por sucesión procesal Auto de 3-12-2013, adquieren la f‌inca registral nº NUM000 de Hosusa, haciendo constar en el expresado titulo que sobre la f‌inca existe una anotación preventiva de demanda de fecha 2 de octubre de 1991 derivada del procedimiento nº 555/91 del Juzgado de 1ª Instancia de esta capital, por el cual la entidad vendedora Hosusa, responde ante el comprador de la evicción y saneamiento. Con fecha 24 de agosto de 1992 D. Jesus Miguel y Dª. Gracia venden a Dª. Irene la registral NUM000, en la escritura se ha costar la existencia de anotación preventiva de demanda. Con fecha 25 de mayo de 2004 Dª. Irene vende la registral nº NUM000 a D. Carlos Jesús y Dª. Eva, sobre esta f‌inca aparece anotada demanda a favor de Dª. Lidia de fecha 2 de octubre de 1991, prorrogada por la Sala 1ª del TS en recurso de casación nº 3161/94. Con fecha 20 de enero de 2012, ante la sentencia del TS de 12 de junio de 2008, que agotaba los recursos declarando la f‌irmeza del Auto de la AP de Almería de 18 de diciembre de 2000, en virtud del cual se acordaba la propiedad de Dª. Lidia sobre la f‌inca registral nº NUM000, por D. Carlos Jesús y Dª. Eva se interpone demanda de saneamiento por evicción frente a Hosusa, Dª. Irene y D. Jesus Miguel y Dª. Gracia . Finalmente en 2014 Dª. Lidia recibió la f‌inca registral nº NUM000 .

SEGUNDO

Sentado lo anterior, en la demanda rectora de esta litis se ejercita una acción de saneamiento por evicción, siendo conocido que la evicción es la situación jurídica que se caracteriza por la privación total o parcial de una cosa, en nuestro caso una f‌inca, sufrida por el adquirente en virtud de una sentencia f‌irme, dirigiendo la acción contra todos los que intervinieron en las sucesivas transmisiones efectuadas por los demandados. La sentencia combatida...

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