SAP Barcelona 210/2021, 3 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Febrero 2021
Número de resolución210/2021

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

N.I.G.: 0801947120198027861

Recurso de apelación 2216/2020-2ª

Materia: Incidente

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Barcelona

Procedimiento de origen:Incidente concursal impugnación inventario /lista de acreedores ( art.300 LC ) 27/2020

Dimanante de Concurso 2127/2019

Parte recurrente/Solicitante: AGÈNCIA ESTATAL DE L'ADMINISTRACIÓ TRIBUTÀRIA

Parte recurrida: Administración Concursal Lexaudit Concursal, Fresal Innovación, S.L.

Procurador/a: Beatriz Amoraga Calvo

Cuestiones.- Impugnación lista. Crédito por derivación de responsabilidad tributaria.

SENTENCIA núm.210/2021

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JUAN GARNICA MARTÍN

DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO

DOÑA MARTA CERVERA MARTÍNEZ

En Barcelona a tres de febrero de dos mil veintiuno.

Parte apelante: Agencia Estatal de la Administración Tributaria

Parte apelada: FRESAL INNOVACIÓN S.A.

Administración concursal

Resolución apelada: Sentencia

-Fecha: 26 de mayo de 2020

-Demandante: Agencia Estatal de la Administración Tributaria

-Demandada: FRESAL INNOVACIÓN S.A. y la administración concursal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" DESESTIMO íntegramente la demanda incidental de impugnación de lista de acreedores interpuesta por la Abogacía del Estado, en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que había dado lugar a la formación del presente incidente.

Las costas procesales derivadas de este incidente se imponen expresamente a la parte demandante y son inmediatamente exigibles."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la demandante. Del recurso se dio traslado a la concursada y a la administración concursal, que presentaron escrito de oposición.

TERCERO.- Recibidos los autos originales y formado en la Sala el rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 28 de enero de 2021.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

  1. La Agencia Tributaria recurre en apelación la sentencia que confirma la calificación del crédito de la actora como subordinado. El crédito de la Agencia Tributaria tiene su origen en un expediente de derivación de responsabilidad del artículo 43.1.b) de la Ley General Tributaria. Reconocido inicialmente como subordinado, a excepción de la parte correspondiente a privilegiado general del artículo 91.2º, una vez practicada la correspondiente liquidación en el expediente administrativo, la actora solicitó que se reconociera de la siguiente manera:

    -Crédito con privilegio general del artículo 91.2º de la LC de 10.729,87 euros.

    -Crédito con privilegio general del artículo 91.4º de la LC de 281.317,57 euros.

    -Crédito ordinario del artículo 89.3º de la LC de 281.317,57 euros.

    -Crédito subordinado del artículo 92.3º y 92.4º de la LC de 338.718,71 euros.

  2. La sentencia, de acuerdo con el criterio mantenido por esta Sección en distintas resoluciones y en atención a su naturaleza sancionadora, confirmó la calificación del crédito en su totalidad como subordinado.

  3. El recurso insiste en que el crédito procedente de una derivación de responsabilidad debe ser reconocido en función de su naturaleza, dado que la cantidad resultante no es una sanción propiamente dicha.

  4. La administración concursal admite que se ha producido un cambio de criterio a raíz de la doctrina del Tribunal Supremo y la concursada se opone al recurso, solicitando que se confirme la sentencia por sus propios fundamentos.

    SEGUNDO.- La responsabilidad tributaria del artículo 43.1º,b) de la LGT y la calificación del crédito en el concurso.

  5. La cuestión litigiosa reside en determinar cómo debe reconocerse en el concurso el crédito que nace de un expediente administrativo de derivación de responsabilidad tributaria del artículo 43.1,b), de la Ley General Tributaria. Según la sentencia apelada, la responsabilidad que contempla dicho precepto tiene naturaleza sancionadora y como tal sanción merece ser calificada en el concurso como crédito subordinado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 92.4º de la LC. Dicho precepto dispone que son créditos subordinados "los créditos por multas y demás sanciones pecuniarias".

  6. Recordemos que el artículo 43.1º, apartado b), de la Ley General Tributaria , dispone lo siguiente:

  7. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades:

    1. Los administradores de hecho o de derecho de aquellas personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas de éstas que se encuentren pendientes en el momento del cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago.

  8. Sobre otro supuesto de derivación de responsabilidad tributaria, análogo al presente, fundado en el artículo 42.1º, apartado a) de la LGT , esto es, por haber causado o colaborado el sujeto responsable en la realización de una infracción tributaria, nos pronunciamos en nuestra Sentencia de 28...

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