Sentencia TS, 17 de Febrero de 2021
Ponente | JOSE DIAZ DELGADO |
ECLI | ES:TS:2021:2059AA |
Número de Recurso | 6865/2018 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015) |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2021 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
AUTO DE ACLARACIÓN
Fecha del auto: 17/02/2021
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 6865/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. José Díaz Delgado
Letrada de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 6865/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. José Díaz Delgado
Letrada de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Nicolás Maurandi Guillén
D. José Díaz Delgado
D. Ángel Aguallo Avilés
D. José Antonio Montero Fernández
D. Francisco José Navarro Sanchís
D. Jesús Cudero Blas
D. Isaac Merino Jara
Dª. Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 17 de febrero de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Díaz Delgado.
Por la Letrada-jefa de los Servicios Jurídicos del Patronato de Recaudación Provincial de Málaga, en nombre y representación de dicha Agencia, según consta debidamente acreditado, se interpone escrito de aclaración de la sentencia nº 1496/2020, de fecha 11 de noviembre de 2020 por la que se falla DESESTIMAR el recurso de casación interpuesto por la recurrente ROS Y FALCÓN SA. De conformidad con el artículo 214 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y solicita rectificación de la Sentencia dictada, en razón de en el encabezamiento de la Sentencia se dice textualmente : " Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 6865/2018, promovido por el procurador don Andrés Avelino Barrionuevo Gener, en representación de ROS Y FALCÓN, S.A., preparó recurso de casación contra la sentencia dictada el 19 de marzo de 2018 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), en el recurso de apelación 1038/2016 ", y en el Fallo se dice que :
"1.- No haber lugar al recurso de casación núm. 6865/2018, representada por la procuradora doña María Isabel Campillo García en representación de ROS Y FALCÓN, S.A., contra la sentencia dictada el 19 de marzo de 2018 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), en el recurso de apelación 1038/2016, que desestimó el recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Málaga, relativa a liquidación tributaria en el impuesto sobre incremento en el valor de los terrenos de naturaleza urbana.["IIVTNU"]."
Sin embargo, en el fundamento de derecho segundo de la Sentencia recibida, cuando se procede a la "Fijación de doctrina y resolución del recurso", aparece, por error, que la sentencia que se confirma es del Tribunal Superior de Justicia de Valencia. Dice así textualmente:
"En consecuencia, y por los mismos argumentos empleados en la sentencia anteriormente transcrita procede fijar la doctrina de interés casacional de acuerdo con lo dicho en el fundamento octavo de la misma y no dar lugar y desestimar el recurso de casación y rechazar las pretensiones de la parte recurrente, al no haberse demostrado por la recurrente la inexistencia de incremento de valor de los terrenos enajenados, confirmando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que así lo declaró."
ÚNICO.- Puesto de manifiesto el error material alegado por la recurrente, tal como solicita, se aclara la sentencia en el fundamento jurídico segundo y donde dice " Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana", se sustituye por la frase; " Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga".
LA SALA ACUERDA: Ha lugar a aclarar la sentencia nº 1496/2020, de fecha 11 de noviembre de 2020, sustituyendo en el fundamento jurídico segundo la frase " Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ", por la de " Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga".
Así se acuerda y firma.
D. Nicolás Maurandi Guillén D. José Díaz Delgado
D. Angel Aguallo Avilés D. José Antonio Montero Fernández
D. Francisco José Navarro Sanchís D. Jesús Cudero Blas
D. Isaac Merino Jara Doña Esperanza Córdoba Castroverde