SAN, 5 de Febrero de 2021

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2021:389
Número de Recurso647/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000647 /2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04230/2017

Demandante: BK PROFESSIONAL COMPONENTS HOLDING S.L

Procurador: MARÍA ISABEL CAMPILLO GARCÍA

Letrado: PABLO CARDONA MARTÍN

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Pre sidente:

  1. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

    Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

  3. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

  4. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

  5. RAFAEL MOLINA YESTE

    Madrid, a cinco de febrero de dos mil veintiuno.

    Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 647/2017, se tramita a instancia de la entidad BK PROFESSIONAL COMPONENTS HOLDING S.L, representada por la Procuradora Doña María Isabel Campillo García, y asistida por el letrado Sr. Pablo Cardona Martín, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 9 de mayo de 2.017, R.G 2873/2014, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2008; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 65.743,33 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte indicada interpuso este recurso contencioso-administrativo respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó este a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó un exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que solicitó la anulación de la resolución del TEAC 9.5.2017, así como la anulación de la liquidación impugnada del ejercicio de 2.008.

SEGUNDO.- De la demanda se dio traslado al Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó la confirmación del acuerdo impugnado.

TERCERO.- Continuado el proceso por sus trámites, recibido el proceso a prueba por auto de 21.1.2021 y evacuado el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento cuando por turno correspondiese.

CUARTO.- Finalmente se señaló para votación y fallo el día 28 de enero de 2.021, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia, siendo la cuantía del procedimiento de 65.743,33 euros. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Javier Eugenio López Candela, quién expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El presente recurso contencioso administrativo se interpone contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 9 de mayo de 2017, R.G 2873/2014 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de Valencia de 18 de diciembre de 2.013 que en relación con las reclamaciones económico-administrativas interpuestas por la actora nº 46/10999/2012, IS 2006, 46/11000/2012, IS 2007 y 2008, y 46/00552/2013, IS 2011, estima parcialmente las mismas, conforme a lo dispuesto en los fundamentos anteriores, y anula la liquidación de los ejercicios 2006 y 2007 de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Valencia por prescripción.

SEGUNDO. - Son hechos acreditados en autos que derivan del expediente administrativo, los siguientes:

  1. - La fecha de notificación del inicio de las actuaciones de comprobación fue el día 13/7/2011, siendo las mismas de carácter parcial, e iniciadas por IS ejercicios de 2006 a 2008, y por ser la obligada sociedad dominante del grupo consolidado 7/07, y por IVA, 4T de 2006 a 4T de 2.007. A efectos de duración de las actuaciones inspectoras se consideraron 113 días de dilaciones por causa no imputable a la Administración. La actividad principal del grupo es la de APARATOS ELECTRODOMÉSTICOS Y FERRETERÍA. El capital de la recurrente pertenece en su totalidad desde el 29 de noviembre de 2006 hasta el 5.12.2006 a la sociedad BLINKER ESPAÑA SAU.

  2. - Con fecha 25.7.2012 se incoa al obligado tributario acta de disconformidad A02-72117815 por el concepto Impuesto de Sociedades, ejercicio de 2.006 (tributación individual), y el acta A02-72117772 POR IS, 2007 y 2008 ( tributación consolidada). Tras el trámite de alegaciones evacuado por la actora oponiéndose a la propuesta se dictan acuerdos de liquidación de fecha 12.9.2012 de la Inspectora Regional Adjunta de la Delegación de Inspección de Valencia, que confirman la propuesta inspectora con la modificación de la...

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