ATS, 19 de Febrero de 2021

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:TS:2021:2035A
Número de Recurso20927/2020
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2021
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 19/02/2021

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20927/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: MGS

Nota:

REVISION núm.: 20927/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Andrés Palomo Del Arco

Dª. Carmen Lamela Díaz

En Madrid, a 19 de febrero de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 5 de enero de 2021, tuvo entrada en la oficina de registro del Tribunal Supremo, escrito presentado telemáticamente, por el procurador D. Fernando Rodríguez Jurado Saro, en nombre y representación de D. Dionisio , y bajo la dirección letrada de D.Fausto del Castillo Fernández, solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia n.º 34/2016 de 28 de enero, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Alicante, y confirmada mediante sentencia de fecha 18 de mayo de 2016 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, en el Procedimiento Abreviado nº 77/2016 dimanante del Juicio Oral nº 411/2013 del Juzgado de los Penal nº 8 de Alicante que condenó al solicitante Sr. Dionisio como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia sobrevenida, en grado de tentativa, tipificado en los arts. 237, 242.1 y 4, y 16 del Código Penal.

El solicitante D. Dionisio, fundamenta su recurso en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 13 de enero de 2021, se tuvo por solicitada la citada autorización y se acordó dar el oportuno traslado al Ministerio Fiscal, quien por escrito de fecha 26 de enero de 2021 manifiesta: " ..... En consecuencia, no concurriendo el supuesto previsto en el art. 954.1 d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , considera que no procede conceder la autorización solicitada".

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 15 de febrero de 2021, se acordó pasar las actuaciones a la Magistrada Ponente Doña Carmen Lamela Díaz, para propuesta de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El llamado recurso de revisión es un proceso extraordinario, excepcional, con el que se pretende encontrar el necesario equilibrio entre la seguridad jurídica que reclama el respeto a la cosa juzgada y la exigencia de la justicia en que sean anuladas aquellas sentencias condenatorias de quienes resulte posteriormente acreditado que fueron indebidamente condenados.

El solicitante interesa la autorización para interponer recurso de revisión por estimar que su situación se encuentra acogida en el artículo 954.1, letra d de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, precepto que, tras la modificación llevada a efecto por la Ley 41/2015, de 5 de octubre en vigor desde el 6/12/15, dice así: "cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave."

SEGUNDO

D. Dionisio fue condenado por sentencia dictada con fecha 28 de enero de 2016 por el Juzgado de lo Penal núm. 8 de Alicante como autor de un delito de robo con violencia sobrevenida, en grado de tentativa.

Manifiesta que con posterioridad al dictado de la sentencia se ha tenido conocimiento de nuevos elementos de prueba, en concreto prueba videográfica, prueba testifical y prueba documental. A su juicio, la prueba videográfica demuestra las contradicciones del vigilante de seguridad y de los agentes policiales. No se precisa que las contradicciones afecten a los elementos configuradores del delito por el que ha sido condenado el recurrente. Aporta también datos de dos personas indicando que fueron testigos presenciales de los hechos, copia de escrito dirigido por el acusado a la mercantil Decathlon, datado el 2 de noviembre de 2018, solicitando la entrega en soporte digital de la grabación de los hechos ocurridos el 6 de octubre de 2012, copia del recurso de apelación presentado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, copia de la denuncia presentada por el recurrente contra el vigilante jurado por agresión, la denuncia formulada por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en la Comisaría de Alicante, y la declaración prestada en el atestado por el vigilante jurado.

TERCERO

La cuestión que fundamente la presente solicitud de revisión no aparece como un hecho posterior o conocido con posterioridad a la sentencia de cuya revisión se trata, ya que lo que lo que el recurrente trata de que se efectúe una nueva valoración de la realizada por el Tribunal en la sentencia que le condenó. No existe tampoco constancia de que la pruebas que ahora aporta no fueran conocidas en el momento de la celebración del Juicio Oral. Tampoco consta que su práctica fuera solicitada por la defensa en tiempo y forma y, circunstancia que en todo caso es ajena al recurso de revisión, arbitrando la ley procesal otros mecanismos de corrección frente a la denegación de pruebas.

Conforme a lo expuesto, no estamos ante pruebas nuevas que no pudieran ser propuestas en tiempo y forma o ante el conocimiento de un nuevo hecho que fuera desconocido en el momento del enjuiciamiento y de dictarse sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: No ha lugar a autorizar a D. Dionisio, a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 28 de enero de 20916, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Alicante, en el juicio oral número 411/2013 y confirmada mediante sentencia de 18 de mayo de 2016 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, en el Procedimiento Abreviado n.º 77/2016. Con imposición de costas al recurrente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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