STSJ Cataluña 4440/2020, 2 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Noviembre 2020
Número de resolución4440/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de apelación nº 106/2019

IMCOVEST,S.L. Y OTROS c/ A.E.A.T.

S E N T E N C I A Nº 4440

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADOS:

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

D. JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA

En la ciudad de Barcelona, a dos de noviembre de dos mil veinte.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 10/2019, interpuesto por IMCOVEST,S.L., CLOS MONT 2002,S.L.U., MISTY 2002, S.L.U., ROCABRUNA 2002, S.L.U. Y MON-PIRINEU, S.L., representadas por el Procurador D.LEOPOLDO RODES MENÉNDEZ, contra el Auto nº 101/19, de fecha 30 de abril de 2019, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Girona, en el Procedimiento especial de autorización de entrada en domicilio nº 145/2019, en el que ha intervenido como apelada la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT), representada por la Sra. ABOGADA DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON GOMIS MASQUÉ, quien expresa el parecer de la SALA.

A N T E C E D E N T E S

D E H E C H O

PRIMERO

Por la Sra. Abogada del Estado, en defensa y representación de la AEAT, se presentó solicitud de autorización de entrada a los funcionarios de la AEAT que se especificaban en la misma en el domicilio social, fiscal y de la actividad de las sociedades IMCOVEST,S.L., CLOS MONT 2002,S.L.U., MISTY 2002, S.L.U., ROCABRUNA 2002, S.L.U. y MON-PIRINEU, S.L., sito en la calle Monturiol, núm. 11, de Figueres, el día 8 de mayo de 2019, a fin de proceder a examinar y obtener documentación relativa a los conceptos impositivos Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2014 y 2015 e Impuesto sobre el valor Añadido, períodos del primer trimestre de 2014 al cuarto trimestre de 2015, a que se refieren las Órdenes de Carga y de Modificación de Carga en Plan de Inspección, de fechas 16 y 17 de marzo de 2017.

SEGUNDO

La solicitud fue turnada al Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 de Girona, incoándose el procedimiento de autorización de entrada en domicilio número 145/2019, en el que se dictó el auto número 101/19, de fecha 30 de abril de 2019, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

" Autorizar a la Delegación Especial de la AEAT en Cataluña la entrada en la calle Monturiol, número 11, de Figueres (Girona), donde la sociedad IMCOVEST, S.L., (NIF: B17750605), CLOS MONT 2002, S.L.U., (NIF: B17750613), MISTY 2002, S.L.U., (NIF: B17750639), ROCABRUNA 2002, S.L.U., (NIF B17750647) y MON-PIRINEU, S.L., (NIF: B17750845) tienen el domicilio social, el domicilio fiscal y el domicilio de su actividad, para que, a través de los funcionarios actuantes de la Inspección de los Tributos adscritos a la Inspección de Cataluña pueden cumplir con sus funciones de comprobación e investigación.

La presente autorización lleva aparejadas las siguientes condiciones y requisitos:

1) La Administración podrá acceder a los inmuebles anteriormente mencionados así como en sus instalaciones y dependencias, recabando el auxilio y la colaboración activa de la Fuerza Pública en caso de hallar resistencia.

2) La actuación consistirá en el examen de todo tipo de documentación, ya sea contable o extracontable, así como obtener copia de aquellos documentos con trascendencia tributaria, ya sea en formato papel, informático u otro hábil para el archivo y almacenamiento de datos e información con trascendencia tributaria.

3) La apertura de espacios cerrados en los que presumiblemente pueda encontrarse documentación relevante a efectos fiscales, medios de pago u otros indicios, autorizando a tal efecto la entrada de un cerrajero, de ser necesario. En el mismo sentido, la utilización de herramientas para descifrar las claves de acceso a información con trascendencia en formato electrónico,

4) Las actuaciones de inspección se iniciarán y efectuarán el día 8 de mayo de 2019 en horario laboral, que se extenderá si fuere necesario al día siguiente hasta que finalicen las actuaciones.

5) De las actas que se levanten se remitirá de inmediato copia autenticada a este Juzgado, consignándose en las mismas las incidencias que se hayan podido producir.

6) Las anteriores diligencias serán llevadas a cabo por los funcionarios actuantes de la Inspección designados al efecto por la Inspección de Cataluña, siendo Actuarios: como Inspectoras de Hacienda, Sra. Piedad con NUMA: NUM000; Sr. Gerardo con NUMA: NUM001; Sra. Rosario con NUMA: NUM002; Sr. Hilario con NUMA: NUM003; como Técnicos de Hacienda, Sra. Sonia con NUMA: NUM004; Sra. Tatiana con NUMA: NUM005; Sr. Jenaro con NUMA: NUM006; Sr. Justiniano con NUMA: NUM007; Sr. Leandro con NUMA: NUM008; como Agentes Tributarios, Sra. María Inmaculada con NUMA: NUM009; Sr. Matías con NUMA: NUM010; como Personal de Auditoría Informática, Sr. Miguel con NUMA: NUM011; Sr. Nicanor con NUMA: NUM012; Sra. Antonieta con NUMA: NUM013; Sr. Plácido con NUMA: NUM014. Todos ellos deberán estar debidamente identificados y contar con autorización del Delegado Especial de la Agencia Tributaria en Cataluña ".

TERCERO

Contra dicha resolución, por la representación procesal de IMCOVEST, S.L., CLOS MONT 2002, S.L.U., MISTY 2002, S.L.U., ROCABRUNA 2002, S.L.U., y MON-PIRINEU, S.L., se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado a quo con remisión de lo actuado a este Tribunal ad quem previo emplazamiento de las partes procesales, personándose éstas ante este órgano judicial en tiempo y forma.

TERCERO

Desarrollada la apelación, y tras los oportunos trámites procesales que prescribe la Ley 29/1998, reguladora de esta jurisdicción, en su respectivos artículos, en concordancia con los de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se señala día para deliberación y votación del fallo, lo que tiene lugar en la fecha indicada.

CUARTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en la presente alzada el auto número 101/2019, de 30 de abril, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Girona y su provincia, cuya parte dispositiva se ha reproducido en el antecedente de hecho segundo de esta sentencia.

Se expone en el antecedente de hecho único del auto de entrada domiciliaria:

"ÚNICO.- El presente procedimiento se ha incoado en virtud de solicitud Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Cataluña, interesando autorización judicial urgente y sin previa audiencia para que, a través de los funcionarios actuantes de Inspección de los Tributos, expresados en la solicitud, puedan acceder a las dependencias sitas en la calle Monturiol, número 11, de Figueres (Girona), donde la sociedad IMCOVEST, S.L., (NIF: B17750605), CLOS MONT 2002, S.L.U., (NIF: B17750613), MISTY 2002, S.L.U., (NIF: B17750639), ROCABRUNA 2002, S.L.U., (NIF B17750647) y MON-PIRINEU, S.L., (NIF: B17750845) tienen el domicilio social, el domicilio fiscal y el domicilio de su actividad, a fin de practicar actuaciones inspectoras de comprobación e investigación, incautándose de las pruebas necesarias, ya sea en soporte papel o informático y demás documentación y archivos de la anterior mercantil".

En su fundamento de derecho primero se expone como normativa de aplicación, por este orden, el artículo 18.2 de la Constitución, el artículo 8.6 de la Ley 29/1998 y los artículos 142 y 113 de la Ley 58/2003, y se expresa en relación a la jurisprudencia constitucional sobre la materia:

"Sin embargo, aun cuando la entrada y el reconocimiento del domicilio tenga un sólido fundamento, desde todas las perspectivas expuestas más arriba, es requisito necesario pero no suficiente en el plano constitucional, pues como se destacó en la Sentencia del Tribunal Constitucional 50/95, de 23 de febrero, aquí juega con máximo rigor el principio de proporcionalidad que exige una relación ponderada de los medios empelados con el fin perseguido, para evitar el sacrificio innecesario o excesivo de los derechos fundamentales, cuyo contenido esencial es intangible.

De otra parte, es obvio que el Juez no debe conceder la autorización como un mero automatismo formal; no se somete a su juicio, ciertamente, una valoración de la acción de la Administración, pero sí la necesidad justificada de la penetración el domicilio de una persona ( STC 22/1984). Antes que imponer al Juez la obligación de autorizar mecánicamente esas entradas, que ninguna garantía ofrecería a los derechos fundamentales, le ha otorgado la potestad de controlar, además de que el interesado es, efectivamente, el titular del domicilio para cuya entrada se solicita la autorización, la necesidad de dicha entrada para la ejecución del acto de la Administración, que éste sea dictado por la autoridad competente, que el acto aparezca fundado en Derecho y necesario para alcanzar el fin perseguido, y, en fin, que no se produzcan más limitaciones que las estrictamente necesarias para la ejecución del acto ( STC 76/1992).

El examen de la legalidad, necesidad, proporcionalidad, etc., no se realiza por el Juez a posteriori de las actuaciones administrativas sino con carácter previo: Se trata de encomendar a un órgano jurisdiccional que realice una ponderación previa de intereses, antes de que se proceda a cualquier entrada o registro, y como condición ineludible para realizar éste, en ausencia de consentimiento del titular ( STC 160/1991)".

En aplicación de esa normativa y jurisprudencia al caso razona en el fundamento de derecho segundo, sobre todo en los dos últimos párrafos:

"En aplicación de la normativa...

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