SAP Jaén 107/2020, 5 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Febrero 2020
Número de resolución107/2020

SENTENCIA Nº 107

En la ciudad de Jaén, a cinco de Febrero de dos mil veinte.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial constituida por el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO CARRASCOSA GONZÁLEZ, los autos de Juicio verbal Nº 184 del año 2018, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Jaén, Rollo de Apelación nº 486 del año 2019, a instancia de D. Juan Enrique, representado en la instancia,y en esta alzada por la Procuradora Dª María Rocío Cano VargasMachuca, y defendido por el Letrado D. Juan Antonio Fernández Bonilla, contra SOMAJASA, representado en la instancia, y en esta alzada por la Procuradora Dª María del Mar Carazo Calatayud, y defendido por el Letrado

D. Francisco Javier Carazo Carazo, ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representado en la instancia, y en esta alzada por el Procurador D. Jesús Méndez Vilchez, y defendido por el Letrado D. Emilio Liébana Moreno, y D. Amadeo, en situación procesal de rebeldía.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Jaén, con fecha 19 de Noviembre de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta en nombre y representación de D. Juan Enrique, contra la entidad aseguradora ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., SOCIEDAD MIXTA DEL AGUA, S.A. (SOMAJASA) y D. Amadeo, debo condenar y condeno a éstos a abonar, conjunta y solidariamente, al actor en la suma ascendente a tres mil sesenta y cinco euros con treinta y ocho céntimos (3.065,38 €), más intereses legales desde interposición de demanda; todo ello sin expresa condena en costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por el demandante Juan Enrique, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Jaén presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentaron escritos de oposición por SOMAJASA y ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.; remitiéndose por el Juzgado, previo emplazamiento las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 1ª en la que se formó el rollo correspondiente, y personadas las partes en tiempo y forma, quedaron las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia se pronuncia sobre la acción de responsabilidad extracontractual deducida por el actor Juan Enrique frente a la entidad Somajasa, Amadeo y la compañía de seguros Allianz, estimándola en parte, al considerar a dichos demandados (co) responsables solidarios de los daños sufridos por el primero a consecuencia del siniestro que en dicho escrito se describía y reconocerle una indemnización por importe de 3.065,38 euros, en lugar de la cantidad superior que dicho demandante reclamaba (5.192,76 euros).

La postulación procesal del citado actor interpone recurso de apelación que se se dirige, obviamente, contra la suma indemnizatoria reconocida en dicha sentencia, recurso que se ref‌iere a los siguientes aspectos de dicha resolución: 1º) la entidad de las lesiones del demandante que estima sufrió, tanto las permanentes (secuelas) como las temporales; 2º) los daños materiales que considera irrogados también a resultas del accidente; 3º) la no inclusión de los gastos médicos generados por la intervención del facultativo que elaboró el informe adjuntado con la demanda; 4º) la no inclusión de los honorarios del perito Sr. Blas, que dictaminó sobre daños materiales reclamados en el escrito de demanda; y 5º) que se reconozcan sobre la suma indemnizatoria los intereses legales y no los previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de seguro.

Por su parte, las demandas Somajasa y la aseguradora Allianz se oponen al recurso planteado de contrario en los términos que expresaron en los respectivos escritos presentados en la tramitación de la apelación que corresponde dilucidar, que damos por reproducidos en este primer fundamento de derecho.

SEGUNDO

Según resulta de lo antes dicho y, asimismo, de lo que se expresará en los siguientes fundamentos jurídicos, tanto el recurso como la impugnación formulados se basan en los errores en la valoración de la prueba que achacan a la sentencia de instancia, si bien sólo en determinadas ocasiones se utiliza tal nomen iuris.

Así las cosas, y por lo que respecta al error en la valoración de la prueba, conviene resaltar que conforme a una reiterada jurisprudencia a las partes litigantes les queda vedada la posibilidad de sustituir el criterio objetivo e imparcial de los Jueces de instancia por el suyo propio de suerte que, pese a que la apelación se conf‌igura como un nuevo juicio, debe ser respetada la valoración probatoria de los órganos enjuiciadores en tanto no se demuestre que en esa labor el Juzgador de instancia incurrió en error de hecho, sus valoraciones resulten ilógicas, opuestas a las máximas de la experiencia o a las reglas de la sana crítica. Como señala la SAP Madrid, secc 12ª, de 9 de mayo de 2017 (con cita de la STC 3/96 de 15 de enero), la segunda instancia se conf‌igura como una "revisio prioris instantiae" en la que el Tribunal Superior u órgano "ad quem" tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el Juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio facti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris) para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y substantivas de aplicación al caso (S. 31/mar/98); si bien no es menos cierto que ello no supone ignorar que, respecto de aquellas pruebas que han sido practicadas a la inmediación judicial, el Juez "a quo", tiene elementos más fundados para calibrar su entidad, ef‌icacia y credibilidad y que por ello le han conducido a la objetivación de las circunstancias concurrentes, pero sin que ello impida su nueva valoración de la Sala y la modif‌icación de lo por él objetivado cuando se le exponga a aquella y aprecie que ha incurrido en error el Juez "a quo" en su valoración, máxime cuando dispone a estos efectos de la facilidad de análisis de la prueba practicada que otorga a este Tribunal de apelación el visionado del juicio oral mediante la reproducción mecánica del mismo a través de la grabación efectuada y que consta unido a los autos. Y para la modif‌icación de los hechos que declara probados la sentencia apelada debe constatarse la existencia de error en la apreciación de la prueba, error que resulte objetivable de la revisión del elemento probatorio utilizado por el Juzgador de instancia. Por último, la STS de 3-11-2014 expone la doctrina de Sala con bastante claridad en general y centrándose la valoración de un informe pericial y su conexión con la motivación de la sentencia: "Según consolidada jurisprudencia de esta Sala (STS de 8 de abril de 2014, con cita de las SSTS de 18 de...

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