Sentencia TS, 17 de Febrero de 2021

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TS:2021:2059AA
Número de Recurso6865/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2021
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha del auto: 17/02/2021

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 6865/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. José Díaz Delgado

Letrada de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 6865/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. José Díaz Delgado

Letrada de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Nicolás Maurandi Guillén

D. José Díaz Delgado

D. Ángel Aguallo Avilés

D. José Antonio Montero Fernández

D. Francisco José Navarro Sanchís

D. Jesús Cudero Blas

D. Isaac Merino Jara

Dª. Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 17 de febrero de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Díaz Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Letrada-jefa de los Servicios Jurídicos del Patronato de Recaudación Provincial de Málaga, en nombre y representación de dicha Agencia, según consta debidamente acreditado, se interpone escrito de aclaración de la sentencia nº 1496/2020, de fecha 11 de noviembre de 2020 por la que se falla DESESTIMAR el recurso de casación interpuesto por la recurrente ROS Y FALCÓN SA. De conformidad con el artículo 214 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y solicita rectificación de la Sentencia dictada, en razón de en el encabezamiento de la Sentencia se dice textualmente : " Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 6865/2018, promovido por el procurador don Andrés Avelino Barrionuevo Gener, en representación de ROS Y FALCÓN, S.A., preparó recurso de casación contra la sentencia dictada el 19 de marzo de 2018 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), en el recurso de apelación 1038/2016 ", y en el Fallo se dice que :

"1.- No haber lugar al recurso de casación núm. 6865/2018, representada por la procuradora doña María Isabel Campillo García en representación de ROS Y FALCÓN, S.A., contra la sentencia dictada el 19 de marzo de 2018 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), en el recurso de apelación 1038/2016, que desestimó el recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Málaga, relativa a liquidación tributaria en el impuesto sobre incremento en el valor de los terrenos de naturaleza urbana.["IIVTNU"]."

Sin embargo, en el fundamento de derecho segundo de la Sentencia recibida, cuando se procede a la "Fijación de doctrina y resolución del recurso", aparece, por error, que la sentencia que se confirma es del Tribunal Superior de Justicia de Valencia. Dice así textualmente:

"En consecuencia, y por los mismos argumentos empleados en la sentencia anteriormente transcrita procede fijar la doctrina de interés casacional de acuerdo con lo dicho en el fundamento octavo de la misma y no dar lugar y desestimar el recurso de casación y rechazar las pretensiones de la parte recurrente, al no haberse demostrado por la recurrente la inexistencia de incremento de valor de los terrenos enajenados, confirmando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que así lo declaró."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Puesto de manifiesto el error material alegado por la recurrente, tal como solicita, se aclara la sentencia en el fundamento jurídico segundo y donde dice " Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana", se sustituye por la frase; " Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga".

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Ha lugar a aclarar la sentencia nº 1496/2020, de fecha 11 de noviembre de 2020, sustituyendo en el fundamento jurídico segundo la frase " Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ", por la de " Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga".

Así se acuerda y firma.

D. Nicolás Maurandi Guillén D. José Díaz Delgado

D. Angel Aguallo Avilés D. José Antonio Montero Fernández

D. Francisco José Navarro Sanchís D. Jesús Cudero Blas

D. Isaac Merino Jara Doña Esperanza Córdoba Castroverde

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