STSJ Comunidad Valenciana 115/2020, 11 de Junio de 2020

PonenteJOSE FRANCISCO CERES MONTES
ECLIES:TSJCV:2020:8716
Número de Recurso241/2019
ProcedimientoTribunal del jurado (L.O. 5/1995)
Número de Resolución115/2020
Fecha de Resolución11 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG Nº 46147-41-1-2015-0013287

Rollo de Apelación nº 241/2019

Procedimiento Tribunal del Jurado nº 90/2019

Audiencia Provincial de Valencia (Sección 1ª).

Diligencias del Jurado nº 3/2016

Juzgado de Instrucción nº 4 de DIRECCION000.

SENTENCIA Nº 115/2020

Excma. Sra. Presidente

Dª Pilar de la Oliva Marrades.

Iltmos. Sres. Magistrados

  1. José Francisco Ceres Montes.

Dña. María Pía Calderón Cuadrado.

En la Ciudad de Valencia, a once de junio de dos mil veinte.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 425/2019, de fecha 3 de octubre, pronunciada por la Ilma. Sra. Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado, constituido en el ámbito de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia (Sección 1ª), en la Causa nº 90/2019, seguida por los trámites del Procedimiento especial del Tribunal del Jurado, dimanante del Procedimiento de la Ley del Jurado nº 3/2016, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 4 de DIRECCION000.

Han sido partes en el recurso, como apelante y recurrente, la defensa del condenado D. Benjamín, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Laura Oliver Ferrer , y defendido por Letrado D. Andrés Zapata Carreras, actualmente en situación de prisión provisional por ésta causa, y como partes recurridas, en concepto de apelados, Dña. Otilia y Paula , representados por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Biforcos Sancho, defendido por el Letrado D. Luis Marimón Peiró, la Asociación CLARA CAMPOAMOR, representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Francisco Navarro Tomás y asistida por la letrada Dña. María Teresa Paredes Piris, así como el Ministerio Fiscal, en cuya representación ha actuado el Iltmo. Sr. Rafael Navarro Camarasa.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Francisco Ceres Montes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, D. Luis Carlos Presencia Rubio, designado Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado en la causa del Tribunal del Jurado nº 90/2019, dimanante del procedimiento del Tribunal del Jurado nº 3/2016, instruidas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de DIRECCION000, se dictó la sentencia nº 425/2019, de fecha 3 de octubre, en la que declaró probados según el veredicto del Jurado los siguientes hechos:

"Que Benjamín, mayor de edad, y con antecedentes penales no computables, había mantenido una relación de pareja con Otilia, fruto de la cual tuvieron un hijo que a fecha de 8 de noviembre de 2016 contaba con 4 años.

Que rota la relación de pareja y a resultas de hechos por los que se siguen actuaciones en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 2 de Valencia, y en sus diligencias previas 264/15 se le impuso la medida cautelar de prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Otilia, así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre, así como de comunicarse con ella por cualquier medio. Prohibición impuesta por auto de fecha 6 de abril de 2015 y que le fue notificada y requerido para ello ese mismo día, encontrándose vigente a la fecha de estos hechos.

Que en fecha 8 de noviembre de 2015 se encontraba Benjamín disfrutando del régimen de visitas con su hijo, habiendo marchado a la localidad de DIRECCION001, desde donde para desplazarse hasta DIRECCION000, lugar en que debía entregar el niño, solicitó la ayuda de una persona que lo trasladara hasta dicha localidad llegando a un acuerdo con Geronimo, que con su vehículo lo acercó a dicha localidad, en donde al llegar, sobre las 17 horas, al ver a Otilia y a su madre Paula, que iban en busca del menor por la CALLE000 hacia la estación de trenes, reclamó Benjamín del conductor que parara el coche, descendiendo y dejando a su hijo en el interior del vehículo a escasos metros de aquellas, dirigiéndose hacia ellas, y al llegar a su altura, y tras breves momentos, sacó un revólver del calibre 38 de la riñonera que portaba, y para cuya tenencia carecía de licencia de género alguno ni guía de pertenencia del arma, y procedió a disparar sobre la primera que recibió tres impactos de bala, desde muy corta distancia, no más lejos de 30 cms., impactando un proyectil a la altura de la mama izquierda con salida por el flanco derecho a nivel de región costal subescapular, el cual atravesó el corazón, tras perforar el pericardio y el pulmón, un segundo que impactó en el brazo izquierdo, cara interna, y un tercero en el abdomen a cuatro centímetros del ombligo, disparos que le ocasionaron la muerte en breves momentos.

A continuación se dirigió a la madre de Otilia, Paula, que se encontraba con la misma para ir a recoger al menor, procediendo a dispararle igualmente, ante lo cual ésta intentó huir corriendo, cruzando la calzada, pero cayendo al suelo, a donde igualmente llegó Benjamín, y tras cogerla de la cabeza, y haber recargado el arma, le disparó hasta en cinco ocasiones, una en la mama derecha, que atravesó, para continuar en la mama izquierda, que igualmente atravesó, y finalmente en el brazo izquierdo en donde quedó incrustada. Un segundo en la mama derecha con salida por la espalda; un tercero en el abdomen con salida por la espalda; un cuarto en el costado izquierdo con salida igualmente por la espalda y el quinto por el lado derecho del abdomen con salida por la parte baja de la espalda perforando la aorta abdominal, que igualmente le ocasionaron la muerte en breves momentos.

A continuación, Benjamín intentó huir dirigiéndose hacia el turismo, en donde todavía se encontraba Geronimo y su hijo, pero el conductor que había observado lo que sucedía puso el turismo en marcha y se fue del lugar, entregando unas calles más adelante al niño a terceras personas.

Que por los viandantes que observaron el hecho, se procedió a llamar al teléfono de ayuda NUM000, personándose a continuación agentes de la Policía Local, Guardia Civil y ambulancias.

Benjamín se deshizo del arma, que al momento presente no ha podido ser localizada, y marchó hasta Valencia, y ya en casa de sus padres, sita en la c/ DIRECCION002 núm. NUM001, y tras relatar a su madre, que le abrió la puerta, que había matado a Otilia y su madre, por parte de dichos familiares se pusieron en contacto con un Letrado, que les indicó que debía entregarse, lo que así gestionó el mismo Letrado, en primer lugar con la Policía Nacional, y posteriormente con la Guardia Civil, como fuerza competente en función de donde ocurrieron los hechos, lo que se produjo sobre las 23 horas en la puerta de urgencias del HOSPITAL000 de Valencia.

A Benjamín se le apreció en procesos penales anteriores tanto la eximente como la atenuante de enajenación mental".

SEGUNDO

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia fue del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a Benjamín, como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato concurriendo la agravante de parentesco, a la pena de VEINTIDOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, inhabilitación absoluta, PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD de su hijo Santiago, y a la prohibición de residir y de concurrir al término municipal de DIRECCION000, así como de acercarse a menos de 500 metros de las personas de Segundo, Sixto y Torcuato a sus domicilio, lugares de trabajo o lugar por ellos frecuentado, prohibición que se extiende a la de comunicarse con los mismos, por cualquier medio, directa o indirectamente, durante todo ello el tiempo de VEINTICINCO AÑOS.

Que debo condenar y condeno a Benjamín, como autor criminalmente responsable de un segundo delito de asesinato, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN, e inhabilitación absoluta y a la prohibición de residir y de concurrir al término municipal de DIRECCION000, así como de acercarse a menos de 500 metros de las personas de Segundo, Sixto y Torcuato a sus domicilio, lugares de trabajo o lugar por ellos frecuentado, prohibición que se extiende a la de comunicarse con los mismos, por cualquier medio, directa o indirectamente, durante todo ello el tiempo de VEINTIDOS AÑOS.

Que debo condenar y condeno a Benjamín, como autor criminalmente responsable de un delito de tenencia ilícita de armas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo condenar y condeno a Benjamín como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Igualmente, el penado deberá indemnizar a los herederos respectivamente de Otilia y Paula, en la suma de 60.000 euros, por cada una de las muertes y al Gobierno de España en la suma de 51.150,96 Euros.

Igualmente, se le condena al pago de las costas procesales incluidas las de las acusaciones.

Se establece como máximo de cumplimiento de las penas impuestas el tiempo de CUARENTA AÑOS.

Procede que el penado no pueda obtener el tercer grado de tratamiento penitenciario hasta que cumpla la mitad de la pena impuesta".

Posteriormente, se dictó Auto de aclaración de fecha 6 de octubre de 2019 que acordaba:

"Adicionar a la frase inhabilitación absoluta del primer y segundo párrafo del fallo la de durante el tiempo de la condena.

Y,...

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