SAP Vizcaya 41/2020, 5 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Febrero 2020
Número de resolución41/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN TERCERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016664 Fax/ Faxa : 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-18/029610

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2018/0029610

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 387/2019

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 10 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 834/2018 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Cosme y Amelia

Procurador/a/ Prokuradorea:PEDRO MARIA SANTIN DIEZ y PEDRO MARIA SANTIN DIEZ

Abogado/a / Abokatua: ERASMO IMBERT ASTIER y ERASMO IMBERT ASTIER

Recurrido/a / Errekurritua: Epifanio y MAPFRE ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y PAULA BASTERRECHE ARCOCHA

Abogado/a/ Abokatua: GUSTAVO MERINO CAMPOS y GUSTAVO MERINO CAMPOS

S E N T E N C I A N.º 41/2020

ILMAS. SRAS.

D.ª MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

D.ª ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

D.ª CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En BILBAO (BIZKAIA), a cinco de febrero de dos mil veinte.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Tercera, constituida por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 834/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Bilbao, a instancia de D. Cosme y Dª Amelia, apelantes - demandantes, representados por el procurador D. PEDRO MARIA SANTIN DIEZ y defendidos por el letrado D. ERASMO IMBERT ASTIER contra D. Epifanio y MAPFRE ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., apelados - demandados, representados por la procuradora D.ª PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y defendidos por el letrado D. GUSTAVO MERINO CAMPOS; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 7 de marzo de 2019.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida sentencia de instancia, de fecha 7 de marzo de 2019, es del tenor literal que sigue: "

FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Pedro María Santín Díez, en nombre y representación de D. Cosme y Dña Amelia, contra D. Epifanio y contra MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, acuerdo:

PRIMERO

Condenar solidariamente a los demandados a abonar a los actores la suma de 3000 euros. Dicha cantidad devengará el interés legal correspondiente desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su completo pago

SEGUNDO

No hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

- Que publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes por la representación procesal de D. Cosme y Dª Amelia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que admitido por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos comparecieron estas por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de los autos y personamientos efectuados la formación del presente rollo al que correspondió el número 387/19 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que por providencia de la Sala, de fecha 18 de octubre de 2019, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 4 de febrero de 2020.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN KELLER ECHEVARRIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso. No estimación de los costes de Abogado y Procurador, derivados de la articulación del recurso de apelación que resultó estéril por haber quedado desierto. Daño moral. La contraparte se opone al recurso.

SEGUNDO

Motivo primero. No estimación de los costes de Abogado y Procurador, derivados de la articulación del recurso de apelación que resultó estéril por haber quedado desierto. La resolución de instancia fundamenta al respecto que esta pretensión, no puede ser estimada, por no ser un gasto causalmente relacionado con el incumplimiento del demandado. Puesto que, de haberse personado el demandado, y continuado la tramitación del recurso de apelación, los demandantes hubieran tenido que hacer frente al pago de dichos costes de abogado y procurador. El motivo no es acogido, y ello porque ciertamente la parte habría tenido que asumir dicho coste, y si precisamente lo ha sido sin recibir la contraprestación del servicio, por ello se entabla la demanda de responsabilidad ante el profesional.

Daño moral. La STS de 20 de julio de 2003 recoge: "Con carácter previo al examen concreto del motivo, y de modo sintético, procede señalar que el espinoso problema de la f‌ijación de la indemnización de los daños y perjuicios en sede de responsabilidad civil de Abogados y Procuradores ha venido siendo examinado en diversas Sentencias de este Tribunal, en las cuales se han contemplado los diversos conceptos indemnizables y los variados criterios que se pueden tomar en cuanto para cuantif‌icarlos. La variedad de situaciones que se pueden producir determina que tenga una especial relevancia el aspecto casuístico. Por regla general, la jurisprudencia ha reconocido la indemnización del daño moral ( Sentencias 20 May. 1996 --por privación del derecho al recurso que tenía a su favor la parte demandante--; 11 Nov. 1997 --por verse privado del derecho a que las demandas fueran estudiadas por el Tribunal de Apelación y, en su caso, por el Tribunal Supremo--; 25 Jun. 1998 --derivado del derecho a acceder a los recursos, o a la tutela judicial efectiva--; 14 May. 1999; y 29 May. 2003, entre otras), así como la del daño material ( Sentencias entre otras, 17 Nov. 1995, 20 May. y 16 Dic. 1996,

28 Ene., 24 Sep. y 3 Oct. 1998), permitiendo tomar en cuenta para su f‌ijación la doctrina de la posibilidad de éxito del recurso frustrado.". Traer a colación la STS que se cita de 19 de noviembre de 2013 conforme ala cual si bien en supuesto de responsabilidad de Abogado mantiene: "En relación con la responsabilidad civil contractual de los abogados por negligencia en el desempeño de su actuación profesional, y más concretamente en relación con la identif‌icación del tipo de daño causalmente vinculado con aquella, la doctrina jurisprudencial viene manteniendo (entre las más recientes, SSTS de 9 de marzo de 2011, rec. nº 1021/2011; 27 de septiembre de 2011, rec. nº 1568/2008; 27 de octubre de 2011, rec. nº 1423/2008, y 28 de junio de 2012, rec. nº 546/2009)

que cuando el daño consiste en la frustración de una acción judicial, el carácter instrumental que tiene el derecho a la tutela judicial efectiva determina que, en un contexto valorativo, el daño deba calif‌icarse como patrimonial si el objeto de la acción frustrada, como sucede en la...

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