SAP Barcelona 49/2021, 1 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Febrero 2021
Número de resolución49/2021

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801542120178022954

Recurso de apelación 450/2019 -D

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 143/2018

Parte recurrente/Solicitante: LIBERTY SEGUROS S.A.

Procurador/a: Carlos Pons De Gironella

Abogado/a: Cesar Perez Tormo

Parte recurrida: PELAYO MUTUA DE SEGUROS

Procurador/a: Ricard Simo Pascual

Abogado/a: PRUDENCIO ILDEFONSO JESUS GONZÁLEZ GONZÁLEZ

SENTENCIA Nº 49/2021

Magistrada: Asunción Claret Castany

Barcelona, 1 de febrero de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 8 de julio de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 143/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Carlos Pons De Gironella, en nombre y representación de LIBERTY SEGUROS S.A. contra Sentencia de fecha 13 de abril de 2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Ricard Simo Pascual, en nombre y representación de PELAYO MUTUA DE SEGUROS.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que desestimant íntegrament la demanda presentada per part de l'entitat "LIBERTY SEGUROS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS" representada per part del Procurador dels Tribunals Sr. Carlos PONS de GIRONELLA contra l'entitat "PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA" representada per part del

Procurador dels Tribunals Sr. Ricard SIMÓ PASCUAL, he d' ABSOLDRE i ABSOLC a l'entitat "PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA" de totes les pretensions exercitades contra ella en aquest procediment.

I tot això, amb expressa imposició de les costes processals causades en aquest procediment a la part demandant."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia que desestima en su integridad la demanda ejercitada por LIBERTY SEGUROS S.A frente a PELAYO MUTUA DE SEGUROS en base al articulo 76-a y ss. Ley Contrato Seguro y 1089 y ss.CC en reclamación de la suma de 3.543,59e mas la suma a que ascienda la tasación de costas de la demanda de ejecución nº 177/15 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona una vez sea practicada con mas los intereses del art. 20LCS sobre la base de que fue favorecida en las costas en el juicio de ejecución de títulos judiciales nº 1132/13 seguido por el asegurado de Pelayo, el Sr. Pedro Miguel, reclamando con base al seguro de defensa jurídica suscrito por el mismo con Pelayo, el importe de las costas a su favor no abonadas por el Sr. Pedro Miguel, la sentencia de instancia desestima la demanda al carecer de legitimación activa el actor para reclamar frente a PELAYO pues ningún pago a efectuado la actora a favor de su asegurado o del asegurado de Pelayo ostentando un derecho frente al asegurado de Pelayo correspondiente a las costas procesales, se alza la actora recurrente interesando la revocación pues entiende que ostenta legitimación activa, pues siendo acreedora de unas costas judiciales derivadas de un proceso judicial instado por el asegurado de Pelayo, con quien tenia contratado el seguro de defensa jurídica que cubría el pago de las costas judiciales, tiene Liberty acción para reclamar frente a Pelayo en virtud de la póliza de defensa jurídica de conformidad con el articulo 76-a L.C.S por lo que Pelayo es responsable solidaria junto a su asegurado; y de modo subsidiario habiéndose opuesto por la demandada pluspetición al f‌ijar la póliza un limite por garantía jurídica de 1500e entiende que no siendo oponible el limite por la garantía jurídica de 1500e por ser limitativo de derechos del asegurado y no aceptado y además no limita el pago de las costas judiciales si no se ref‌iere al supuesto de libre elección de profesionales por el asegurado, y por ultimo las costas.

SEGUNDO

La cuestión que se plantea es estrictamente jurídica pues el eje de la reclamación ejercitada por Liberty frente a Pelayo es que siendo acreedora la actora de unas costas judiciales derivadas de un procedimiento instado por el asegurado de Pelayo Sr. Pedro Miguel debe responder la aseguradora demandada por razón del seguro de defensa jurídica que tenia suscrito con su asegurado pues es responsable solidario junto a su asegurado por razón del seguro e indemnizar por ello a Liberty.

El seguro de defensa jurídica se regula dentro de los seguros de daños, en la sección 9ª en los artículos 76-a) a 76-g). El articulo 76-a) establece que el asegurador se obliga, dentro de los limites establecidos en la ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento...judicial, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro. Nos encontramos ante un seguro de defensa jurídica, regulado en los artículos 76 a) a 76 g) de la Ley del Contrato de Seguro, según la reforma de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, para adaptar el Derecho español a la Directiva 88/357, sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida, y de actualización de la legislación de seguros privados. Conforme a este seguro el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivadas de la cobertura del seguro, salvo los supuesto del pago de multas y sanciones administrativas o judiciales, que quedan excluidas de dicha cobertura. Tal contrato, para diferenciarlo de otras modalidades de seguro en las que pueda ir incluida la defensa jurídica, debe ser objeto de un contrato independiente, si bien podrá incluirse en capítulo aparte dentro de una póliza única, en cuyo caso habrán de especif‌icarse el contenido de la defensa jurídica garantizada y la prima que le Por el contrario y a diferencia del régimen establecido en el artículo 74 LCS, el seguro de defensa jurídica en sentido estricto obliga al asegurador, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo Judicial o Arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia Jurídica Judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro - artículo 76 a) LCS-, teniendo derecho dicho asegurado a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento articulo 76 d) LCS. Por el contrario y a diferencia del régimen establecido en el artículo 74 LCS, el seguro de defensa jurídica en sentido estricto obliga al asegurador, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado

como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo Judicial o Arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia Jurídica Judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro - artículo 76 a) LCS-, teniendo derecho dicho asegurado a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento articulo 76 d) LCS, STS en Sentencia de 27-10-10.

Como dice la SAP Madrid de 4 de junio de 2020: "El seguro de defensa jurídica no aparecía regulado específ‌icamente en la redacción originaria de la Ley 50/1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguro (publicada en el B.O.E. número 250 de 17 de octubre de 1980). Habiéndose introducido, esta regulación específ‌ica, al modif‌icarse esta ley, pasando, la vieja sección 9ª del "reaseguro", a ser la sección 10ª e introduciéndose una nueva sección 9ª dedicada al " seguro de defensa jurídica", mediante el artículo 6 de la Ley 21/1990 de 19 de diciembre para adaptar el Derecho español a la Directiva 88/357/CEE, sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida y de actualización de la legislación de seguros...

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