SAP Cantabria 64/2020, 27 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución64/2020
Fecha27 Enero 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

CANTABRIA

( Sección Tercera )

Rollo de Sala número: 95/2018.

Procedimiento abreviado: 158/2017.

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO TRES DE SANTANDER.

Sentencia recurrida: 4 de diciembre de 2017 .

Dte./ Ac. Part.: DOÑA Seraf‌ina .

Recurrente: DON Arturo ; DON Aurelio ; Y, DOÑA Tania .

Apelación.

SENTENCIA núm. 64/2020

ILMOS. SRES.

Presidente:

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

Magistrados:

D.ª ALMUDENA CONGIL DÍEZ.

D. JUAN JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA.

En Santander, a veintisiete de enero de dos mil veinte.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados mencionados al margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal de Procedimiento abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO TRES DE SANTANDER, seguido con el número anteriormente indicado, por un delito de insolvencia punible del artículo 257 del Código Penal, con la intervención de Ministerio Fiscal, contra DON Arturo ; DON Aurelio ; Y, DOÑA Tania, en calidad de acusados, representados por la Procuradora de los Tribunales doña María Dolores Cicero Bra y asistido por el Letrado don Rafael Jorge Rojas Gutiérrez de Gandarilla, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia.

Es parte apelante en esta alzada DON Arturo ; DON Aurelio ; Y, DOÑA Tania y parte apelada, el MINISTERIO

FISCAL, en la representación que ostenta del mismo la Ilma. Sra. doña Carolina Santos Mena.

Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección Tercera, D. Juan-José Gómez de la Escalera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia y se añade lo siguiente:

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO TRES DE SANTANDER se dictó Sentencia en fecha 4 de diciembre de 2017, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, es del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS: De las pruebas practicadas ha quedado probado que Arturo, Aurelio y Tania mayores de edad y sin antecedentes penales, quienes actuando de común acuerdo en la acción y en la f‌inalidad de perjudicar a Seraf‌ina, realizaron los siguientes hechos: Arturo, ex cónyuge de Seraf‌ina, y cotitular de la sociedad mercantil HERMANOS MARCOS S.C junto a su hermano Aurelio, concertándose previamente con este y con su madre, Tania, guiados todos ellos por la intención de vaciar patrimonialmente la sociedad y evitar así el cobro de lo que a Seraf‌ina le había sido reconocido por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Santander, en el pleito de disolución de la sociedad de gananciales, tras el divorcio, procedieron, a subrogar exclusivamente a favor Aurelio y a Tania, en el derecho de opción de compra que únicamente la sociedad civil tenía sobre la nave industrial que constituía el principal bien inmobiliario de la sociedad, operación que se lleva a cabo en fecha 27 de noviembre de 2013, conociendo todos ellos que estaba en trámite el proceso de Liquidación de la Sociedad Legal de gananciales 854-11 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Santander, f‌inalizando este con sentencia de liquidación de fecha 15-1-13 en el que se reconoció a Seraf‌ina el 50% de la participación de su marido en Hermanos Marcos SC (un 12,5% del total, dado que él tenía el 25%), así como el 50% de la cantidad de 49.982,38 euros, correspondientes a la venta de títulos preferentes de Caja Cantabria, el 50% del crédito por la venta de 1962 acciones del Banco Santander por importe de 13.464, 59 euros y el 50% del ajuar doméstico, habiéndose aprobado posteriormente por Auto de 18 de junio de 2014 el acuerdo sobre liquidación del régimen económico matrimonial.

Posteriormente, Aurelio y Tania, siempre de común acuerdo con Arturo y guiados con idéntico propósito, ejercieron este derecho de opción de compra en virtud de escritura de fecha 30 de octubre de 2014 dejando fuera a Aurelio con su consentimiento, y con la f‌inalidad de hacer inef‌icaz todo derecho de Seraf‌ina ante la ausencia de bienes sobre los que cobrar su parte de los gananciales. De esta forma Arturo actuando a favor de su hermano y su madre, sin exigir a cambio una contraprestación a de HERMANOS MARCOS SC, equivalente a los catorce años de renta que la sociedad había pagado del leasing, vació el patrimonio de la sociedad y frustró toda posibilidad de cobro de Seraf‌ina respecto de la participación que le hubiera sido reconocida a su exmarido en la liquidación f‌inal de HERMANOS MARCOS SC. Por su parte en esta operación de liquidación datada el 28-10-13, Arturo recibió dinero y un coche, que se ha valorado en 28.827,56 euros, sin que Seraf‌ina tampoco recibiera nada de la liquidación cobrada por su ex marido.

Tampoco ha obtenido nada de los restantes bienes y derechos de la empresa Hermanos Marcos SC al liquidar esta, habiendo además desaparecido la empresa Hermanos Marcos SC, activándose de forma simultánea el funcionamiento de una nueva empresa Cantdelimar, de la que no forma parte Arturo como socio, aunque si es el comercial en exclusiva, dedicándose esta empresa al mismo objeto social, con el mismo modo de producción de idénticos productos e idéntica marca, y en la misma nave, así como habiéndose quedado con todo los clientes de hermanos Marcos SC. La citada nave es la f‌inca 40578 de Camargo, f‌inca urbana en la manzana D del Sector nº 1 del Polígono Cross de Camargo y ha sido tasada pericialmente a fecha de 3-5-16 en 164.036,84 euros. [...]

FALLO

Que debo condenar y condeno a Arturo, Aurelio, y Tania, como autor penalmente responsable de un delito de insolvencia punible del artículo 257.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas.

1) A la pena de UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

2) Y a la pena de CATORCE MESES DE MULTA, con cuota diaria de NUEVE EUROS, (3.780 €), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

3) Y a que indemnicen conjunta y solidariamente a Dª Seraf‌ina, en la cantidad de 15.186,15 €, con aplicación de los intereses del art. 576 de la LEC .

4) Así como al abono de las costas causadas por terceras partes, incluidas las de la acusación particular.

Se acuerda la SUSPENSION ORDINARIA de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta a Arturo, Aurelio, y Tania, por un plazo de DOS AÑOS, quedando condicionada a que la persona indicada no vuelva a delinquir en el plazo de suspensión f‌ijado, y al abono de las responsabilidades civiles".

SEGUNDO

Por DON Arturo ; DON Aurelio ; Y, DOÑA Tania se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.

TERCERO

En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales excepto la de dictar sentencia en el plazo señalado en el artículo 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por acumulación de asuntos pendientes.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los de la Sentencia de instancia, anteriormente reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO Y OBJETO DEL RECURSO. DON Arturo ; DON Aurelio ; Y, DOÑA Tania formulan recurso de apelación contra la Sentencia de instancia que les condena como autores de un delito de insolvencia punible del artículo 257 del Código Penal alegando como motivos de impugnación:

  1. ) Indebida aplicación del artículo 257.1 del Código Penal. Inexistencia de delito. Alegan los recurrentes que no concurren los elementos típicos necesarios para penar la conducta descrita como constitutiva de un delito de insolvencia punible. En concreto alegan que DON Arturo no ha realizado sobre sus propios bienes ningún acto de disposición, ocultación o gravamen ya que ningún bien ha salido de su patrimonio.

  2. ) Infracción del principio de proporcionalidad en la imposición de la cuota de multa al haberse f‌ijado para todos los acusados la cantidad de nueve euros cuando la capacidad de todos ellos no es la misma.

  3. ) Infracción de precepto legal del artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ya que se ha impuesto las costas por terceras e iguales partes a los tres condenados cuando en la querella fueron acusados por cuatro delitos por lo que debiera prorratearse la cuota atendiendo al número de delitos objeto de acusación y al número de condenados.

El Ministerio Fiscal y la Acusación particular se opusieron e impugnaron el recurso formulado.

SEGUNDO

DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE EL DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y SOBRE VALORACIÓN DE LA PRUEBA. La Sala tras examinar detenidamente las actuaciones y visionar la grabación del acto del juicio oral cuyo DVD se acompaña a la causa, llega a la misma conclusión plasmada por el juez de instancia en su Sentencia, la cual debe por ello ser respetada.

Es bien sabido cómo el derecho constitucional a la presunción de inocencia, proclamado en el artículo 24 de la Constitución Española, se desvirtúa mediante la práctica de prueba en el acto del juicio oral. Para que esa prueba pueda desvirtuar aquel derecho es preciso que la misma se haya practicado en el plenario ( prueba existente ), que la misma no sea nula por haberse obtenido de forma i lícita ( prueba lícita ) y que la misma sea apta para acreditar aquello que se pretende probar ( prueba suf‌iciente ). Dicho de otro modo, tal y como recuerda la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 2016 con cita de otras muchas, el derecho fundamental a la presunción de inocencia exige que la sentencia condenatoria se fundamente en una...

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