STSJ Comunidad Valenciana 93/2020, 15 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución93/2020
Fecha15 Mayo 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALÈNCIA

N.I.G.:46250-43-2-2016-0038260

Rollo de Apelación Nº 78/2020

Procedimiento Ordinario Nº 68/2019

Audiencia Provincial de València

Sección Segunda

Procedimiento Ordinario Nº 1570/2016

Juzgado de Instrucción Nº 18 València

SENTENCIA N.º 93/2020

Ilmo. Sr. Presidente D. Carlos Climent Durán

Ilmos. Sres. Magistrados D. Antonio Ferrer Gutiérrez

D. Vicente Torres Cervera

En la Ciudad de València, a quince de mayo de dos mil veinte.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Nº 12/2020, de fecha 2 de enero de 2020, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de València, en su procedimiento ordinario Nº 68/2019, dimanante del procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Instrucción Nº 18 de València con el número 1570/2016, por delito contra la salud pública.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelantes, Isidro y Jacinto, representados por el Procurador don Francisco José García Albert y dirigidos por el Abogado don Juan Carlos Navarro València, y también como apelante Jorge, representado por la Procuradora doña Amalia Tomás Rodríguez y defendido por el Abogado don Rafael Nácher Chartier; y como apelado el Ministerio Fiscal, representado por doña Cristina López Amat; y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

  1. El día 12 de julio de 2016, el procesado, Jorge (también conocido, en Bélgica, como Pio) acompañado del acusado rebelde, formalizaron un contrato de arrendamiento de la nave industrial situada en calle Cullera nº 61 de la localidad de Benimámet (Valencia), por una renta mensual de 800 euros (ochocientos euros). Dicha nave industrial era propiedad de Felicidad. El contrato de arrendamiento se firmó entre ésta última y el procesado, Jorge, pese a que el pago, en efectivo y por importe de 3.200 euros (tres mil doscientos euros) que se correspondían con dos meses de fianza, un mes de alquiler y los honorarios de la inmobiliaria, lo hizo el acusado rebelde.

  2. El día 16 de julio de 2016 fueron identificados seis individuos de Europa del Este, siendo éstos, Sixto nacido en Grozny (Chechenia) con pasaporte belga n º NUM000; Vicente, nacido en Grozny (Chechenia) con pasaporte belga n º NUM001; Carlos Jesús, nacido en Sernovodsk (Chechenia) con pasaporte belga NUM002; MagomedaliK. Guelogaev, nacido en Sernovodsk (Chechenia) con permiso de conducir belga n º NUM003 y, los procesados, Isidro y el huido Luis Francisco respecto de los cuales, a través de los canales propios de investigación policial habían tenido conocimiento de que, a este último, le constaba un señalamiento en el Sistema de Información Schengen (SIS) por estar relacionado con la comisión de varios ilícitos penales entre los cuales se encontraba el tráfico de drogas. Se detectaron que estos llevaban al menos tres vehículos, uno marca Audi modelo A8, con matrícula belga ....-SVS-...., propiedad de una empresa de leasing; el segundo marca BMW, modelo 529D, con matrícula ....-JXU-...., propiedad de Vicente y un tercero, marca BMW, modelo 520 D, tipo ranchera, con placas de matrícula ....-VJW-...., propiedad de Marí Luz, quien en la fecha de los hechos era pareja sentimental del investigado huido en esta causa.

  3. El día 23 de julio de 2016 Jorge acompañado de la misma persona procesada y declarada rebelde, formalizó un contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM004 de Bétera, partido judicial de Llíria ( Valencia) con su propietarios Maximo y Azucena siendo abonado el pago por importe de 1.500 euros ( mil quinientos euros) en concepto de alquiler, fianza y gastos de inmobiliaria por seis meses. Jorge mediante un mensaje a través de WhatsApp desde el número NUM005 facilitó a la inmobiliaria, el número de cuenta NUM006 perteneciente a la entidad bancaria BELFIUS BANK radicada en Bélgica.

  4. El día 26 de julio de 2016 Isidro, Jacinto, quien se identificaba en ese momento como Urbano con documentación polaca, que no se correspondía con su persona y la tercera persona ya mencionada como huida en la causa, se personaron en el apartahotel sito en la CALLE001 nº NUM007 de Valencia, donde habían reservado desde Rusia, aprovechando que una de las empleadas del mismo era de nacionalidad rusa, una habitación por un plazo de un mes, por la cual abonaron la cantidad 1.386 euros ( mil trescientos ochenta y seis euros) que tenía cuatro camas y fue ocupada por Jacinto, desde el 3 de agosto de 2016.

  5. El 9 de agosto de 2016 fue interceptado en La Junquera el ciudadano serbio Eduardo, nacido en Priboj ( Serbio) el NUM008/1967, con documento de identidad belga nº NUM009 quien figura como investigado por el Juzgado de Primera Instancia de Eupen (Bélgica) en el procedimiento "A.Z.U.R. 91/16" por un delito de tráfico de drogas, a bordo del vehículo Mercedes clase E, con plaza de matrícula belga .KWU... propiedad de Isabel con domicilio en Eupen ( Bélgica) portando en el interior de una maleta la cantidad de 24.000 euros en metálico de cuyo origen no pudo dar razón, cuando provenía de la ciudad de Valencia donde se encontró en el apartahotel mencionado con Jacinto.

  6. Jacinto desde el momento en que ocupó la citada habitación se limitaba a permanecer él solo en la misma de donde salía para desplazarse con asiduidad al piso sito en la CALLE000 de Bétera, donde accedía con sus propias llaves y en el que permanecía durante breve espacio de tiempo. El resto del tiempo únicamente hablaba por teléfono desde los números de IMEI NUM010 y NUM011 que se correspondía con los números de teléfono NUM012 y NUM012 con un varón quien el día 21 de agosto de 2016 le anunció la llegada de alguien a Valencia.

  7. El 25 de agosto de 2016 llegó la persona que esperaba, el ya identificado Isidro, en torno a las 17.00 horas a bordo del vehículo marca OPEL modelo Mokka, matrícula ....NXH, alquilado a la empresa Goldcar, quien se personó en la calle Gascons de Valencia, donde le esperaba Jacinto con quien, a bordo del vehículo mencionado, se desplazaron al piso de la CALLE000 nº NUM004 de Bétera y posteriormente a la nave industrial de la calle Cullera nº 61 de Benimámet, accediendo a ambos lugares, con sus propias llaves, tras lo cual regresaron a Valencia.

  8. El 26 de agosto de 2016, se llevó a cabo un registro autorizado judicialmente mediante Auto de la misma fecha en los siguientes inmuebles y en los que se hallaron:

    8.1º En el registro de la nave industrial sita en calle Cullera nº 61 de la localidad de Benimámet (Valencia): una máquina envasadora al vacío con número de serie NUM013, una caja de cartón conteniendo bolsas de envasar y 144,74 kilogramos (ciento cuarenta y cuatro kilos con setenta y cuatro gramos) de marihuana envasada en paquetes al vacío, que se encontraban distribuidos de la siguiente manera:

    En un altillo, dentro de 2 (dos) bolsas de plástico color verde de tamaño grande, fueron halladas, en una de ellas, 18 (dieciocho) bolsas envasadas al vacío conteniendo marihuana con un peso total de 9.941 gramos (nueve mil novecientos cuarenta y un gramos) y, en la otra, 20 (veinte) bolsas envasadas al vacío conteniendo marihuana con un peso total de 11.299 gramos (once mil doscientos noventa y nueve) y,

    En el anexo que hacía funciones de oficina, fueron halladas, 11 (once) bolsas conteniendo, las 6 (seis) primeras, 20 (veinte) bolsas envasadas al vacío conteniendo marihuana con un peso total de 11.322 gramos (once mil trescientos veintidós gramos), 11.282 gramos (once mil doscientos ochenta y dos gramos), 11.278 gramos (once mil doscientos setenta y ocho gramos), 11.081 gramos (once mil ochenta y un gramos), 11.254 gramos (once mil doscientos cincuenta y cuatro gramos), 11.186 gramos (once mil ciento ochenta y seis); la n º 7, contenía 21 (veintiún) envases al vacío de marihuana con un peso total aproximado de 11.741 gramos (once mil setecientos cuarenta y un gramos); la n º 8, contenía 19 (diecinueve) envases al vacío de marihuana con un peso total aproximado de 10.731 gramos (diez mil setecientos treinta y un gramos); la n º 9, contenía 20 (veinte) envases al vacío de marihuana con un peso total aproximado de 10.964 gramos (diez mil novecientos sesenta y cuatro gramos); la n º 10, contenía 19 (diecinueve) envases al vacío de marihuana con un peso total aproximado de 10.763 gramos (diez mil setecientos sesenta y tres gramos) y la n º 11, contenía 20 (veinte) envases al vacío de marihuana con un peso total aproximado de 11.232 gramos (once mil doscientos treinta y dos gramos).

    8.2º En el registro de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM004, puerta NUM014 de la localidad de Bétera, partido judicial de Llíria (Valencia): 3 (tres) cúter, dos pequeños y uno grande, con restos de sustancia polvorienta de color blanco en su interior que dieron positivo en cocaína; un contrato de arrendamiento del inmueble a nombre de Jorge, 2 (dos) documentos de la inmobiliaria Habitale sobre la reserva de un inmueble en la CALLE002 n º NUM015, NUM014 de la localidad de Benimámet, 1 (una) bolsa conteniendo cogollos de marihuana con un peso bruto de 461 gramos (cuatrocientos sesenta y un gramos) que se hallaba escondida en el congelador y 283 paquetes compactados con sustancia polvorienta de color blanco que se encontraban distribuidos por los falsos techos y conductos de climatización de la siguiente forma:

    En el falso techo donde estaba el conducto de ventilación del comedor, se hallaron 22...

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