Auto Aclaratorio TS, 7 de Enero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Enero 2021 |
R. CASACION núm.: 5056/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde,
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Segundo Menéndez Pérez
D. Rafael Fernández Valverde
D. Octavio Juan Herrero Pina
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
Dª. Ángeles Huet De Sande
En Madrid, a 7 de enero de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde, .
Mediante sentencia 1395/2020, de 26 de octubre, fue resuelto por la Sala el recurso de casación 5056/2018 interpuesto por la entidad REGEBE ASOCIADOS, S. L., contra la sentencia 116/2018, de 22 de febrero, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Primera), por la que fue estimado parcialmente el Recurso contencioso administrativo 215/2014 formulado por don Simón, don Valeriano, don Torcuato y doña Delfina contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Onteniente, adoptado en su sesión de 25 de septiembre de 2014, por el que se acordó dejar sin efecto la revisión de oficio para declarar la nulidad del anterior Acuerdo Plenario del mismo Ayuntamiento, adoptado en su sesión de 10 de julio de 2008, por el que se aprobó definitivamente la Modificación puntual nº 3 del Plan General de Onteniente.
El Fallo de la citada sentencia fue del siguiente tenor literal :
"Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido: 1º.- Que debemos declarar y declaramos haber lugar al Recurso de Casación 5056/2018 interpuesto por la entidad REGEBE ASOCIADOS, S. L. contra la sentencia 116/2018, de 22 de febrero dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Primera), por la que fue estimado parcialmente el Recurso contencioso administrativo 43/2016 interpuesto por don Simón, don Valeriano, don Torcuato y doña Delfina .
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- Que debemos anular, y anulamos y casamos, la citada sentencia.
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- Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso Contencioso administrativo 43/2016 interpuesto por don Simón, don Valeriano, don Torcuato y doña Delfina, Concejales del Ayuntamiento de Onteniente, y seguido, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Onteniente, adoptado en su sesión de 25 de septiembre de 2014, por el que se acordó dejar sin efecto la revisión de oficio para declarar la nulidad del anterior Acuerdo Plenario del mismo Ayuntamiento, adoptado en su sesión de 10 de julio de 2008, por el que se aprobó definitivamente la Modificación puntual nº 3 del Plan General de Onteniente.
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-Que declaramos dichos Acuerdos, y la Modificación Puntual del Plan General de Onteniente, ajustados al Ordenamiento jurídico.
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- Que no hacemos expresa imposición de las costas causadas en la instancia y en casación".
Mediante escrito presentado en fecha de 18 de diciembre de 2020, los recurridos don Simón, don Valeriano, don Torcuato y doña Delfina solicitaron la rectificación material de la sentencia, en alguna de sus partes, en el particular de la misma relativo al número del recurso contencioso administrativo tramitado en la instancia, siendo el número correcto el 215/2014.
UNICO.- El artículo 267.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1º de Julio, del Poder Judicial ---modificado por la Ley 19/2003, de 23 de diciembre---, prohíbe a "los Tribunales ... variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas", pero sí, según señala a continuación, "rectificar cualquier error material de que adolezcan". En el apartado 3 del mismo precepto se añade que "los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento", coincidiendo así con lo establecido, con anterioridad, en el artículo 214 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, de supletoria aplicación a este Orden jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
A la vista de lo expuesto en los Antecedentes del Hecho de esta resolución, procede acordar la rectificación de la STS 1395/2020, de 26 de octubre, en su encabezamiento, Fundamento Jurídico Primero, Fundamento Jurídico Noveno y Fallo de la sentencia, debiendo sustituirse la numeración "43/2015 " por la de "215/2014". Se trata de un hecho notorio .
Por todo ello,
LA SALA ACUERDA :
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- Rectificar los errores materiales que se contienen en la STS 1395/2020, de 26 de octubre, dictada en el recurso de casación 5056/2018 interpuesto por la entidad REGEBE ASOCIADOS, S. L., contra la sentencia 116/2018, de 22 de febrero, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Primera), por la que fue estimado parcialmente el Recurso contencioso administrativo 215/2014 formulado por don Simón, don Valeriano, don Torcuato y doña Delfina contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Onteniente, adoptado en su sesión de 25 de septiembre de 2014, por el que se acordó dejar sin efecto la revisión de oficio para declarar la nulidad del anterior Acuerdo Plenario del mismo Ayuntamiento, adoptado en su sesión de 10 de julio de 2008, por el que se aprobó definitivamente la Modificación puntual nº 3 del Plan General de Onteniente.
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- Rectificación que se llevará a cabo en los términos expresados en el Razonamiento Único de la presente resolución.
Así se acuerda y firma.
D. Segundo Ménendez Pérez
D. Rafael Fernández Valverde D. Octavio Juan Herrero Pina
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy Dª. Ángeles Huet de Sande