SAN, 26 de Enero de 2021

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2021:227
Número de Recurso2/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000002 /2019

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00032/2019

Apelante: PROGÉNIKA BIOPHARMA, S.L.

Apelado: CENTRO PARA DESARROLLO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL (CDTI)

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

SENTENCIA EN APELACION

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veintiseis de enero de dos mil veintiuno.

Ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional se ha tramitado el recurso de apelación 2/2019, contra el auto de 28 de septiembre de 2018, dictado en procedimiento de ejecución 12/2018, derivado del procedimiento ordinario 11/2017, seguido ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4, siendo apelante PROGÉNIKA BIOPHARMA, S.L. que ha sido representada por el procurador don Gonzalo Herráiz Aguirre.

Ha comparecido como parte apelada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4 dictó sentencia el 13 de septiembre de 2017, que estimó el recuro que BIOTECHNOLOGY INSTITUTE I MAS D S.L. (en adelante BIMD) interpuso contra la resolución del Presidente para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) de 25 de enero de 2017, que desestimó el de reposición formulado contra la resolución de 24 de octubre de 2016, que acordaba el reintegro por parte de la entidad demandante del importe de 408.409,38 euros, en el que se estableció el límite de su responsabilidad solidaria en el reintegro correspondiente a todos los miembros del consorcio, que con carácter general se fijó en 1.660.336,14 euros, en concepto de principal, y de 331.700,34 euros, en concepto de intereses de demora.

SEGUNDO

La entidad PROGÉNIKA BIOPHARMA, S.L. presentó escrito instando la ejecución forzosa de la sentencia pidiendo:

[i)] Requerir al CDTI, a fin de que efectúe el inmediato abono a la ejecutante de la cantidad total de 584.833,96 €, que se desglosa de la siguiente forma:

a) 561.925,86 €, en concepto del importe ingresado al CDTI en fecha 3 de marzo de 2017, en cumplimiento de la Resolución de Reintegro ahora anulada.

b) 22.908,10 € en concepto de intereses legales provisionalmente calculados, de conformidad con el tenor literal del fallo de la Sentencia, en los términos previstos en el fundamento jurídico segundo del escrito de ejecución.

ii) Acuerde tomar las medidas oportunas en la forma establecida en el artículo 108 de la Ley 29/1998 para dar cumplimiento efectivo a la Sentencia recaída en los Autos del presente procedimiento. [...]

.

TERCERO

Abierta la pieza de ejecución por el juzgado, se dictó auto el 28 de septiembre de 2018 inadmitiendo la demanda de ejecución forzosa instada por PROGÉNIKA BIOPHARMA, S.L..

CUARTO

Interpuesto recurso de apelación contra el citado auto, tras ser admitido por el Juzgado se dio traslado a las demás partes personadas para que, en el plazo de 15 días, formularan su oposición.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente al Ilmo. Sr. don Santos Gandarillas Martos, y al no haberse solicitado prueba ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a revisión el auto del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de 28 de septiembre de 2018, por el que se inadmitía el incidente de ejecución instado por PROGÉNIKA BIOPHARMA, S.L. (en lo sucesivo PROGÉNIKA) frente a la sentencia de 13 de septiembre de 2017, dictada por el Juzgado con ocasión del recurso contencioso-administrativo nº 11/2017, que la sociedad BIOTECHNOLOGY INSTITUTE I MAS D S.L. (en adelante BIMD) había interpuesto contra la resolución del Presidente para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) de 25 de enero de 2017.

Esta resolución del Presidente del CDTI desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 24 de octubre de 2016, que acordaba el reintegro por parte de BIMD por importe de 408.409,38 euros, en el que se estableció el límite de su responsabilidad solidaria en el reintegro correspondiente a todos los miembros del consorcio, que con carácter general se fijó en 1.660.336,14 euros, en concepto de principal, y de 331.700,34 euros, en concepto de intereses de demora.

La sentencia de 13 de septiembre de 2017 estimó el recurso interpuesto por BIMD razonando, en síntesis, que el motivo por el que tuvo lugar el reintegro, consistente en que la empresa líder del grupo que instó la ayuda no se encontrara al corriente de sus obligaciones fiscales con posterioridad al otorgamiento, no era ajustado a derecho.

El auto que aquí se impugna inadmitió el incidente de ejecución, en síntesis, por su falta de legitimación puesto que PROGÉNIKA no estaba afectada por el acto anulado.

SEGUNDO

Antes de entrar en el examen de los motivos invocados por la apelante PROGÉNIKA, no está de más que nos detengamos someramente en los orígenes de los acontecimientos que dieron lugar a la disputa y a la postrera pretensión de ejecución forzosa.

  1. - El 9 de julio de 2009, once entidades constituidas en un Consorcio liderado por la mercantil VISSUM CORPORACIÓN, S.L., y entre las que se encontraba PROGÉNIKA, solicitaron la concesión de una subvención, en los términos previstos por la Resolución del CDTI de 7 de julio de 2009, para cuatro anualidades...

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