SAP Jaén 105/2020, 5 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución105/2020
Fecha05 Febrero 2020

SENTENCIA Nº 105

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. Rafael Morales Ortega

MAGISTRADOS

Dª. Elena Arias-Salgado Robsy

Dª. Ana Manella González

En la ciudad de Jaén, a Cinco de Febrero de dos mil veinte.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Familia: Guarda, custodia y alimentos seguidos en primera instancia con el nº 162 del año 2017, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 227 del año 2019, a instancia de D. Mateo, representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Antonio Pascual López Fernández y defendido por la Letrada Dª. Isidra Galera Rodríguez; contra Dª. Eloisa, representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª. Trinidad María Sánchez de Rivera Rodríguez y defendida por el Letrado D. Andrés Miguel Oliván Lindo. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL .

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Jaén con fecha 03 de Diciembre de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que estimando parcialmente la demanda presentada por D. Mateo, representado por el Procurador de los Tribunales,

  1. ANTONIO LOPEZ FERNANDEZ, contra Dª Eloisa, representada por el Procurador de los Tribunales, Dª TRINIDAD MARIA SANCHEZ DE RIVERA RODRIGUEZ, con intervención del MINISTERIO FISCAL, y con estimación parcial de la demanda interpuesta por Dª Eloisa, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas en relación con las dos hijas menores de edad:

  2. HASTA QUE LAS MENORES ALCANCEN LA EDAD ESCOLAR OBLIGATORIA (ESTO ES HASTA EL DÍA UNO DE SEPTIEMBRE DE 2020):

    1. Se establece que la guarda y custodia de las hijas menores sea compartida por ambos progenitores, por periodos quincenales para cada uno de ellos, siendo recogidas y reintegradas los sábados correspondientes a las 12 horas y a través del Punto de Encuentro de Familia de Jaén.

    2. Las decisiones de relevancia de las menores deberán consensuarse por ambos progenitores, y en su defecto acudir a la autoridad judicial.

    3. Cada progenitor deberá deberá comunicar al otro cualquier cuestión referida a la salud y educación de las menores.

    4. Cada progenitor se hara cargo de la manutención, ropa, vestido y habitación de las menores durante su estancia.

  3. UNA VEZ ALCANZADA LA EDAD ESCOLAR OBLIGATORIA DE LAS MENORES (ESTO ES A PARTIR DEL UNO DE SEPTIEMBRE DE 2020, :

    1. La guarda y custodia pasará a ejercerla la madre en Jaén (quien también ostenta la guarda y custodia de otros dos hijos menores de edad), con la patria potestad compartida de ambos progenitores.

      LA PATRIA POTESTAD COMPARTIDA, CON RÉGIMEN DE CUSTODIA NO COMPARTIDA, SUPONE;

      a.- Que siempre se requiere el consentimiento de ambos progenitores para las siguientes circunstancias;

      1. Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.

      2. Elección inicial o cambio de centro escolar.

      3. Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares).

      4. Sometimiento al menor de tratamientos médicos no prescritos por facultativo médico.

      5. Cualquier otra circunstancia de especial importancia para el menor.

      Si los padres no se pusieran de acuerdo deberán presentar la solicitud judicial conforme el Art. 156 del Código Civil .

      b.- Que tanto el progenitor custodio, como el progenitor no custodio, tendrán derecho a;

      .- conocer cualquier información académica del menor, incluidas las notas, las tutorías, y cualquier tipo de información sobre el mismo, no pudiendo el colegio o entidad educativa negar tal información ni al padre ni a la madre.

      .- conocer cualquier información de carácter sanitario o de salud; la administración sanitaria no podrá negar información sobre el menor, ni al padre ni a la madre.

      .- conocer cualquier información de carácter policial, las autoridad de seguridad ciudadana, incluidas las fuerzas y cuerpos de seguridad, no podrán negar información sobre el menor, ni al padre ni a la madre.

      .- conocer cualquier otra información que afecte al menor.

      c.- El progenitor custodio deberá informar al progenitor custodio de cualquier noticia de especial relevancia del menor, especialmente de forma inmediata le informará de tratamientos o intervenciones médicas, de conf‌lictos judiciales o policiales del menor o de conf‌lictos escolares. Si hubiere medidas de prohibición de comunicación entre los progenitores, se realizará esta información vía telefónica, sin que esta conversación suponga quebrantamiento alguno, y sin perjuicio de que una vez producida la conversación, el cónyuge que tiene prohibido comunicar no deba llamar para nuevas conversaciones al otro.

      d.- La realización de las actividades extraescolares complementarias o deportivas o lúdicas o academias de cualquier clase, no requerirá el consentimiento de los dos progenitores, por tanto, cualquiera de ellos podrá apuntarlo a cualquier actividad siempre que no redunde negativamente en el menor por razón de custodia o estudios ni impida o dif‌iculte las visitas del progenitor. Si la actividad fuera obligada por el colegio o instituto o recetada médicamente, será pagada como gasto extraordinario por ambos. Si la actividad no fuera obligada ni recetada, será pagada por el progenitor que apuntare al menor a dicha actividad, y por el otro sólo si voluntariamente quiere y acepta la actividad.

    2. Se f‌ija el siguiente régimen de visitas y estancias en favor del padre con sus dos hijas menores:

      1. El padre tendrá consigo a sus hijas los f‌ines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas, siendo reintegrada en el Punto de Encuentro de Jaén.

      2. Asimismo, el padre podrá tener a sus hijas la mitad de los periodos vacacionales, correspondiendo a la madre, el primer periodo de las vacaciones los años impares y el segundo periodo los años pares, y al padre, a la inversa. En caso de desacuerdo se señala el siguiente:

      - Vacaciones de Navidad: Se dividirán en dos periodos, el primero, desde el día que terminen la actividad escolar de la menor hasta las 20 horas del 30 de diciembre; el segundo periodo, desde las 20 horas del 30 de Diciembre hasta las 20:00 horas del 6 de enero.

      - Vacaciones de Semana Santa: Se dividirán en dos periodos, el primero, desde las 20 horas del Viernes de Dolores hasta las 20 horas del Martes Santo, y el segundo periodo, desde las 20 horas del Martes Santo hasta las 20 horas del Domingo de Resurrección.

      - Vacaciones de verano: Se dividirán en dos periodos, el primer periodo comprende: la primera quincena de Julio y la primera quincena de Agosto, y el segundo periodo comprende: la segunda quincena de Julio y la segunda quincena de Agosto. Los días del mes de junio una vez f‌inalice el curso escolar y los primeros días del mes de septiembre antes del comienzo del curso escolar las menores permanecerán con el padre.

      Las entregas y recogidas se efectuarán en el Punto de Encuentro de Jaén.

    3. Se f‌ija la pensión de 170 € mensuales a cargo del padre y para cada hija menor de edad (total 340 euros mensuales), que se abonarán por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes. Esta cantidad se incrementará o disminuirá anualmente conforme varíe el Índice de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística.

      Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad por ambos progenitores. Tienen la consideración de gastos extraordinarios, los expresamente consensuados por los progenitores y en defecto de acuerdo, los gastos médicos o quirúrgicos que no estén cubiertos por la Seguridad Social o seguro privado, en su caso, así como los de educación, tales como matrícula, y material escolar que se produzcan a inicio de curso académico en septiembre, actividades extraescolares, clases complementarias, distintas de las que estén desarrollando en los momentos actuales estudios superiores, entre los que se incluyen tasas académicas y libros de texto, siempre previa justif‌icación de los mismos.

    4. Derecho de comunicación: Cada progenitor tendrá en todo momento derecho a la comunicación telefónica con sus hijos cuando éstos se encuentren en compañía del otro progenitor, siempre respetando horario escolar, actividades extraescolares y descanso de los menores.

      No hay pronunciamiento sobre las cosas procesales, por lo que cada uno pagará sus costas y las comunes por mitad" .

SEGUNDO

- Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandante en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

- Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, fue presentado escrito de oposición al recurso planteado de contrario por Dª. Eloisa, adhiriéndose parcialmente el Ministerio Público al recurso de apelación interpuesto por D. Mateo, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 11 de diciembre de 2019 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente la Iltma Sra. Magistrada Dª. Ana Manella González.

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