SAP Barcelona 26/2021, 26 de Enero de 2021
Ponente | AGUSTIN VIGO MORANCHO |
ECLI | ES:APB:2021:545 |
Número de Recurso | 400/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 26/2021 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 934866180
FAX: 934867112
EMAIL:aps14.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0830742120148097019
Recurso de apelación 400/2018 -A
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Vilanova i la Geltrú
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 260/2014
Parte recurrente/Solicitante: CANADA INVEST, S.L.
Procurador/a: VANESSA LOSTAL RUBIO
Abogado/a:
Parte recurrida: BBVA, S.A., DISFRAN VALLES S.L.
Procurador/a: VANESSA LOSTAL RUBIO, RAIMUNDA MARIGO CUSINE
Abogado/a: SANCHO , BADIA, MARIA RUIZ LOPEZ
SENTENCIA Nº 26/2021
Magistrados:
Agustín Vigo Morancho Esteve Hosta Soldevila Antonio José Martínez Cendán
Barcelona, 26 de enero de 2021
En fecha 17 de mayo de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 260/2014 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Vilanova i la Geltrú a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora VANESSA LOSTAL RUBIO, en nombre y representación de CANADA INVEST, S.L. contra Sentencia de fecha 31/07/2017 y en el que consta como parte apelada la Procuradora RAIMUNDA MARIGO CUSINE, en nombre y representación de BBVA, S.A.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda, presentada por el Procurador Sra. Marigó Cusiné en nombre y representación de la BBVA SA contra DISFRÁN VALLES SL Y CANADA INVEST SL se dictan los siguientes pronunciamientos:
-
) Se declara resuelto el Contrato de Arrendamiento financiero Inmobiliario de 22 de octubre de 2007 suscrito entre Caixa d'Estalvis de Catalunya (hoy sucedida por BBVA SA), arrendadora financiera, y D. Francisco Laso Vilanova en representación de las dos mercantiles demandadas, Disfran Valles SL y Canada Invest SL, la primera como arrendataria financiera y la segunda como fiadora.
-
) Se condena a Disfran Valles a que restituya a BBVA SA la finca registral 17.576 del Registro de la Propiedad nº 1 de Vilanova i la Geltrú (tomo 2233, libro 369, folio 127), dejándola libre vacua y expédita, a entera y plena disposición de BBVA SA, practicando cuantas cancelaciones y anulaciones sean necesarias en el Registro de la Propiedad nº 1 de Vilanova i la Geltrú, al objeto de cancelar y/o anular cualesquiera anotaciones o inscripciones de derechos que al respecto ostente la demandada, Disfran Valles SL, respecto de la reseñada finca y que dimanen del contrato de arrendamiento financiero citado.
-
) Se condena a Disfran Valles SL y Canada Invest SL al pago a BBVA SA de las cuotas vencidas e impagadas a fecha 18 de diciembre de 2012, la cual asciende a la cantidad de 85.946,41 euros. Igualmente, se condena a Disfran Valles SL y Canada Invest SL al pago a BBVA SA de las cuotas que venzan hasta la recuperación de la posesión de la finca citada por BBVA SA. Todo ello con los intereses de mora al tipo pactado convencionalmente recogido en el fundamento jurídico segundo de esta resolución.
-
) Se condena a Disfran Valles SL y Canada Invest SL al pago a BBVA SA de la parte de los cánones pendientes de vencimiento que correspondan a la
recuperación del coste del inmueble en el momento de la resolución del contrato
Se imponen las costas del presente proceso a las demandadas."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 14/01/2021.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Agustín Vigo Morancho .
El recurso de apelación, interpuesto por la codemandada CANADA INVEST, SL, se funda en los siguientes motivos: 1) El contrato es nulo por contener cláusulas abusivas. 2) La apelante debe ser considerada consumidor final, por lo que deben examinarse las cláusulas abusivas, aunque se trate de una empresa. 3) La fianza tiene un carácter subsidiario y, por lo tanto, la reclamación sólo procede contra el fiador cuando se haya hecho previa excusión de los bienes del deudor ( artículo 1.830 CC). 4) Existe una cesión de créditos no comunicada al deudor, ni al fiador, pues el contrato se formalizó con CAIXA DESTALVIS DE CATALUNYA, que presuntamente transmitió su patrimonio a la entidad CATALUNYA BANC, SA. Finalmente, el recurso termina solicitando: 1) La revocación la sentencia de instancia, declarándose la nulidad de la misma; 2) se acceda la inadmisión de la demanda interpuesta por CATALUNYA BANC, SA, declarándose abusivas las cláusulas estipuladas en la escritura pública; y 3) se condene en costas a la actora. Asimismo, pide que se plantee cuestión prejudicial ante el TJUE, a tenor de lo establecido en el artículo 267 de TFJUE.
Respecto a esta última cuestión debe indicarse que el Tribunal no planteará la cuestión prejudicial ante el TJUE por no existir base jurídica de entidad suficiente. Las cuestiones planteadas son bastante fáciles, no revisten carácter complejo y, como se verá, tampoco infringen la normativa tuitiva de consumidores y usuarios, ni la jurisprudencia nacional y europea sobre dicha legislación.
En el primer y segundo motivos del recurso de apelación la entidad apelante se refiere esencialmente a la misma cuestión: la investigación de si en el contrato concurren cláusulas abusivas, ya que la parte codemandada CANADA INVEST, SL tiene la condición de consumidor final, por lo que le es aplicable la normativa tuitiva de consumidores y usuarios, así como la jurisprudencia del TJUE y del TS sobre esta materia. Al respecto la parte apelante cita la sentencia del TJUE de 17 de julo de 2014, asunto C-169.4 y el Real Decreto 11/2014, de 5 de septiembre de medidas urgentes en materia concursal, alegando que este Real Decreto persigue evitar la liquidación de empresas cuando éstas sean viables, finalidad que también se persiguió con la reforma de la fase pre concursal (marzo de 2014). En primer término, debe indicarse que la cuestión de las disposiciones dictadas en materia concursal o previa al concurso para favorecer que las empresas no incurrieran en la condición de insolvencia no es objeto de este procedimiento y menos de esta alzada, en la que únicamente se discute si la reclamación entablada por la entidad CATALUNYA BANC, SA (actualmente BBVA, SA) contra las empresas DISFRAN VALLÉS, SL, como deudora principal del contrato de leasing, y contra CANADA INVEST, SL, como avalista, debe estimarse contra ambas o bien no debe extenderse a la entidad avalista. Debe señalarse que la presente litis deriva de la escritura pública de 22 de octubre de 2007 (doc. 1 demanda), en la que se formalizó un contrato de arrendamiento financiero entre CAIXA DESTALVIS DE CATALUNYA y las dos sociedades citadas. En concreto, la entidad financiera es propietaria de un inmueble en virtud de compra a la mercantil PINWETS, SL y cedió el uso de la finca, en régimen de arrendamiento financiero con opción de compra a la arrendataria DISFRAN VALLÉS, SL mediante el pago de 180 cuotas mensuales desde el 22 de octubre de 2007 al 22 de octubre de 2022, fijándose el precio de 1.024.953,10 € más el IVA por importe de 163.991,92 €, estipulándose como primera cuota el precio de 121.214,50 € más el IVA de 19.394,32 €. Asimismo, se concedió el derecho de opción de compra por el precio de 5.020,77 €. Ahora bien, en fecha de 18 de diciembre de 2012 ya se habían producido varios impagos por la suma total de 41.500.59 € por cánones vencidos e impagados, por lo que en este procedimiento se reclama dicho importe más la cantidad por penalización de 44.445,82 € (vid. docs. 1 a 6 de la demanda). En total, se pidió el pago de la suma de 85.964,41 €, pretensión que se estime íntegramente, condenándose a las dos entidades demandadas, la deudora principal y la avalista.
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba