STSJ Andalucía 2068/2020, 9 de Diciembre de 2020

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2020:16721
Número de Recurso857/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2068/2020
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2020
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744420190009029

Negociado: VE

Recurso: Recursos de Suplicación 857/2020

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 13 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 689/2019

Recurrente: Samuel

Representante: JUAN ANTONIO MORENO GONZALEZ

Recurrido: CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

Representante:LETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA - MALAGA

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a nueve de diciembre de dos mil veinte.

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A 2068/20

En el recurso de Suplicación interpuesto por Samuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número trece de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Samuel sobre cantidad siendo demandado la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28 de enero de 2020 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora presta servicios para la demandada como profesor de Secundaria y Bachillerato, en el centro concertado Puertasol -Puerto de la Torre- Málaga, con jornada a tiempo parcial.

SEGUNDO

Mediante Orden de 25 de julio de 2012 por la que se f‌ijan los importes retributivos del profesorado de la enseñanza concertada al amparo del RD-Ley 20/2012 de 13 de julio y Decreto-Ley 3/2012 de 24 de julio por el que se modif‌ica el Decreto-Ley 1/2012 de 19 de junio, así como los importes de los complementos retributivos establecidos por la Comunidad Autónoma correspondiente al año 2012, según Acuerdo de 02 de julio de 2008.

Al actor le fue suprimido parcialmente el abono de la gratif‌icación extraordinaria de diciembre de 2012

TERCERO

Interpuesta demanda de conf‌licto colectivo, en fecha de 13.10.16 se dicta sentencia estimatoria en el sentido de condenar a la parte demandada a abonar la totalidad de la gratif‌icación extraordinaria que fue suprimida en diciembre de 2012 a los docentes de la enseñanza concertada en su condición de deudora en pago delegado. Esta restitución, a ello se extiende la condena, deberá hacerse por la Consejería demandada de forma equivalente a la recuperación de la paga extraordinaria y adicional de Diciembre de 2012 del profesorado interino de la enseñanza pública.

CUARTO

La equiparación retributiva entre los docentes de la enseñanza pública y de la concertada se realiza a través del denominado complemento autonómico de homologación que incluye: Sueldo; complemento de destino y complemento básico del complemento específ‌ico.

QUINTO

El actor ha percibido el importe de la gratif‌icación extraordinaria de diciembre de 2012, salvo la reducción correspondiente a trienios acordada por el Estado con la reducción de módulos económicos para el 2012 en un 4,5%, reducción que afectó al sueldo de los funcionarios en los complementos de trienios y cargos directivos o de coordinación en aplicación del RD-Ley 20/2012 de 13 de julio.

SEXTO

El actor ha percibido la paga extra diciembre de 2012 con una reducción de 335,10 euros.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda en reclamación de cantidad promovida por el actor y absuelve al organismo demandado de las pretensiones deducidas en la demanda. Contra...

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