SAP Sevilla 51/2020, 30 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Enero 2020
Número de resolución51/2020

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA:

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 7313/2018-Y

JUICIO Nº 973/2017

S E N T E N C I A Nº 51

PRESIDENTE ILMO SR :

D. MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCÍA.

MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS SRS/SRAS :

D. RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

D. ANDRES PALACIOS MARTÍNEZ

En la Ciudad de SEVILLA a treinta de enero de dos mil veinte.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio sobre Modif‌icación de medidas procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Dª Margarita representada por la Procuradora Sra. Fernández Herrera que en el recurso es parte apelante contra D. Jose Enrique, representado por la Procuradora Sra. Asencio Vegas que en el recurso es parte apelada y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 6 de Abril de 2018 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " QUE ESTIMANDO LA DEMANDA formulada Por Don Jose Enrique, representado por la Procuradora Doña Ana Asensio Vega y asistido por el Letrado Don Juan Isidro Fernández Díaz, contra Doña Margarita, representada por la Procuradora Doña Mónica Fernández Herrera y asistida por la Letrada Doña Sandra Rangel Muñoz, procede la modif‌icación de medidas acordadas en sentencia dictada por el juzgado de violencia sobre la mujer nº 2 de Sevilla de fecha 24 de septiembre de 2007 dictada en procedimiento 2/2017 que fue modif‌icada por sentencia de este Juzgado de fecha 18 de marzo de 2015 dictada en procedimiento de divorcio 213/2014 en el sentido siguiente :

-Se atribuye la custodia de la hija común, Sagrario, al padre . El régimen de estancias de la niña con su madre será el que acuerden las partes.

-Doña Margarita abonará a Don Jose Enrique en concepto de pensión de alimentos dentro de los cinco primeros días de cada mes 150 euros en la cuenta que designe el Sr. Jose Enrique . Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al IPC

Ambos progenitores sufragarán por mitad los gastos extraordinarios en relación con la salud y educación . Se matiza que los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, y estrictamente necesarios, deben siempre ser consensuados de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso, y caso de discrepancia, deben ser autorizados por el Juzgado, instándose acción del Art. 156 del Código Civil, salvo razones objetivas de urgencia. Los gastos extraordinarios de educación son las clases de apoyo escolar motivadas por un def‌iciente rendimiento académico. Los gastos extraordinarios médicos son los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, logopeda, psicólogo, prótesis, f‌isioterapia o rehabilitación (incluida la natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y en general los no cubiertos por la sanidad publica o por el seguro médico privado que puedan tener las partes. En relación con los gastos extraordinarios, y en atención a su peculiar naturaleza, se entenderá prestada la conformidad si, requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir un plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el gasto, se deberá detallar cuál es el gasto concreto que precise el hijo, y se adjuntará presupuesto donde f‌igure el nombre del profesional que lo expide.

Son gastos ordinarios usuales e incluidos en la pensión alimenticia los de vestido, los de educación, incluidos los universitarios en centro públicos (recibos que expida el centro educativo, matrícula, seguros, AMPA), ocio, las excursiones escolares, material escolar, transporte, uniformes, libros, aula matinal, comedor. Son gastos ordinarios no usuales las actividades extraescolares, deportivas, idiomas, baile, música, informática, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, cumpleaños y otras celebraciones tales como Primera Comunión, así como los gastos de Colegio/Universidad privados, Máster o...

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