SAP Teruel 20/2020, 7 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Febrero 2020
Número de resolución20/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TERUEL

ROLLO NÚMERO 253/2019

CONCURSO ORDINARIO 32/2016 SECCIÓN DE LIQUIDACIÓN

INCIDENTE CONCURSAL.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE TERUEL.

SENTENCIA NÚM.20

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE.

D. FERMÍN HERNÁNDEZ GIRONELLA.

MAGISTRADOS.

DÑA. MARÍA TERESA RIVERA BLASCO.

DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.

En Teruel a siete de febrero de 2020.

Visto ante la Audiencia Provincial de Teruel, el recurso de apelación presentado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria contra la sentencia dictada el 25-9-2020,por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Teruel, en los autos de concurso ordinario seguidos con el número 32/2016, sección de liquidación, que resuelve incidente concursal de oposición a la aprobación de cuentas, en el que han intervenido como partes la apelante como demandante, y como demandada aquí partes apeladas, la administración concursal de CRYP 15,S.A. y Antonia y otros.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y;

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"Primero : Que DESESTIMANDO la demanda incidental formulada por la representación y defensa de la AEAT, SA, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos.

Segundo

Las costas se imponen a la AEAT."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación por la parte expresada en el encabezamiento, admitido a trámite y evacuado el traslado por la parte contraria en el sentido

de oponerse, fueron elevados los autos a esta Audiencia, la que no consideró necesaria la celebración de vista. Habiendo tenido lugar la votación y fallo del recurso, el día señalado en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. María de los Desamparados Cerdá Miralles.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgador de instancia se denegó la pretensión de la Administración Tributaria de incluir en la masa activa del concurso el importe de las rectif‌icaciones del IVA, tras la resolución en el concurso del negocio de permuta existente entre la entidad concursada y al Sra. Antonia y otros.

El juez del concurso había homologado judicialmente el acuerdo de resolución, donde " quedaba a todas luces expuesta la operación que hoy no se comparte tratándose de un dinero que no queda sujeto al concurso.", se dice en la sentencia.

Y por el Administrador concursal, en su noveno informe trimestral del liquidación en su rendición de cuentas informaba del saldo de la cuenta que comprendía en consonancia con lo anterior 37.728,74 euros, que corresponden a los permutantes, por lo que del saldo en la masa del concurso se cifraba en 2.734,99 euros.

Se razona en la sentencia recurrida, para denegar la pretensión de la administración concursal:

  1. - Que el acuerdo homologado judicialmente no fue impugnado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

  2. - Que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria debería haber permitido a los permutantes, como legitimados, citando al efecto la STSJ de la Comunidad Valenciana de 22-9-2017, de la Sala de lo Contencioso Administrativo, con cita de la STS de 7 de marzo de 2011), promover ellos directamente la devolución del IVA, que soportaron por la operación resuelta, sin necesidad de que fuera la concursada la que tuviera que hacerlo como se exigió por la AEAT; de dicha sentencia se extrae la procedencia de la reclamación, pues en ella se af‌irma que no es posible negarle al benef‌iciario último que soportó la repercusión del IVA, el derecho a solicitar y reclamar la devolución de ingresos indebidos, por el argumento de no ser el sujeto pasivo del impuesto, a quien, precisamente, tiene el derecho a benef‌iciarse de dicha devolución. Pues según el Tribunal Supremo, la presencia del interés...

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