SAP Málaga 6/2020, 7 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Enero 2020
Número de resolución6/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DIECISEIS DE MÁLAGA.

JUICIO DE DIVORCIO Nº 784 DE 2018.

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 332 DE 2019.

SENTENCIA Nº 6/2020

Iltmos. Sres.

Presidente

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistradas

Doña Soledad Jurado Rodríguez

Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano

En la ciudad de Málaga, a siete de enero de dos mil veinte.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Divorcio número 784 de 2018 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dieciseis de Málaga, seguidos a instancia de Don Sebastián representado en el recurso por el Procurador Don Carlos Buxó Narváez y defendida por la Letrada Doña Angela Lomeña Navarro, contra Doña Antonia representada en el recurso por la Procuradora Doña Alicia Moreno Villena y defendida por la Letrada Doña María Soledad Benítez-Piaya Chacón, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Dieciseis de Málaga dictó sentencia de fecha 29 de noviembre de 2018 en el Juicio de Divorcio número 784 de 2018 del que este rollo dimana cuya parte dispositiva dice así : " FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Sr. Procurador de los Tribunales

D. Carlos Buxó Narváez en nombre y representación de D. Sebastián contra Dª Antonia, bajo la representación de la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª Alicia Moreno Villena, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y estimando la reconvención planteada por Dª Antonia contra D. Sebastián, declaro la disolución del matrimonio por divorcio de ambos cónyuges, con los efectos inherentes a dicha declaración, sin hacer ningún pronunciamiento sobre las costas, estableciendo las siguientes medidas o efectos:

  1. - La responsabilidad parental (patria potestad) será compartida por ambos padres.

  2. - Se establece el ejercicio de un sistema de custodia compartida semanal, teniendo lugar los cambios de dicha custodia los viernes a la salida del centro escolar o en su defecto las 17 horas u otro horario que ambos

    padres pacten de mutuo acuerdo. Para evitar discrepancias se establece que el padre podrá estar con sus hijos las semanas pares y la madre las impares, pudiendo apreciarse dicho número en un calendario en el que conste la numeración de las semanas. Por ejemplo hoy, fecha de la elaboración de esta resolución, nos encontramos en la semana 48 del año.

  3. - Se atribuye a Dª Antonia el uso del que fuera domicilio conyugal, sito en la CALLE000 NUM000 de Málaga, así como sus anexos (trastero, garaje...) y ajuar doméstico, durante un periodo máximo de tres años a contar desde la presente sentencia salvo que antes se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales o que se venda el piso a uno de los cónyuges o a un tercero, venta que se autoriza por medio de la presente sentencia.

    Constando que el domicilio familiar está gravado con una hipoteca, se recuerda que ambos padres deberán cumplir con las cuotas hipotecarias con arreglo a lo estipulado en el contrato. El incumplimiento de este abono, debido al riesgo que podría suponer para el hijo el verse desahuciado por el impago de las cuotas viéndose así privados de su derecho de habitación, podrá ser tenido como un incumplimiento grave de las obligaciones relativas a la patria potestad, pudiendo tener como consecuencia la pérdida de la titularidad o del ejercicio de la misma con arreglo a lo dispuesto en el artículo 170 del Código Civil .

  4. - Se establece el siguiente régimen de visitas y estancias con los menores, el cual regirá en defecto de acuerdo:

    4.1.- El progenitor que no ejerza la custodia por no corresponderle ese período semanal podrá estar con sus hijos un día a la semana, que en principio se f‌ija en todos los miércoles, si bien dicho día podrá ser modif‌icado de común acuerdo, desde la salida del colegio o en su defecto las 17 horas hasta el día siguiente, jueves, a la entrada del colegio o en su defecto las 10 horas.

    4.2.- En cuanto a los cumpleaños y santos de los menores, ambos padres disfrutarán conjuntamente de dichos días. Para el caso de que alguno de los dos no deseara la celebración conjunta y la festividad coincidiera con f‌in de semana o festivo, el progenitor con el que en ese momento estén los niños los mantendrá en su compañía hasta las 16:00 horas de la tarde, momento en el que pasarán a estar en compañía del otro progenitor hasta las 20:00 horas. Si coincide con un día lectivo, entre semana, el progenitor no custodio podrá realizar la estancia durante tres horas (elegidas en defecto de acuerdo por el progenitor que tenga a los niños bajo su cuidado ese día, si bien no podrán interferir con el horario profesional de los padres ni con el horario lectivo de los hijos), recogiendo y devolviendo a los niños en el domicilio familiar.

    En cuanto al día del padre y siempre que no sea día lectivo, si los hijos no estuvieren con el padre, éste estará en compañía de sus hijos desde las 13:00 horas hasta las 20:00 horas, y en cuanto al día de la madre, si los hijos no estuvieren con la madre, ésta estará en compañía de sus hijos desde las 13:00 horas hasta las 20:00 horas. Si coincide con un día lectivo, entre semana, el progenitor cuya festividad se celebre podrá realizar la estancia durante tres horas (elegidas en defecto de acuerdo por el progenitor que tenga a los niños bajo su cuidado ese día, si bien no podrán interferir con el horario profesional de los padres ni con el horario lectivo de los hijos), recogiendo y devolviendo a los niños en el domicilio familiar.

    Respecto de los cumpleaños de los respectivos padres, en caso de tratarse de día festivo, el progenitor cuyo cumpleaños se celebre estará en compañía de sus hijos desde las 11:00 horas hasta las 20:00 horas. En el caso de tratarse de día lectivo le corresponderá estar en compañía de sus hijos durante tres horas (elegidas en defecto de acuerdo por el progenitor que tenga a los niños bajo su cuidado ese día, si bien no podrán interferir con el horario profesional de los padres ni con el horario lectivo de los hijos), recogiendo y devolviendo a los niños en el domicilio familiar.

    El día de Reyes, 6 de enero, los menores pasarán la mañana en compañía del mismo progenitor con el que hayan pasado la noche del 5 al 6 de enero, hasta las 16:00 horas, que serán recogidos por el otro progenitor, para que estén en su compañía hasta las 20:00 horas. Éste régimen del 6 de enero se entiende aplicable salvo que los menores estuviesen fuera de la localidad de su domicilio habitual con el progenitor que le corresponda dicho periodo.

    4.3.- Vacaciones de verano.- Las vacaciones estarán divididas en dos mitades, siendo la primera la que abarca los siguientes períodos quincenales: desde el 30 de junio a las 20 horas hasta el 15 de julio a las 20 horas y desde el 31 de julio a las 20 horas hasta el 15 de agosto a las 20 horas. La segunda mitad abarcaría los siguientes períodos quincenales: desde el 15 de julio a las 20 horas hasta el 31 de julio a las 20 horas y desde el 15 de agosto a las 20 horas hasta el 31 de agosto a las 20 horas. En defecto de acuerdo corresponderá a la madre la primera mitad y al padre la segunda los años impares, y al padre la primera mitad y a la madre la segunda los años pares.

    4.4.- Vacaciones de Navidad.- Se repartirán por mitad las vacaciones escolares de Navidad, entre las 11.00 horas del primer día no lectivo y las 20:00 horas del último día no lectivo, en dos períodos comprendidos entre el primer día no lectivo y las 20:00 horas del día 30 de diciembre y el segundo período desde las 20:00 horas del día 30 de

    diciembre hasta las 20:00 del último día no lectivo. En defecto de acuerdo corresponderá a la madre la primera mitad y al padre la segunda los años impares, y al padre la primera mitad y a la madre la segunda los años pares.

    4.5.- Vacaciones de Semana Santa.- Transcurrirán entre las 11.00 horas del primer día no lectivo y las 20:00 horas del último día no lectivo y se disfrutarán íntegramente por cada progenitor por años alternos, correspondiendo a la madre los años pares y al padre los impares.

    4.6.- Vacaciones de Semana Blanca (de existir).- Transcurrirán entre las 11.00 horas del primer día no lectivo y las 20:00 horas del último día no lectivo y se disfrutarán íntegramente por cada progenitor por años alternos, correspondiendo a la madre los años impares y al padre los pares.

    4.7.- Cláusulas generales.- Las recogidas y entregas de los menores, salvo que se haya estipulado que sean a la salida del colegio, se efectuarán en el domicilio de progenitor que esté ejerciendo la custodia en ese momento y podrán realizarlas tanto los padres como aquellos familiares en quienes deleguen.

    Los períodos vacacionales escolares se regirán por el calendario escolar propio del centro escolar donde cursen los menores sus estudios.

    Comunicaciones.- Los progenitores facilitarán la comunicación f‌luida telefónica, epistolar o telemática con los menores, así como notif‌icarán el teléfono y dirección del lugar donde permanezcan los menores durante las vacaciones y/o f‌ines de semana. El régimen de estancias y visitas de los menores quedará en suspenso durante la totalidad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano. En defecto de acuerdo el progenitor no custodio tendrá derecho a comunicarse con sus hijos por teléfono una vez al día en horario comprendido entre las 19 y las 21 horas, ya sea en período ordinario o en período vacacional.

    Se acuerda la obligación de ambos comparecientes de mantenerse informados, en todo momento, del lugar en donde está el menor y todo ello se llevará a cabo...

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