SAN, 27 de Enero de 2021

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:124
Número de Recurso1904/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0001904 / 2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 13380/2019

Demandante: D. Juan

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARGARITA PAZOS PITA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a veintisiete de enero de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo número 1904/2019, promovido por D. Juan, en su propio nombre y derecho, contra la resolución 431/07954/19, de 21 de mayo, del Subsecretario de Defensa, por la que se publica la ordenación def‌initiva para el ascenso a Coronel del Cuerpo Militar de Intervención durante el ciclo 2019/2020. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, compareciendo como codemandado D. Raúl, en su propio nombre.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. Margarita Pazos Pita, Magistrada de la Sección.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución 431/18814/18, de 7 de diciembre, del Subsecretario de Defensa (BOD num. 246, de 19 de diciembre), se establecen las zonas de escalafón provisionales para el ascenso al empleo superior durante el ciclo 2019/2020.

Mediante resolución 431/05786/19, de 8 de abril, del Subsecretario de Defensa (BOD núm. 74. de 15 de abril), se establece la zona de escalafón def‌initiva para el ascenso al empleo superior durante el ciclo 2019/2020.

Por resolución 431/07954/19, de 21 de mayo, del Subsecretario de Defensa (BOD núm. 102, de 27 de mayo), se publica la ordenación def‌initiva para el ascenso a Coronel del Cuerpo Militar de Intervención durante el ciclo 2019/2020, por el sistema de elección, quedando el interesado en el puesto número diecinueve de diecinueve evaluados.

Formulado por D. Juan recurso de alzada contra la anterior resolución, fue desestimado por resolución de la Ministra de Defensa de 29 de julio de 2019.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a f‌in de que formalizara la demanda, lo que así hizo en un escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando " se dicte en su día, tras los trámites legales, sentencia por la que se anule y deje sin efecto la Resolución 431/07954/19, de 21 de mayo de 2019, (BOD nº 102 de 27 de mayo de 2019), del Subsecretario de Defensa impugnada y condene a la Administración a ascenderme al empleo de coronel del cuerpo militar de intervención de la defensa, por haberse infringido el principio de inocencia del artículo 24 de la CE, no haberme excluido de la evaluación en ningún momento y carecer de motivación adecuada la actuación de la Junta Superior del Cuerpo Militar de Intervención. Igualmente se pronuncie sobre la solicitud de suspensión solicitada en su día ".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se " dicte sentencia que desestime el recurso contencioso administrativo, declarando la resolución impugnada conforme a Derecho, con expresa imposición de costas a la parte demandante".

Por diligencia de ordenación de fecha 28 de septiembre de 2020 se tuvo por precluido el trámite de contestación a la demanda por parte de D. Raúl .

Con ello quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 26 de enero de 2021, en el que así tuvo lugar.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución 431/07954/19, de 21 de mayo, del Subsecretario de Defensa, por la que se publica la ordenación def‌initiva para el ascenso al empleo superior de Coronel durante el ciclo 2019/2020, por el sistema de elección, quedando el Teniente Coronel recurrente en el puesto 19 de 19 evaluados.

Como se señala en demanda, contra la anterior resolución interpuso el actor recurso de alzada que fue desestimado por la resolución de la Ministra de Defensa de 29 de julio de 2019, que se acompaña con dicho escrito procesal, y que se funda, entre otros, en los siguientes razonamientos:

"(...) el f‌in último de seleccionar a los más capacitados para asumir mayores responsabilidades propias de los empleos superiores, ya justif‌ica, sin necesidad de un mayor esfuerzo interpretativo, que al margen de la suma de puntuaciones de los elementos a valorar, la Junta Superior del Cuerpo Militar de Intervención pueda también atender a la consideración que en el ámbito profesional le merece la formación técnico legal y la calidad y la excelencia profesional de las cualidades de cada uno de tos evaluados, siendo éste un cometido que claramente le compete a este Órgano de evaluación, al hallarse conformada por quienes ostentan tos mayores empleos y, por ende, mayores responsabilidades, en el ámbito del citado Cuerpo.

En este estado de ideas, se han incorporado al procedimiento certif‌icaciones de las Actas de la Junta Permanente de Evaluación y de la Junta Superior del Cuerpo Militar de Intervención en las que consta la motivación de los acuerdos adoptados por la mismas que, referidos al interesado, determinaron la variación del puesto alcanzado por éste en el ordenamiento f‌inal y, así, la Junta Superior del Cuerpo Militar de Intervención, en acta de 30 de abril de 2019, considera que el procesamiento del Teniente Coronel Interventor D Juan, teniendo en cuenta que se mantiene en la actualidad en la misma situación procesal, a tenor de lo que se deduce del fallo emitido el 17 de mayo de 2018, por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, en Sentencia núm. 48/2018, comporta que dicha circunstancia, en tanto en cuanto se mantenga, afecta a la idoneidad para el ascenso por el sistema de elección al empleo superior, lo que determina la no concurrencia en el interesado de las condiciones previstas

en normativa anteriormente citada, por lo que se decide por unanimidad colocar al Teniente Coronel D. Juan en el último lugar del personal evaluado.

En def‌initiva, la actuación de la Junta Superior del Cuerpo Militar de Intervención, al relegar al recurrente al último puesto de los evaluados, trae su causa en comportamientos protagonizados por el recurrente que han dado lugar al correspondiente procedimiento penal militar por un delito contra el patrimonio militar y una condena que aun no siendo f‌irme en la actualidad, la misma determina, de una manera más que razonable y lógica, que aquel no reúna los presupuestos de idoneidad requeridos por nuestro Ordenamiento Jurídico, máxime cuando el injusto penal por el que ha sido condenado guarda una estrecha relación con sus funciones profesionales y resulta, por ello, justif‌icada su inclusión en el orden de clasif‌icación resultante de la evaluación en el último lugar de los evaluados, claramente expresivo de su prelación e idoneidad para el ascenso al empleo de Coronel Interventor, que debe fundarse en la excelencia y en la plena concordancia con las reglas de comportamiento propias de la deontología profesional castrense, establecidas en la Ley Orgánica 9/2011. de 27 julio, de Derechos y Deberes de tos miembros de las Fuerzas Armadas y en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, aprobadas por Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

El mero hecho de que concurra en las actuaciones un informe de la Fiscalía Togada instando la estimación de un recurso de casación no puede comportar en este momento procesal una modif‌icación de los criterios seguidos por los órganos de evaluación tendentes a determinar el juicio de idoneidad del recurrente, y, por tanto, hasta que la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo resuelva dicho recurso de casación, los órganos de evaluación no pueden tomar en consideración nuevos aspectos de la situación procesal de aquel que pudieran conllevar un cambio de criterio sobre su idoneidad, debiendo ser de aplicación la máxima tempus regit actum, en el sentido de que la documentación actual en el proceso de evaluación es la que determina el criterio de idoneidad del recurrente tenido en cuenta por los órganos correspondientes..(...)"

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del presente recurso conviene tener presente, por una parte, que tal y como resulta del auto de fecha 16 de diciembre de 2019, del Tribunal Militar Central, aportado con el escrito de demanda, por sentencia de la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo, al resolver el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del citado Tribunal Militar Central de 3 de octubre de 2018, dictada en el sumario 1/01/14, se condenó al Teniente Coronel D. Juan, como autor responsable de un delito consumado y continuado contra el patrimonio en el ámbito militar, previsto y penado en el artículo 83 del Código Penal Militar, a la pena de cinco meses de prisión, con las accesorias, durante el tiempo de duración de la anterior, de suspensión militar de empleo y pérdida del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el efecto de que el tiempo de duración de la misma no le será de abono para el servicio.

La citada sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de julio de 2019 redujo la pena de seis meses de prisión inicialmente impuesta al aquí recurrente por la referida de 5 meses de prisión.

Y en el mencionado auto de 16 de diciembre de 2019,...

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