ATS, 15 de Febrero de 2021

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2021:2037A
Número de Recurso20599/2018
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2021
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

Fecha del auto: 15/02/2021

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20599/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: IPR

Nota:

REVISION núm.: 20599/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Antonio del Moral García

En Madrid, a 15 de febrero de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 20 de noviembre de 2018 se presentó escrito telemáticamente por el Procurador Sr. D. Agustín Roberto Schiavon Raineri, en nombre y representación de Jacobo , solicitando la autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Zamora nº 595/2015 de fecha 15 de diciembre de 2015, dictada en el juicio Oral nº 203/2015 que condenaba al recurrente por un delito contra la seguridad vial previsto en el art. 384 Parraf.CP a la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y pago de costas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 9 de enero de 2019, se opuso a la autorización solicitada.

TERCERO

.-Tras la práctica de diversos requerimientos para recabar documentación diversa pasan nuevamente las actuaciones al Fiscal que informó en los siguientes términos:

"1º. El solicitante ha sido condenado por hechos consistentes en conducir un vehículo de motor en fecha 8 de septiembre de 2013 sin tener el permiso de conducir correspondiente vigente como consecuencia de la pérdida total de puntos ( art. 384.1 CP).

La sentencia de 15 de diciembre de 2015 impuso penas 12 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas diarias no satisfechas.

  1. - El solicitante invoca el art. 954.1.d) de la LECr. como causa de revisión, si bien funda su pretensión en la existencia de un hecho nuevo: poder acreditar, con posterioridad a los hechos y a la sentencia, que disponía del permiso de conducir expedido por la Jefatura de Tráfico autorizándole a conducir en la fecha de los hechos. A tales efectos aporta Resolución de la Dirección General de Tráfico de fecha 28 de febrero de 2018 dictada en el Expdt nº 2808918444 en el que se había acordado la pérdida de vigencia del permiso de conducir por pérdida de la totalidad de puntos al haberse revocado las sanciones acordadas en los Expdts nº 090450897272 (denuncia de 3/4/2010), 410454516390 (denuncia de 17/7/2010) y 410454436758 (denuncia de 2/6/2010), por lo que queda sin efecto el acuerdo mediante el que se declaraba la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir.

  2. - Conforme Oficio y documentos remitidos por la Dirección General de Tráfico "el 8 de septiembre de 2015 tenía declarada la pérdida de vigencia por agotamiento total de puntos desde el 18/10/2011 y no constaban puntos en su permiso, y que esta declaración de pérdida de vigencia fue revocada el 28 de febrero de 2018. Por lo que su saldo de puntos desde el 28 de febrero de 2018 para la fecha 8 de septiembre de 2015 es de 12 puntos".

El recurso de revisión es un recurso extraordinario en cuanto, de prosperar, supone un quebranto del principio de respeto a la cosa juzgada y a la imperiosa necesidad de certeza o seguridad en el campo del Derecho. De ahí que este instituto sólo pueda ser viable cuando se trate de sanar situaciones acreditadamente injustas en las que se evidencie, a favor del reo, la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento a la sentencia de condena, debiendo incluirse aquellos supuestos, como sucede en el presente caso, en que los presupuestos fácticos del fallo condenatorio resultan cuestionables conforme se desprende de la documentación referida, por lo que puede entenderse sobrevenidos hechos nuevos o elementos de prueba que evidencian el error que se dice padecido por el Tribunal sentenciador.

A tenor de lo argumentado, es claro que procede ESTIMAR el recurso de revisión y declarar la nulidad de la sentencia nº 00595/2015 de fecha 15 de diciembre de 2015, dictada en Juicio Oral nº 203/2015, Procedimiento Abreviado nº 34/14 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Puebla de Sanabria, por la que resultaba condenado como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial del art 384.1º CP".

CUARTO

Por Diligencia de ordenación de fecha 27 de enero de 2021, pasando las actuaciones al Magistrado Ponente para propuesta de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Existiendo razones fundadas para estimar que la condena que se pretende anular se basaba en un presupuesto -pérdida de vigencia del permiso- que se cuestionó con éxito posteriormente, procede autorizar a la parte para interponer recurso de revisión confiriéndole un plazo de quince días ( art. 957 LECrim).

En el curso del procedimiento abierto se procederá a resolver sobre la petición formulada en cuanto a corregir el error en la petición a la DGT del informe relativo a la situación de puntos del permiso de conducir de D. Jacobo a día 8 de septiembre de 2013.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: AUTORIZAR a D. Jacobo para la interposición de recurso de revisión contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Zamora nº 595/2015 de fecha 15 de diciembre de 2015, dictada en el juicio Oral nº 203/2015 que le condenaba por un delito contra la seguridad vial previsto en el art. 384 Parraf.CP a la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y pago de costas. Conforme a lo establecido en el art. 957 LECrim., dispone el promovente de QUINCE DÍAS para interponer el recurso de revisión.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gómez Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Antonio del Moral García

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