SJP nº 1 31/2020, 20 de Enero de 2020, de Plasencia
Ponente | ALFONSO BENJAMIN GONZALEZ CORCHON |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2020 |
ECLI | ES:JP:2020:1405 |
Número de Recurso | 163/2019 |
JDO. DE LO PENAL N. 1
PLASENCIA
SENTENCIA: 00031/2020
SENTENCIA núm. 31 /2.020
En PLASENCIA, a 20 de enero de 2.020.
D. ALFONSO BENJAMÍN GONZÁLEZ CORCHÓN, Magistrado Juez adscrito al Juzgado de lo Penal número 1 de Plasencia, habiendo visto en juicio oral y público las presentes actuaciones registradas en este Juzgado de lo Penal con el número 163/2.019 procedentes del Juzgado de Instrucción número 4 de PLASENCIA, por delito por presunto delito CONTA EL MERCADO Y LOS CONSUMIDORES (diligencias previas 120/2019 de dicho Juzgado de Instrucción), frente a Jaime, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Amelia Torres Becedas y asistido por el Letrado D. Juan Carlos Conejero Moreno. Interviene el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.
El Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito conta el mercado y los consumidores, previsto y penado en el art. 286.2 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal del acusado. Se solicitaba la imposición al mismo de las penas de 9 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y 12 meses de multa con cuota diaria de 20 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ( art. 53 CP). Se interesaba igualmente la condena del acusado, en calidad de responsable civil, a indemnizar a Crescencia en la cantidad de 130 €, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 576 LEC.
Se solicitaba igualmente la condena en costas del acusado.
Acordada la apertura de juicio oral por el Juzgado de Instrucción en los términos solicitados por el Ministerio Fiscal, la defensa del acusado, en el oportuno trámite negó los hechos objeto de acusación, interesando la libre absolución del mismo con todos los pronunciamientos favorables.
Cumplido el trámite se elevaron las actuaciones al Juzgado de lo Penal para la celebración de juicio oral.
Celebrado el juicio oral el día 13 de noviembre de 2.019, al mismo comparecieron el acusado debidamente asistido y representado, así como la representante del Ministerio Fiscal, celebrándose el juicio con el resultado que puede verse en el acta, recogida en soporte audiovisual.
à No se plantearon cuestiones previas. La defensa del acusado, en el trámite inicial aportó prueba documental consistente en la vida laboral del acusado. Tras conferirse traslado al Ministerio Fiscal, dicha prueba resultó admitida.
à Seguidamente se concedió la palabra al acusado, que negó los hechos, practicándose como pruebas, además del interrogatorio del mismo, las testificales que habían sido propuestas y admitidas, así como la documental, por reproducida.
à En trámite de conclusiones, todas las partes elevaron a definitivas las recogidas en los respectivos escritos iniciales.
à Seguidamente todas las partes emitieron informe oral sobre la valoración que les merecía a cada una de ellas la prueba practicada, así como los argumentos y fundamentos oportunos en sustento de su respectiva posición procesal.
à Verificado que fue, y concedida la palabra al acusado, SSª declaró los autos vistos para sentencia.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades oportunas, con excepción del plazo legal
HECHOS PROBADOS
En el mes de julio de 2.018 Crescencia contactó con Jaime a fin de que éste reparara el teléfono móvil de aquélla, un Samsung modelo G935F/S7 EDGE con IMEI NUM000 . Jaime, mayor de edad y sin antecedentes computables procedió a reparar el teléfono móvil, comprando y empleando para ello la placa base de un terminal similar, que a su vez adquirió en el establecimiento BOFON, sito en la C/ Valdeón número 12 de Fuenlabrada (Madrid).
El terminal no quedó bien reparado, por lo que Crescencia, además de reclamarle los 30 € que abonó, se negó a pagarle los 100 € que le pedía el acusado para proseguir con la reparación.
El acusado realiza reparaciones de terminales de telefonía móvil en su domicilio, teniendo diversas herramientas electrónicas para ello.
Toda persona acusada de una infracción penal es inocente mientras no se demuestre lo contrario. Art. 24 de la Constitución Española, interpretado conforme al Art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y demás tratados ratificados por España. al presunción sólo se destruye cuando un Tribunal independiente, imparcial y predeterminado por la Ley declara la culpabilidad de una persona tras el proceso celebrado con todas las garantías ( Art. 6. 1 y 2 Convenio de Roma). La "demostración de lo contrario" (a la inocencia), es la faceta procesal del principio.
No ha quedado acreditado en el acto del Juicio la forma en que acaecieron los hechos; al no haberse verificado una mínima actividad probatoria de cargo, que pueda enervar y desvirtuar el derecho fundamental a la PRESUNCIÓN DE I NO CENCIA que se consagra en el Art. 24 de la Constitución, y en atención a dicho precepto y a los arts. 117, nº 3, de la misma Ley y Art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es dado declarar la libre ABSOLUCIÓN del denunciado, y así mismo declarar de oficio las costas del procedimiento. (v.gr. Ss. TCC. 31/1981 de 28 de julio, 126/1986 de 22 de Octubre, 82/88, 137/88, 76/90, 138/92, 102/94, 34/96 y 36/96, de 11 de Marzo Ss.T.C. Sala 2, de julio de 1.987 y 4 de marzo de 1.988...).
Dispone el art. 286.1 CP: " Sera castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a 24 meses el que, sin consentimiento del prestador de servicios y con fines comerciales, facilite el acceso inteligible a un servicio de radiodifusión sonora o televisiva, a servicios interactivos prestados a distancia por vía electrónical o suministre el acceso condicional a los mismos, considerado como servicio independiente, mediante:
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La fabricación, importación, distribución, puesta a disposición por vía electrónica, venta, alquiler, o posesión de cualquier equipo o programa informático, no autorizado en otro Estado miembro de la Unión Europea, diseñado o adaptado para hacer posible dicho acceso.
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La instalación, mantenimiento o sustitución de los equipos o programas informáticos mencionados en el apartado 1º.
2 Con idéntica pena será castigado quién, con ánimo de lucro, altere o duplique el número identificativo de equipos de telecomunicaciones, o comercialice equipos que hayan sufrido una alteración fraudulenta ".
Con el máximo respeto que merecen los argumentos empleados por todas las partes, y sin propósito de emitir juicio alguno de valor, considero que no concurre el proyectado ánimo de lucro en la conducta del acusado, que sea susceptible de enmarcarse en la exigencia típica del precepto penal invocado.
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Con carácter general, sobre el elemento subjetivo en los delitos contra la propiedad industrial, cabe citar, por ilustrativa, la SAP de Cáceres (Sección 2ª) 196/2017, de 9 de junio:
" [...] La Sentencia 20/2011, de 27 de enero, recuerda que «... [la] jurisprudencia ha entendido (entre otras STS núm. 712/2005, de 8 de junio ) que por ánimo de lucro debe entenderse "cualquier provecho o utilidad que pretenda obtener el sujeto activo de la infracción, tanto sea para sí mismo como para un tercero" ...» En la bibliografía especializada se admite que, en los delitos relativos a la propiedad intelectual, el ánimo de lucro fundamentalmente se concreta en el propósito de obtener una ventaja económica mediante la realización de una actividad no permitida, y como...
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