SAP Alicante 61/2020, 12 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución61/2020
Fecha12 Febrero 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20

FAX.-965.169.822

NIG: 03014-43-2-2019-0011008

Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves Nº 000925/2019- APELACIONES - J - Dimana del JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 001115/2019

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE ALICANTE

Recurrente: Luis Manuel

Letrado:

Procurador:

Apelado: FERROCARRILS GENERALITAT VALENCIAN

Letrado: GUTIERREZ DIAZ, ROSA

SENTENCIA Nº 61/20

En Alicante, a doce de febrero de dos mil veinte.

El Iltmo. D. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 13-08-19, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE ALICANTE, en JUICIO SOBRE DELITOS LEVES - 001115/2019, habiendo actuado como parte apelante Luis Manuel, y como partes apeladasFERROCARRILS GENERALITAT VALENCIAN, asistido por el/la Letrado/a D./Dª. ROSA GUTIERREZ DIAZ y el MINISTERIO FISCAL (E.TERRACHET LAZCANO).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, del tenor literal siguiente: " Que el día 12 de marzo de 2019 Luis Manuel viajo en uno de los tranvías de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana que cubre la llinea San Vicente -La Goteta- Plaza mar 2 sin haber sacado el correspondiente billete, siéndole pedido el título de transporte en el apeadero La Goteta, y no llevando billete alguno, siendo el importe del billete 1,45 euros"; HECHOS PROBADOS que se ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Luis Manuel como autor responsable de un delito leve de estafa a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 6 euros, quedando sujeto en caso de impago a una responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de privación de libertad, así como al abono de las posibles costas, y a que indemnice a Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana en la cantidad de 1,45 euros, en la persona de su legal representante "

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Luis Manuel se interpuso el presente recurso alegando lo expuesto en su escrito de interposición de recurso.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s - que interesó la conf‌irmación de la sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo de Apelación nº 000925/2019, en el que se dicta esta resolución.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el recurrente la Sentencia de instancia en la que se le condenó como autor de un delito leve de estafa de los artículos 247 y 248 CP, en la modalidad de polizonaje, por usar el tranvía sin haber obtenido el título de transporte.

Una reiterada Jurisprudencia, de la que son ejemplo las SSTS de 12 de marzo de 2003, 15, 26 y 27 de diciembre de 2004, 24 de noviembre de 2006, 9 de mayo y 30 de noviembre de 2007, 16 de julio de 2008, 3 de mayo de 2010, 18 de junio de 2013, 19 de noviembre de 2014, 23 de septiembre de 2015 o 19 de octubre de 2017 determina como elementos del delito de estafa los siguientes:

  1. - Un engaño precedente o concurrente, fruto del ingenio falaz y maquinador de los que tratan de aprovecharse del patrimonio ajeno.

  2. - Dicho engaño ha de ser "bastante", es decir, suf‌iciente y proporcional para la...

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