SAP Tarragona 43/2021, 20 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Enero 2021
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 1 (civil)
Número de resolución43/2021

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920101

FAX: 977920111

EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4314847120178003021

Recurso de apelación 148/2020 -U

Materia: Recurso contra sentencia P.O.

Órgano de origen:Juzgado Mercantil nº 1 de Tarragona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Impugnación acuerdos sociales art. 249.1.3) 459/2017

Parte recurrente/Solicitante: GESTORA LA UNIO, S.L.

Procurador/a: Jordi Garrido Mata

Abogado/a: ANTONI BOQUET LLORENS

Parte recurrida: CROATAGNA, S.L., Ezequias

Procurador/a: Walter Galiano Baixauli

Abogado/a: JOSÉCLAUDIO VIÑAS RACIONERO

SENTENCIA Nº 43/2021

ILMOS. SRES.

Presidente

D. Manuel Horacio García Rodríguez

Magistrados

Dª Inmaculada Perdigones Sánchez Dª Silvia Falero Sánchez

Tarragona, a 20 de enero de 2021.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 148/20 frente a la sentencia de 9 de diciembre de 19 dictada por el Juzgado Mercantil nº 1 de Tarragona en el procedimiento ordinario 459/2017, a instancia de Gestora L'Unió, S.L representado por el procurador D. Jordi Garrido Mata y defendido por el letrado D. Antoni Boquet LLorens como demandante- apelante, y, Croatagna SL representado por el procurador D. Walter Galiano Baixauli y defendido por el letrado D. José Claudio Viñas Racionero, como demandado-apelado, y previa deliberación pronuncia, la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, desestima la demanda, con imposición de costas a la parte demandante.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente Dª. Silvia Falero Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

  1. Gestoría La Unió SL, formuló demanda de impugnación de acuerdos sociales solicitando, la nulidad de los acuerdos adoptados en Junta General y Extraordinaria de fecha 4 de abril de 2017, cuyos orden del día era el siguiente: 1.Presentación y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2016.2. Presentación y aprobación de la propuesta de aplicación del resultado correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2016.3 Examen y en su caso aprobación de la gestión de los administradores. 4 Estudio y aprobación en su caso de las solicitudes de transmisión de participaciones sociales de la compañía recibidas por parte de las mercantiles Residencial Tarragona, S.L. y Urbespa, S.L. Los motivos de la impugnación se concretaron en vulneración del derecho a la información, y por defecto en la convocatoria, interesando la nulidad de los acuerdos, y subsidiariamente, la nulidad del punto cuarto del orden del día, por defecto de convocatoria.

  2. La demandada, Croatagna SL, se opuso a la demanda , alegando en síntesis: i) la documentación fue remitida al notario, consistente en memoria, cuenta de pérdidas y ganancias y el balance Pymes, ii) dicha documentación resultaba suficiente, iii) no se produjo vulneración del derecho de información, y en caso de haberse producido, no tendría el carácter de esencial, iv) falta el criterio de esencialidad respecto al punto cuarto del orden del día, pues entre socios, existe libre transmisión de participaciones.

  3. La sentencia de instancia, desestimó la demanda con imposición de costas al actor.

El demandante apela, el demandado se opone.

SEGUNDO

Los motivos de apelación de la sentencia. Decisión de la Sala.

  1. Objeta el apelante que la información facilitada no da respuesta a las cuestiones requeridas, ni ofrece información sobre las sociedades participadas. Indica que solicitó información que guarda plena relación con el objeto de la Junta, en concreto: 1) solicitud de notario, 2) que las cuentas se hallen auditadas, 3) que se faciliten todos los libros oficiales de la sociedad : contabilidad, soportes , cuentas anuales, acta, 4) relación de préstamos, créditos o avales con los contratos que lo soporten, 5) justificación de gastos de documentación acreditativos, 6) cuentas auditadas de las sociedades participadas, 7) preguntas sobre terceras sociedades, 8) justiprecio de las sociedades participadas, 9) valoración de existencias, 10). Actas de los últimos tres años. Documentación, expone la apelante encaminada a verificar la contabilidad de la sociedad y la gestión del órgano de administración. Objeta que la sentencia de instancia reconoce que la documentación no se puso a disposición del socio, y el auto que determinó la admisión a trámite de la demanda, califica la información solicitada como esencial, lo que supone afirmar que era relevante y necesaria para la correcta formación de la junta. Critica, que la exigua participación del apelante, de un 4,5%, resulte motivo de desestimación. Niega del mismo modo, que la apelante hubiera participado en la gestión ordinaria de la sociedad, y que suponga un impedimento para estimar la demanda, o que la sociedad haya tenido escasa actividad . Apunta, que la deficiente información contenida en las cuentas anuales, ha llevado a la ocultación de la verdadera situación de las inversiones en Croacia, con mención a las cuentas anuales de 2018 y a la Junta de 2019. Reitera del mismo modo la nulidad de la Junta por defectos en la convocatoria, al haber sido redactada con absoluta falta de precisión.

  2. La sentencia de instancia , concluye que la información no fue facilitada al socio, si bien, procede a analizar si la información solicitada había alcanzado el grado de relevancia crítica para la formación del sentido del voto que exige el art.-204 del TRLSC, y para negar este carácter esencial pondera, determinados extremos: i) la actora tiene tan solo una participación del 4,5%, y con o sin información, su voto fue negativo, ii) el administrador y apoderado de la demandante, en diferentes momentos, fue un intenso colaborador en la gestión ordinaria y administración de Croatagna SL, en épocas anteriores a 2015, y en los años posteriores no se han realizado actividades significativas en el núcleo del objeto social, que hayan implicado una relevante modificación de la información societaria de la que aquel disponía. En definitiva, sostiene la sentencia de instancia, que la información solicitada no resultaba de la relevancia exigida por el TRLSC, además de haberse producido la petición de información en términos considerablemente amplios, teniendo en cuenta que la sociedad matriz no tiene actividad mercantil alguna y las filiales de Craoacia se limitan a la gestión ordinaria del suelo destinado a edificación. Respecto al defecto en la convocatoria, descarta la relevancia anulatoria, al no menoscabarse los derechos de información del socio, al operarse la transmisión entre actuales socios de la mercantil.

  3. A propósito de las alegaciones del apelante relativas a que el juzgado declaró esencial la información en el incidente previo, el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en cuanto al derecho de información del Socio, establece [tras la reforma que hizo Ley 31/2014, de 3 de diciembre], en su art.-204. Acuerdos impugnables [.] "3. Tampoco procederá la impugnación de acuerdos basada en los siguientes motivos: [.] b) La incorrección o insuficiencia de la información facilitada por la sociedad en respuesta al ejercicio del derecho de información con anterioridad a la junta, salvo que la información incorrecta o no facilitada hubiera sido esencial para el ejercicio razonable por parte del accionista o socio medio, del derecho de voto o de cualquiera de los demás derechos de participación [.]

    Presentada la demanda, la cuestión sobre el carácter esencial o determinante de los motivos de impugnación previstos en este apartado se planteará como cuestión incidental de previo pronunciamiento."

  4. La norma establece por tanto, un cauce procesal para resolver con carácter previo sobre la esencialidad de la información reclamada. Y dicho incidente, ciertamente se tramitó en el supuesto que nos ocupa, concluyendo la continuación del procedimiento, aun cuando el auto dictado en su parte dispositiva, de forma deficiente, declarara el carácter esencial de los acuerdos impugnados. Cierto es que la resolución no resulta clara, pues tras parecer abogar por rechazar el incidente ante cuestiones complejas que precisan de prueba, en su segundo razonamiento jurídico, aborda la cuestión relativa al punto cuarto del orden del día, - las solicitudes de transmisión de participaciones sociales de la compañía recibidas por parte de las mercantiles Residencial Tarragona, S.L. y Urbespa, S.L, relativo al estudio y aprobación, para añadir, "desde esta perspectiva, pues, los acuerdos adoptados y los motivos que se invocan deben tenerse por relevantes". A lo sumo, y aun cuando el auto no excluyó que los acuerdos no se podían impugnar, por no resultar esencial la...

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