SAN 19/2021, 15 de Febrero de 2021

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2021:425
Número de Recurso263/2020

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00019/2021

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº : 19/2021

Fecha de Juicio: 9/2/2021

Fecha Sentencia: 15/2/2021

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000263 /2020

Proc. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

Demandante/s: FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CCOO

Demandado/s: ENAIRE, AENA, SME SA USO, FESP-UGT, MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

AUD.NACION AL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CEA

NIG: 28079 24 4 2020 0000269

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000263 /2020

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo/a. Sr/a: EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

SENTENCIA 19/2021

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

  1. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª RAQUEL VICENTE ANDRES

En MADRID, a quince de febrero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000263 /2020 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CCOO (letrada Dª Rosa González Rozas), contra ENAIRE(Abogado del Estado), AENA, SME SA(letrada Dª Mª Soledad Fernández Sanz), USO(no comparece), FESP-UGT(letrado D. José Serrano García), MINISTERIO FISCAL sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a.

D./ña. EMILIA RUIZ- JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 27 de julio de 2020 se presentó demanda por Dª Rosa González Rozas, letrada en ejercicio del Ilustre Colegio de Madrid, en nombre y representación ;de la Federación de Servicios a la Ciudadaní a de Comisiones Obreras, contra, Aena Aeropuertos, SA, y ENAIRE, Entidad Pública Empresarial, y, como interesados, FSPUGT y USO, sobre, CONFLICTO COLECTIVO, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 9 de febrero de 2021 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

-Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia en la que se declare que,

El abono de las die tas de manutención por desplazamiento, del artícul o 141 del texto convencional, no puede ser sustituido unilateralmente por las empleadoras por una modalidad ni compensación distinta, debiendo atenerse a lo dispuesto en el mismo, con abono de las cuantías contempladas enel Anexo II, "Indemnización por comisión deservicio, aplicable a territorio nacional.

Los permisos retribuidos contenidos en los apartados b) y c) del artículo 81.1 del convenio, relativos a permiso por fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho y parientes de primer grado de consanguinidad o af‌inidad y permiso por accidente o enfermedad graves, respectivamente, han de interpretarse de modo que la af‌inidad sea predicable de los parientes de las respectivas parejas de hecho, en idénticos términos que sucede con los cónyuges. por la que se declare no ajustado a Derecho el Expediente de Regulación Temporal de Empleo realizado por la mercantil demandada, revocando el mismo en todos sus efectos condenando a dicha mercantil a estar y pasar por dicha declaración.

No comparece, pese a constar citado en legal forma, UNIÓN SINDICAL OBRERA, (U.S.O.).

FSPUGT, Se adhiere a la demanda.

AENA, S.A., Se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

ENAIRE, Entidad Pública Empresarial, alegó la excepción de inadecuación de procedimiento, y, en cuanto al fondo, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos pacíf‌icos fueron los siguientes:

-En supuestos de comisión de servicios derivados de asistencia a cursos de formación, en ocasiones no se percibe dieta cuando Aena lo sufraga directamente.

-En Enaire no tiene incidencia este tema.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

-En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La pretensión que es objeto de la presente reclamación afecta a la totalidad del personal laboral al servicio de Aena aeropuertos S.A., distribuido por todo el territorio nacional.

Por Resolución de 29 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, se registra y publica el I Convenio colectivo del Grupo de empresas AENA (Entidad Pública Empresarial AENA y Aena Aeropuertos, SA). (BOE 20 de diciembre de 2011) (descripción 7, 24 y 30)

SEGUNDO

-La demandada, Aena, cuando un trabajador acude a un curso de formación fuera de la localidad en su centro de trabajo, se le abonar la dieta correspondiente, aplicando el artículo 141 del I convenio colectivo de AENA (dieta reducida, media dieta o dieta completa, según la hora de llegada).

Si bien, en determinadas situaciones dicho curso, jornada, etc. incluye una comida organizada y abonada directamente por AENA, en ese caso, el trabajador no percibe la dieta que correspondiera por comida o manutención, al no tener que soportar dicho gasto. (hecho conforme)

TERCERO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.4 c) del I Convenio colectivo del Grupo de empresas AENA, se planteó consulta por la representación sindical. En el apartado 2.1 y 2.2 del Acta de la Comisión de interpretación, arbitraje y conciliación del convenio (CIVCA) de 6 y 7 de noviembre de 2019, en los siguientes términos:

2.1. Demanda de conf‌licto planteada por la Sección Sindical Estatal de CC.OO. sobre el no reconocimiento de parientes de hasta segundo grado a las parejas de hecho según establece el artículo 81.1. b y c del permiso de fallecimiento y enfermedad grave familiar del vigente convenio colectivo.

Tras el oportuno debate, la Comisión no alcanza el consenso necesario para poder llegar a un acuerdo en la pretensión planteada por la representación sindical.

2.2. Demanda de conciliación presentada por la sección sindical estatal de CC.OO. sobre la detracción de las cantidades de desayuno y/o comida en las comisiones de servicio para realizar cursos de formación.

Tras el oportuno debate, la Comisión no alcanza el consenso necesario para poder llegar a un acuerdo en la pretensión planteada por la representación sindical. (Descripción 3)

CUARTO

Se planteó consulta por la Sección Sindical de CC. OO del Aeropuerto de La Palma. En el apartado

1.7 del Acta de la Comisión de interpretación, arbitraje y conciliación del convenio (CIVCA) de 9 y 10 de mayo de 2017, AENA, a la consulta planteada af‌irmó lo siguiente:

En el Aeropuerto de La Palma se da el caso de trabajadores en comisión de servicio (formación) a los que se les ha liquidado el importe de las dietas en cantidad ostensiblemente inferior a las estipuladas en convenio. El departamento de RR. HH dice que eso se viene haciendo así, porque es la empresa en el Aeropuerto donde se imparte la formación, la que asume algunos costes de manutención de esos trabajadores.

¿Hay algún acuerdo con la empresa en virtud del cual no sea aplicable la regulación sobre dietas que contiene el artículo 141 en el convenio colectivo vigente?

La representación de la empresa considera que el artículo 141.1 ref‌leja claramente el concepto de dieta: "es la cantidad que se devenga para satisfacer los gastos que origina la estancia fuera de la localidad de su centro de trabajo..."; Por lo que, en este caso concreto, no ha lugar a abonar los fastos de manutención ya que, por parte de la empresa, se le facilita parte de la manutención al comisionado.

La representación sindical considera que la dieta es la que está establecida en el artículo 141.1 del vigente convenio colectivo, y que no contempla ningún tipo de excepciones, y, por tanto, la empresa no puede unilateralmente detraer ninguna cantidad de lo establecido en el citado artículo.

En este sentido, CC.OO. manif‌iesta que este punto será objeto de conf‌licto colectivo. (descripción 31)

QUINTO

En el procedimiento con reglamentación, normativa y herramientas, en materia de comisiones de servicio para los trabajadores de AENA SME, S.A., en el apartado denominado Determinación del inicio y f‌inal de las comisiones, se establece lo siguiente:

No se podrá percibir dieta por manutención en aquellos casos en que la misma esté incluida en la reunión de trabajo, jornada, conferencia, curso, etc. a la que se asista con motivos de la comisión de servicio . (descripción 25 y 33)

SEXTO

Consta en autos of‌icio de fecha 5 de septiembre de 2019 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de A Coruña en el que se requiere a la empresa AENA SME, S.A. para que proceda al abono de la dieta reducida que corresponde al trabajador por el desplazamiento realizado en noviembre de 2018. (Descripción 6, cuyo contenido, se da por reproducido). Habiéndose presentado escrito de alegaciones por AENA solicitando que se dejen sin efectos los pronunciamientos contenidos en el referido requerimiento. (Descripción 40)

SEPTIMO

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