STSJ Comunidad Valenciana 1079/2020, 18 de Diciembre de 2020

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:TSJCV:2020:8706
Número de Recurso308/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución1079/2020
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Ordinario 308/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la ciudad de Valencia, a 18 de diciembre de 2020.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTIN, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MAS, D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ, D. MIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO, y Dña. MERCEDES GALOTTO LÓPEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO 1079/2020

En el recurso contencioso-administrativo número 308/2017 interpuesto por la mercantil DOMO STUDIO CONSULTORES URBANISTAS S.L.P., representada por la Procuradora Dña. Laura Lucena Herráez, defendida por el letrado D. Alberto Llobel López.

Es Administración demandada LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN DE LA GENERALITAT VALENCIANA , representada y defendida por sus Servicios Jurídicos.

También interviene como codemandada la empresa CONSTRUCTORA SAN JOSÉ S.A., representada por la Procuradora Dña. Pilar Palop Folgado, defendida por la letrada Paula Escapa López. Dicha empresa fue cesionaria en virtud de resolución de 13-9-2012 en el contrato de obra inicialmente adjudicado a Compañía Levantina de Edificación y Obras públicas S.A.

Constituye el objeto del recurso la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de resolución del contrato del servicio de DIRECCIÓN DE OBRA Y COORDINACIÓN DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA OBRA DE CONSTRUCCIÓN DE LA NUEVA BIBLIOTECA MUNICIPAL EN ASPE (Alicante). El recurso se amplía contra la resolución de fecha 24-5-2017 por la que se acuerda resolver el contrato de obra con la mercantil Constructora San José S.A.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel A. Narváez Bermejo, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S

DE H E C H O

PRIMERO. Interpuesto el recurso por la parte actora, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO. Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO . Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada y mercantil codemandada para que contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO . Habiéndose recibido el proceso a prueba, y practicada la admitida, se ordenó traer los autos a la vista, con presentación de escrito de conclusiones y citación de las partes para sentencia. Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 1 de diciembre de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: La parte actora con fechas de 2-10-2014, 23 de febrero y 18 de diciembre de 2015 y 27 de junio de 2016 solicitó ante la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana la resolución del contrato del servicio de DIRECCIÓN DE OBRA Y COORDINACIÓN DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA OBRA DE CONSTRUCCIÓN DE LA NUEVA BIBLIOTECA MUNICIPAL EN ASPE (Alicante), contrato que le había sido previamente adjudicado y se formalizó con fecha 7-6-2011; asimismo se solicitó la devolución de la fianza dada en garantía y la indemnización de los daños y perjuicios irrogados a la sociedad contratista con sus intereses, siendo el precio del contrato de 106.465,52 euros.

De entrada, cabe indicar que por auto de la Sala de 27-12-2018 se desestimó la petición de acumulación del presente procedimiento a los autos acumulados 412/2015 al 491/2018.

En el recurso presentado se pone de manifiesto que se solicita la resolución del contrato por suspensión de las obras durante un periodo de tiempo superior al año, atribuyendo dicha suspensión a culpa de la Administración desde el mes de diciembre de 2011 a pesar de lo cual la Administración resuelve el contrato de ejecución de obra. El recurso se amplió contra el acto de resolución del contrato de ejecución de obra de 24-5-2017

Presenta como prueba el dictamen del arquitecto técnico e ingeniero de la edificación D. Hipolito quien informa que no es posible continuar con los trabajos en la obra sin una modificación sustancial del proyecto de ejecución que subsane las deficiencias tanto técnicas como económicas de que adolece. De acuerdo con la cláusula 20 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato suscrito en relación con el art. 284, b) de la LCSP es causa de resolución del contrato la suspensión del contrato por tiempo superior a un año acordada por la Administración.

Considerando justificada la resolución del contrato solicita las siguientes indemnizaciones: 1º El 10% previsto en el art. 285.3 de la LCSP por los trabajos pendientes de realizar, lo que da un resultado de 9.628,84 euros como lucro cesante.

  1. Los costes de avales y gastos de mantenimiento por importe a fecha de 30-10-2017, que son 1.217,86 euros a fecha de 30-10-2017.

  2. Gastos por el mantenimiento del seguro de responsabilidad profesional por importe de 5.391,56 euros a fecha de 30-10-2017.

  3. Perjuicios derivados de los demás gastos fijos asumidos para el mantenimiento de la estructura de la empresa durante el plazo de suspensión de las obras hasta su liquidación relativos a cargas fiscales y gastos generales que ascienden a 30.788,16 euros a fecha de 30-10-2017.

  4. Gastos de abogado para resolver el contrato y reclamar daños y perjuicios en vía administrativa por importe de 2.800 euros.

  5. Reclamación por actualización de intereses desde 30-10-2017 hasta la fecha de la sentencia por intereses legales, además de los intereses de demora y costes de cobro de acuerdo con la Ley 3/2004 según el art. del art. 200.4 de la Ley 30/2007.

En total el importe de la reclamación asciende a 49.826,42 euros.

La Administración demandada opone que la actora en ningún momento planteó la necesidad de modificación del proyecto, yendo contra sus propios actos manteniendo ahora que es necesaria su modificación. La culpa de la suspensión debe atribuirse al contratista encargado de la ejecución de la obra, contrato que se resolvió con fecha 13-1-2017 por su incumplimiento. Todo ello comporta la del contrato derivado y complementario de dirección de las obras y estudio de seguridad ( art. 279.2 de la LCSP). Señala que la contratista Constructora San José S.L. fue cesionaria del contrato de obras y no puede ir contra sus propios actos. En cuanto a la indemnización de daños y perjuicios considera que no resulta de aplicación la Ley 3/2004 y en su lugar debe recurrirse al art. 43 del T.R.L.H.P. de la Generalitat Valenciana. Añade que no resultan procedentes los gastos de abogado para reclamar en vía administrativa y que los demás daños y perjuicios reclamados deben correr a cargo del contratista.

En su contestación la mercantil Constructora San José S.A. justifica su personación en el presente procedimiento como tercero interesado confirmando la paralización de las obras en ejecución debido a la imposibilidad de continuarlas sin modificar un proyecto inservible que requiere otro distinto superior al 20% del precio del contrato inicialmente previsto. La necesidad de un nuevo proyecto se pone de manifiesto con la adjudicación de un nuevo contrato de las obras de la biblioteca de Aspe donde se suprimen gastos y unidades de obra. Entiende que la indemnización de los daños y perjuicios reclamados le corresponden a la Administración demandada. Invoca la sentencia del T.S. de 27-5-2013, recurso 5159/2010. Asimismo sostiene con amparo en el art. 217 de la LCSP que la Administración debió promover un expediente de modificación del contrato.

SEGUNDO: Para la resolución del asunto debemos partir de un hecho indiscutible de la suspensión de las obras, hecho admitido por la propia demandada. Pero a todo ello se debe añadir que dicha paralización de la ejecución de las obras de construcción de la biblioteca de Aspe vino provocado por una serie de incumplimientos o descuidos atribuibles a la Administración como consecuencia de una deficiente confección del proyecto de las obras que obligaba a la elaboración de uno nuevo que subsanase las deficiencias técnicas y económicas del presentado, que implica una modificación sustancial del contrato. Así lo acredita la pericial del arquitecto técnico e ingeniero de edificación d. Hipolito ya que es necesario un presupuesto adicional de 896.157,94 euros que excede del 20% del proyecto del contrato.

La sentencia del T.S. de 27-5-2017, recurso 5159/2010, contempla un supuesto semejante al presente razonando lo siguiente:" En consecuencia, estamos ante una actuación que entorpece y alarga considerablemente los plazos de ejecución de la obra y que no resulta imputable, en modo alguno, a ACCIONA y sí al comportamiento de la Administración que, pese a ser conocedora de las dificultades que estaba generando el proyecto de modificado en el correcto desenvolvimiento de la obra, ni la suspendió parcialmente en relación con las unidades afectadas por el modificado pendiente, ni tramitó éste con la celeridad necesaria para minimizar, en la medida de lo posible, la acreditada incidencia de dicho proyecto en el plazo de finalización de la obra, forzando así a la contratista a solicitar su prórroga, por lo que, consiguientemente, debe hacer frente a los daños y perjuicios efectivamente sufridos por ACCIONA por tal retraso".

Prueba evidente de la necesidad de un nuevo proyecto de obras es que se abre un nuevo proceso de licitación de las obras de ejecución de...

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