SAP Valencia 12/2020, 2 de Enero de 2020

PonenteMARIA DOLORES HERNANDEZ RUEDA
ECLIES:APV:2020:4513
Número de Recurso68/2019
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución12/2020
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46250-43-2-2016-0038260

Procedimiento: Procedimiento sumario ordinario [SUM] Nº 000068/2019- V - Dimana del Diligencias Previas [DIP] Nº 001570/2016

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 18 DE VALENCIA CAUSA CON PRESOS PREVENTIVOS

SENTENCIA Nº 12/2020

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

Mª DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA (ponente)

Magistrados/as:

JOSÉ Mª GÓMEZ VILLORA

SANDRA SILVANA SCHULLER RAMOS

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En Valencia, a dos de enero de dos mil veinte.

La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia integrada por los Ilmos/a. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero Diligencias Previas [DIP] nº 001570/2016 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 18 DE VALENCIA, por delito de contra la salud pública cualif‌icado (tráf‌ico de drogas) y organización criminal contra :

1) Edmundo nacido en GROZNY, el NUM000 /80, hijo de Eugenio y de Antonieta . interno en Centro Penitenciario de Picassent. representado por el Procurador D. FRANCISCO JOSE GARCIA ALBERT defendido por el Letrado D. JUAN CARLOS NAVARRO VALENCIA. Privado de Libertad por esta causa desde el 26 de agosto de 2016.

2) Felipe nacido en MONKI, el NUM001 /72, hijo de Florian y de Brigida . interno en Centro Penitenciario de Estremera II. representado por el Procurador D. FRANCISCO JOSE GARCIA ALBERT defendido por el Letrado JUAN CARLOS NAVARRO VALENCIA. Privado de Libertad por esta causa desde el 26 de agosto de 2016.

3) Gonzalo, con D.N.I. NUM002, vecino de,,, nacido en, el NUM003 /90, hijo de y de representado por la Procuradora Dª. AMALIA TOMAS RODRÍGUEZ defendido/s por el/la Letrado D. RAFAEL NACHER CHARTIER, actualmente en situación de Libertad provisional bajo condiciones, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el 28 de octubre de 2016 al 28 de noviembre de 2016.

Es parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª CRISTINA LÓPEZ AMAT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue instruida con el número Diligencias Previas [DIP] nº 001570/2016 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 18 DE VALENCIA, que se inició el 12 de agosto de 2016 en la cual, la unidad instructora presentó, el 2 de septiembre de 2016, un Of‌icio en el que daba cuenta de las gestiones policiales realizadas a través del Agregado de la Policía Nacional en Bélgica por las que se tuvo conocimiento de la existencia, en dicho país, del procedimiento judicial "A.Z.U.R. 91/16", seguido en el Juzgado de Primera Instancia EUPEN (Bélgica) por la comisión de un delito de tráf‌ico de drogas, entre otros ilícitos penales, cometidos por un grupo organizado de personas entre las cuales se hallaban los identif‌icados al inicio del cuerpo del presente escrito, los actuales acusados y la persona contra la que no se dirige el procedimiento por hallarse en ignorado paradero, a raíz del cual, el órgano instructor emitió, el 8 de septiembre de 2016, sendas Órdenes Europeas de Detención y Entrega, también a nivel internacional, respecto de Leonardo y Gonzalo (también conocido, en Bélgica, como Paulino ), al amparo de lo establecido en la Ley 23/2014, de 20 de Noviembre, de reconocimiento mutuo de las resoluciones penales en la Unión Europea.

Por informe de la Fiscalía de Bélgica, de fecha 27 de Marzo de 2017, emitido en virtud de lo previsto en el artículo 130 de la L.E.Crim. belga se propuso al citado órgano judicial que se procediera al desglose de la parte del procedimiento seguido en el mismo y registrado como "A.Z.U.R. 91/16" en el que se investigaba a varias personas, entre las cuales, se encuentran los ahora procesados, Gonzalo (también conocido, en Bélgica, como Paulino ), Edmundo y Felipe así como Leonardo, para su remisión y cesión del procedimiento a las autoridades españolas con motivo de la solicitud de asistencia judicial emitida por el Juzgado de Instrucción n º 18 de Valencia para su acumulación al Procedimiento Sumario n º 1436/2016 seguido en dicho órgano judicial, acordándose dicha cesión del procedimiento en virtud de Auto, de fecha 30 de Mayo de 2017, dictado por la Cámara del Consejo del tribunal de Primera Instancia de EUPEN y, ello, en aplicación del artículo 21 del Convenio Europeo de Asistencia judicial en materia penal, hecho en Estrasburgo el 20 de Abril de 1959; tras lo cual en fecha 13 de mayo de 2019 se dictó auto de conclusión de sumario.

Recibidas las actuaciones en este Tribunal el 17 de mayo de 2019 y tras los trámites preceptivos se dictó Auto de Admisión de Pruebas ordenando el señalamiento del Juicio Oral el 31 de julio de 2019. En sesiones que tuvieron lugar el 30 de octubre y el 16 y 20 de diciembre de 2019 se celebró ante este Tribunal, juicio oral y público en el que se practicaron las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como:

  1. Un Delito Contra la Salud Pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia y cometido en el seno de una Organización Criminal previsto y penado en el artículo 369 bis párrafo 1 º del Código Penal en relación con los artículos 369 párrafo 5 º y 368 del citado texto legal e igualmente son constitutivos de un Delito contra la Salud Pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia previsto y penado en el artículo 369 párrafo 5 º del Código Penal en relación con el artículo 368 del citado texto legal y de Un Delito de Pertenencia a una Organización Criminal previsto y penado en el artículo 570 bis párrafo 1 º inciso 2 º del Código Penal en relación de concurso de normas, según lo previsto en el artículo 570 quater párrafo 2 º inciso 2 º, a penar en virtud del principio de mayor gravedad regulado en el artículo 8 párrafo 4 º del Código Penal .

  2. Un Delito de Uso de Documento Of‌icial auténtico realizado por quien no está legitimado para ello previsto y penado en el artículo 400 bis del Código Penal en relación con los artículos 392 párrafo 1 º, 390 párrafo 3 º y 393 del citado texto legal .

De los hechos relatados en la Conclusión Primera correspondientes al delito del apartado A) responden, los procesados, Edmundo, Felipe y Gonzalo, (también conocido, en Bélgica, como Paulino ) en concepto de AUTORES a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal . De los hechos relatados en la Conclusión Primera correspondientes al delito del apartado B) responde, el procesado, Felipe en concepto de AUTOR a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal .

Subsidiariamente, de los hechos relatados en la Conclusión Primera correspondientes al delito del apartado A) responde, el procesado, Gonzalo, (también conocido, en Bélgica, como Paulino ) en concepto de CÓMPLICE a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 29 del Código Penal .

No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, respecto de ninguno de los procesados.

Solicita la imposición para cada uno de los procesados, Edmundo, Felipe y Gonzalo, (también conocido, en Bélgica, como Paulino ) por los delitos del apartado A) tras aplicar lo prevenido en los artículos 570 quáter párrafo 2 º inciso 2 º y artículo 8 párrafo 4 º del Código Penal :

* Por el delito contra la salud pública, la pena de OCHO AÑOS de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 52.868.287 euros (cincuenta y dos millones ochocientos sesenta y ocho mil doscientos ochenta y siete euros).

* Por el delito de pertenencia a una organización criminal, la pena de CUATRO AÑOS de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

Subsidiariamente, procede imponer al procesado, Gonzalo, (también conocido, en Bélgica, como Paulino ) por los delitos del apartado A) tras aplicar lo prevenido en los artículos 570 quater párrafo 2 º inciso 2 º y artículo 8 párrafo 4 º del Código Penal en relación con el artículo 63 del citado texto legal :

* Por el delito contra la salud pública, la pena de CINCO AÑOS Y ONCE MESES de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 38.452.562 euros (treinta y ocho millones cuatrocientos cincuenta y dos mil quinientos sesenta y dos euros).

* Por el delito de pertenencia a una organización criminal, la pena de UN AÑO Y ONCE MESES de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

Procede imponer, al procesado, Felipe, por el delito B), la pena de CINCO MESES Y QUINCE DÍAS de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y CINCO MESES Y QUINCE DÍAS de MULTA con cuota diaria de QUINCE EUROS y con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, en los términos del artículo 53 del Código Penal .

Pide, de conformidad con lo establecido en los artículos 374 y 127 del Código Penal y el artículo 367 ter de la LECrim . el comiso y destrucción de las drogas incautadas, incluidas las muestras que hayan sido guardadas de las mismas. Asimismo el COMISO de los bienes, instrumentos y efectos intervenidos en la presente causa en relación con los ilícitos penales que han sido determinados, concretamente: 765 euros (setecientos sesenta y cinco euros); teléfono móvil marca IPHONE, modelo S, plateado y negro con SIM n º NUM004 ; teléfono móvil marca BLACKBERRY, color negro, con IMEI n º NUM005, portando una SIM n º NUM006 ; teléfono móvil marca NOKIA, modelo...

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