SAP Alicante 40/2020, 4 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Febrero 2020
Número de resolución40/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20

FAX.-965.169.822

NIG: 03014-43-2-2017-0014159

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000984/2019- APELACIONES - JU - Dimana del Juicio Oral Nº 000076/2018

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE ALICANTE

Apelante: Ruperto

Letrado: ELENA AGUADO BLANCO

Procurador: MIRNA GISEL MOSCOSO ARRUA

SENTENCIA Nº 40/2.020

Iltmos. Sres.:

D. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS.

Dª MONTSERRAT NAVARRO GARCIA Dª AMPARO RUBIO LUCAS

En Alicante a cuatro de febrero de dos mil veinte.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 01/10/2019 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE ALICANTE en el Juicio Oral nº 000076/2018, dimanante del Procedimiento Abreviado Nº 1740/2017 del Juzgado de Instrucción nº 9 de Alicante . Habiendo actuado como parte apelante Ruperto ; representado por el/la Procurador D./Dª. MOSCOSO ARRUA, MIRNA GISEL y asistido por el/la Letrado/a D./Dª. ELENA AGUADO BLANCO y el MINISTERIO FISCAL (CARLOS ELOY FERREIROS MARCOS).

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "ÚNICO.- Que sobre las 18'00 horas del día l0 de julio de 2017, Jose Augusto, quien sufría una minusvalía intelectual evidente de aproximadamente un 44% y declarado incapaz por sentencia dictada por un Juzgado de Primera Instancia de Alicante, se encontraba en las pistas de deporte ubicadas en la calle Fernando Madroñal de Alicante, cuando

una persona (que fue identif‌icada como Luis Carlos y que falleció días después en su domicilio), se aproximó a Jose Augusto con el que comenzó a entablar una larga conversación. Durante la misma se aproximó el acusado, Ruperto, (mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia f‌irme de fecha 22 de febrero de 2017 dictado por el Juzgado de lo Penal n° 6 de Alicante por la comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas del art. 238 del C° Penal, a la pena de 6 meses de prisión), quien actuaba en connivencia con la persona que conversaba con Jose Augusto . El acusado y Luis Carlos llevaron a Jose Augusto a una zona más apartada, y aprovechando la discapacidad y debilidad de Jose Augusto, con ánimo de ilícito benef‌icio le ordenaron de forma agresiva "dale el móvil", al tiempo que Luis Carlos apuntaba al acusado. Jose Augusto, atemorizado, y temiendo por su integridad le entregó el móvil de inmediato, alejándose ambos del lugar.

Sobre las 10'50 horas del día siguiente, Luis Carlos transitaba por la calle Pardo Jimeno de Alicante, y se aproximó a dos funcionarios de policía que se encontraban fuera de servicio, a los que ofreció venderles el móvil sustraído. Los funcionarios intervinieron el móvil, tasado en 155,40 euros, y le fue devuelto a su legítimo propietario, aunque la representante del incapaz reclamaba la indemnización que pudiera corresponderle.

El acusado en el momento de los hechos estaba diagnosticado de trastorno equizoafectivo bipolar, trastorno de personalidad y consumo de sustancias estupefacientes. El acusado actuó a causa de su grave adicción a las sustancias anteriormente mencionadas."; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .

SEGUNDO

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Ruperto con D.N.I. nº NUM000, como autor de un delito de robo con intimidación de los arts. 237 y 242.1 y

4 C.P, concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, agravante de reincidencia del art. 22.8 C.P, agravante de abuso de superioridad del art. 22.5 C.P y atenuante de drogadicción del art. 21.2

C.P, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Ruperto se interpuso el presente recurso alegando lo contenido en su escrito de apelación.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo de recurso, se alega que en el plenario no se practicó prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia, por lo que procedía la absolución del delito de robo con violencia del artículo 242.1 y 4 del Código Penal.

La prueba practicada fue principalmente de carácter personal: testif‌ical y declaración del acusado. La valoración que se realiza en instancia de este tipo de prueba de mantenerse salvo que resulte ilógica o manif‌iestamente errónea ya que esta fase procesal, a diferencia de la primera instancia, carece de inmediación por lo que se desconoce la forma concreta en que las declaraciones se prestaron.

En este ámbito af‌irma la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de enero de 2015:

Elemento esencial para esa valoración es la inmediación a través de la cual el tribunal de instancia forma su convicción, no sólo por lo que el testigo ha dicho, sino también su disposición, las reacciones que sus af‌irmaciones provocan en otras personas, la seguridad que transmite, en def‌initiva, todo lo que rodea una declaración y que la hace creíble, o no, para formar una convicción judicial. Ahora bien, también esta Sala tiene declarado que la inmediación no puede constituirse en un blindaje del tribunal sentenciador para no motivar porque la inmediación no es un método de convencimiento del Juez ante el que se ha practicado la prueba sino la forma en la que la prueba se presenta ante el Juez

La inmediación no puede ser sustituida, sin más, por la visión del soporte de grabación del plenario, que no sitúa a la Sala de apelación en las mismas circunstancias que tuvo el Juez de instancia, no permitiendo captar todos los matices propios de la percepción directa y personal. En este sentido ya se han pronunciado, tanto el Tribunal Constitucional (Sentencia 120/09, de 18 de mayo), como el Tribunal Supremo (Sentencia3 de 11 de enero de 2010 o 20 de febrero de 2014).

El relato de hechos de la resolución impugnada parte de la versión de hechos del denunciante. Es muy reiterada la Jurisprudencia que considera que la declaración de un único testigo, aun en el caso de que sea la víctima del delito, puede ser prueba de cargo apta y bastante para enervar la presunción de inocencia del acusado. Dada la especial naturaleza de este medio de prueba, especialmente en casos como el presente en que la víctima es además denunciante por lo que se presume un evidente interés en el resultado del procedimiento, el Juez sentenciador debe realizar una ponderada valoración de este medio de prueba, en atención a las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes en la causa.

Manif‌iesta con relación a dicho medio de prueba la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2018:

"...es doctrina reiterada la que tiene declarada la aptitud de la sola declaración de la víctima para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia ( SSTS 434/99, 486/99, 862/2000, 104/2002, 470/2003; SSTC 201/89, 160/90, 229/91, 64/94, 16/2000, entre otras), siempre que concurran ciertos requisitos - constitutivos de meros criterios y no exhaustivas reglas de valoración- como:

  1. Ausencia de incredibilidad subjetiva, lo que excluye todo móvil de resentimiento, enfrentamiento o venganza.

  2. Verosimilitud, que se da cuando las corroboraciones periféricas abonan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR