SAP Almería 69/2020, 30 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Enero 2020
Número de resolución69/2020

ÑSECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0490242C20150003994

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 1423/2018

Asunto: 101578/2018

Autos de: Procedimiento Ordinario 891/2015

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 2 DE EL EJIDO (UPAD Nº 2)

Negociado: C2

S E N T E N C I A nº 69/2020

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Dª LOURDES MOLINA ROMERO

Dª ANA DE PEDRO PUERTAS

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

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En Almería, a treinta de enero de dos mil veinte.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto en grado de apelación, Rollo 1423/2018, el juicio ordinario registrado con el número 891/2015, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de El Ejido, sobre responsabilidad civil de profesionales de la abogacía.

Es parte apelante Dª Luz y Dª Maribel, representadas por la Procuradora Dª ROSALÍA FILOMENA RUIZ

FORNIELES y asistidos por letrado D. CARLOS MARÍA ZEA GANDOLFO.

Es parte apelada CAJA DE SEGUROS REUNIDOS SA SEGUROS Y REASEGUROS y Dª Otilia, representadas por la Procuradora Dª MARÍA DEL MAR LÓPEZ LEAL y asistidas por letrada Dª CARMEN LÓPEZ NAVERO.

Ha sido designado ponente el Sr. Magistrado D. Juan Antonio Lozano López, que expresa la opinión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En el procedimiento de juicio ordinario 891/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de El Ejido consta Sentencia 42/2018, de 16 de julio, con el siguiente fallo: "Que con desestimación dela demanda formulada por Dña. Luz y Dña. Maribel, frente a la demandada Doña Otilia y la entidad aseguradora Caja de Seguros

    Reunidos, Compñía de Seguros y reaseguros SA (CASER), debo absolver a los demandados. Las costas procesales se imponen a la parte demandante".

  2. - En lo sustancial, la juzgadora de instancia consideraba que, habiendo existido encargo profesional para las actuaciones de juicio de faltas por las lesiones de la actora, donde sí que existía encargo profesional, no consta la asunción de responsabilidad contractual por actuaciones posteriores de un hipotético procedimiento civil.

  3. - Con traslado a las actoras, presentaron recurso de apelación, alegando defecto de valoración de la prueba, e insistiendo en la reclamación.

  4. - Con traslado a las demandadas, que impugnaron el recurso, se elevaron las actuaciones a esta Sala, se formó rollo y se designó ponente, y, no siendo procedente el señalamiento de vista, se f‌ijó el pasado día 28 de enero para deliberación, votación y fallo, quedando las actuaciones vistas para el dictado de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Procede analizar el motivo por el que la juzgadora de instancia desestima la demanda. Si se conf‌irmara ese motivo, los demás son inútiles, dado que están basados en elementos no examinados por la juzgadora de instancia al ser evitables por no constar encargo alguno.

  2. - Señala la resolución combatida, en línea con lo sostenido en contestación de demanda, que hubo encargo para la tramitación del juicio de faltas, pero no para un procedimiento posterior. Así resulta del encargo profesional f‌irmado por las partes aportado por la demandada, que señala, expresamente, que el encargo era por el procedimiento de juicio de faltas. Archivado ese procedimiento, no habría encargo salvo que conste otro que así lo indique, y no consta.

  3. - En cambio, en el escrito del recurso, señala la apelante que la juzgadora no ha valorado un documento remitido por la entidad Mapfre. Dicho documento consiste en una reclamación extrajudicial de la letrada demandada efectuada una vez f‌inalizado el procedimiento de juicio de faltas, lo que indica que la demandada continuó con el servicio, dejando, con posterioridad, prescribir la acción civil.

  4. - La relación contractual existente entre abogado y cliente se desenvuelve en el marco de un contrato de gestión, sobre la base normativa del contrato de arrendamiento de servicios y del mandato ( SSTS de 28 de enero de 1998, 23 de mayo de 2006 y 27 de junio de 2006, 30 de marzo de 2006, rec. 2001/1999, 14 de julio de 2005, rec. 971/1999, 26 de febrero de 2007, rec. 715/2000, 2 de marzo de 2007, rec. 1689/2000, 21 de junio de 2007, rec. 4486/2000, 18 de octubre de 2007, rec. 4086/2000).

  5. - El cumplimiento de las obligaciones nacidas de un contrato debe ajustarse a la diligencia media razonablemente exigible según su naturaleza y circunstancias. En la relación del abogado con su cliente, si el primero de ellos incumple las obligaciones contratadas, o las que son consecuencia necesaria de su actividad profesional, estamos en presencia de una responsabilidad contractual, lo que exige que el perjudicado...

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