SAP Almería 5/2020, 8 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Enero 2020
EmisorAudiencia Provincial de Almería, seccion 1 (civil)
Número de resolución5/2020

SENTENCIA 5/2020

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

Dª. ANA DE PEDRO PUERTAS

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En la Ciudad de Almería a 8 de enero de 2020.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, Rollo nº 38/19, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de El Ejido seguidos con el nº 372/17, entre partes, de una como demandado apelante D. Hugo, representado por la Procuradora Dª. Cristina Valdivia Flores y dirigido por el Letrado D. Ramón Molina Puertas y, de otra como actora apelada la entidad mercantil VILLA MEZQUITA, SL, representada por el Procurador D. José Román Bonilla Rubio y dirigida por el Letrado

D. Alfonso Mateo Berenguer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de El Ejido en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 21 de mayo de 2018, cuyo Fallo dispone:

"SE ESTIMA TOTALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don José Román Bonilla Rubio, en nombre y representación de Villa Mezquita S.L. y, en consecuencia:

  1. - SE DECLARA resuelto el contrato de arrendamiento celebrado.

  2. -SE CONDENA A LA PARTE DEMANDADA a que deje vacío, libre, expedito y a disposición de la parte actora la vivienda que viene ocupando en virtud del contrato objeto de arrendamiento y sita en la CALLE000, nº NUM000, de la localidad de El Ejido (Almería). Ello bajo apercibimiento de ser lanzado si no se verif‌ica en el plazo legal. Se ha señalado, tal y como f‌igura en el procedimiento, para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento el 12 de septiembre de 2018 a las 11:00 horas.

  3. SE CONDENA EN COSTAS AL DEMANDADO.".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló fecha para deliberación, votación y fallo, la que tuvo lugar el 7 de enero de 2020, solicitando en su recurso la parte apelante la revocación de la sentencia de primera instancia dictando otra de conformidad con las peticiones del recurso, con expresa imposición de costas a la actora. La parte apelada en su escrito de oposición al recurso solicita la íntegra conf‌irmación de la sentencia de instancia, con expresa condena en costas a la apelante.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Laureano Martínez Clemente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la presente litis se ejercita una acción de resolución de contrato de arrendamiento sobre una vivienda sita en CALLE000 nº NUM000 de El Ejido, por expiración del plazo contractual. La sentencia de instancia estima íntegramente la pretensión actora y declara resuelto el contrato de arrendamiento concertado por las partes en fecha 14 de marzo de 2014, condenando al arrendatario a su desalojo. Se interpone por la parte demandada recurso de apelación a f‌in de que se revoque la resolución combatida y, en su lugar, se rechacen los pedimentos de la demanda por entender que el contrato no se ha extinguido, concurre error en la valoración de la prueba practicada, considera a tal efecto el recurrente que el contrato no se ha resuelto por expiración del plazo, sino que se ha producido una renovación tácita del mismo por no haber comunicado en tiempo la voluntad de no continuar con el arriendo. La parte apelada, en trámite de oposición al recurso, solicitó la conf‌irmación de la sentencia recurrida, alegando en primer lugar que el recurso no debió ser admitido por falta de consignación de las rentas adeudadas, art. 449.1 de la LEC.

Resulta preciso analizar la causa de inadmisibilidad invocada por la parte apelada. La cuestión planteada por la entidad arrendadora apelada es que se admitió el recurso de apelación pese a que el arrendatario no estaba ni esta al corriente en el pago de las rentas, ni las consignó, la causa de inadmisibilidad debe ser estimada como expondremos.

SEGUNDO

El art. 449 de la LEC, al regular los aspectos generales de los recursos contra resoluciones judiciales, bajo el título Derecho a recurrir en casos especiales, establece en lo que aquí interesa: " En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no manif‌iesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. ". El precepto es claro y su cumplimiento conf‌igura un requisito de procedibilidad necesario para la admisión del recurso. Es un...

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