SAP Madrid 34/2016, 28 de Enero de 2016

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2016:1211
Número de Recurso834/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución34/2016
Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933898

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0028901

Recurso de Apelación 834/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 487/2014

APELANTE: SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA COFICEN

PROCURADOR: Dña. PALOMA MIANA ORTEGA

APELADO: HOTEL CONFORT PUERTA DE ALCALA S.L., TAL ACTUACION A-70 S.L., CONSTRUCCIONES PALLA HERMANOS S.A.

PROCURADOR: Dña. BEATRIZ RUANO CASANOVA, Dña. BEATRIZ RUANO CASANOVA, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA Nº 34/2016

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTE :

Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. PEDRO POZUELO PÉREZ

D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

En Madrid, a veintiocho de enero de dos mil dieciséis.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA COFICEN representada por la Procuradora Sra. Miana Ortega y de otra, como apelados demandados HOTEL CONFORT PUERTA DE ALCALA S.L. y TAL ACTUACION A-70 S.L. representados por la Procuradora Sra. Ruano Casanova y como apelada demandada no comparecida CONSTRUCCIONES PALLA HERMANOS S.A., seguidos por el trámite de juicio ordinario. Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid, en fecha 20 de julio de 2015, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Miana Ortega en nombre y representación de SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA COFICEN, contra las mercantiles TAL ACTUACIÓN 70 S.L., y HOTEL CONFORT PUERTA DE ALCALÁ S.L., debo absolver y absuelvo a dichas demandadas de los pedimentos contenidos frente a ellas en el suplico de la demanda, y con imposición de las costas causadas a la parte demandante".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 25 de enero de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fundamento legal en el arts. 1544 C.c . y concordantes en cuanto reguladores del contrato de arrendamiento de obra y la doctrina jurisprudencial del "levantamiento del velo societario", se ejercitó en su día por la parte actora la acción personal de reclamación de cantidad en exigencia a las sociedades codemandadas de forma solidaria del pago de 175.295,59.- € en concepto de precio impagado derivado de sendas facturas emitidas por la ejecución a instancia como contratista de Construcciones Pallá Hermanos S.A., con quien contrató, de determinados trabajos de encofrado, para cuyo pago se libraron determinados pagarés unos por tal contratante y otros por la codemandadas Hotel Confort Puerta de Alcalá S.L. y Tal Actuación A70 S.L., y subsidiariamente y con igual fundamentación jurídica, la condena a cada una de tale libradoras de los importes de cada pagaré por ellas librados, pretensiones a las que se formuló oposición en la forma que consta en autos, sin bien por auto de fecha 18 de junio de 2014 la Sra. Juez de instancia se abstuvo de conocer de la demanda formulada contra la contratista Construcciones Pallá Hermanos S.A. al haber sido la misma declarada en concurso de acreedores antes de la interposición de la demanda, siendo así que en igual situación se encontraba Hotel Confort Puerta de Alcalá S.L. si bien con posterioridad a tal formulación, por lo que se acordó seguir adelante el proceso hasta el dictado de sentencia y sin perjuicio de su ejecución. Con fecha 20 de julio de 2015 fue dictada sentencia por la que se desestimaba la demanda formulada contra las dos sociedades contra quienes se prosiguió el proceso, interponiéndose por la demandante el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentarse en la a su juicio errónea valoración de la prueba "tasada" en cuanto a la concurrencia de los requisitos jurisprudenciales para la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo societario, así como por no existir pronunciamiento de condena en cuanto a la deudora principal a pesar de estar reconocido el crédito de la actora tanto en esta litis como en el proceso concursal.

SEGUNDO

Planteada en tales términos la cuestión en esta alzada y comenzando por la última de las alegaciones antes dicha, folio 638 de los autos, sorprende el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 19 de Febrero de 2021
    • España
    • 19 d5 Fevereiro d5 2021
    ...del Castillo Fernández, solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia n.º 34/2016 de 28 de enero, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Alicante, y confirmada mediante sentencia de fecha 18 de mayo de 2016 por la Sección Segun......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR