SAN, 13 de Enero de 2021

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2021:220
Número de Recurso123/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000123 /2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01309/2018

Demandante: CRONOS GLOBAL, S.L.

Procurador: D. ALBERTO GARCÍA BARRENECHEA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a trece de enero de dos mil veintiuno.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 123/18 promovido por el Procurador D. Alberto García Barrenechea en nombre y representación de CRONOS GLOBAL, S.L., contra la resolución dictada con fecha 14 de diciembre de 2017 por el Tribunal Económico Administrativo Central, parcialmente estimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de 31 de marzo de 2014, que desestimó las reclamaciones económico administrativas presentadas frente a los acuerdos de liquidación por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los períodos 2007 a 2009, importe de 1.331.046,98 euros, y de imposición de sanción, por igual período, e importe de 838.350,89 euros. Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que declare "... no ser conforme a Derecho los actos recurridos, por las razones aducidas, anulando y dejando sin efecto las actas de liquidación y sanción, con expresa condena en costas a la demandada".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Pendiente el recurso de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 11 de noviembre de 2020, en que tuvo lugar.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna en este proceso la entidad actora la resolución dictada con fecha 14 de diciembre de 2017 por el Tribunal Económico Administrativo Central, parcialmente estimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de 31 de marzo de 2014, que desestimó las reclamaciones económico administrativas presentadas frente a los acuerdos que el TEAC identifica de este modo:

-Acuerdo de liquidación de acta de disconformidad A02- NUM000, por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 2007 a 2009, por importe de 1.331.046,98 euros.

-Acuerdo de resolución de procedimiento sancionador por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 2007 a 2009, por importe de 838.350,89 euros.

Como antecedentes de interés para resolver el litigio pueden destacarse, a la vista de los documentos que integran el expediente administrativo, los siguientes:

  1. - Por acuerdo del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de 8 de julio se acordó, a solicitud de la Dependencia Regional de Inspección de Castilla y León formulada en escrito de 31 de mayo anterior, extender la competencia de dicha Dependencia a fin de que pudiera "... iniciar, tramitar y resolver el procedimiento de inspección y, en su caso, los procedimientos sancionadores que deriven del mismo en relación con el obligado tributario CRONOS GLOBAL, S.A., por los tributos y períodos siguientes: Alcance: General. Conceptos: Impuesto sobre el valor Añadido por los períodos comprendidos entre el segundo trimestre de 2007 y el cuarto trimestre de 2008 (ambos incluidos)".

  2. - El 22 de julio de 2011 se iniciaron actuaciones de investigación y comprobación a la entidad ahora recurrente por los conceptos de Sociedades, ejercicios 2006 a 2008, e IVA, períodos 2T/2007 a 4/2008, posteriormente ampliadas al ejercicio 2009 por los dos impuestos.

  3. - A consecuencia de las actuaciones realizadas se incoó acta de disconformidad en la cual se contenía propuesta de liquidación con resultado a ingresar por importe de 1.331.046,98 euros. Como refleja la resolución recurrida, la regularización practicada se basaba en lo siguiente:

    -La entidad declaró como actividades las clasificadas en los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas 833.1, promoción inmobiliaria de terrenos, y 833.2, promoción inmobiliaria de edificaciones. En los ejercicios comprobados la entidad desarrolló una actividad económica no declarada consistente en la realización de las gestiones necesarias para la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones administrativas necesarios para la construcción y puesta en marcha de parques eólicos en Castilla y León. Consideraba, no obstante, la Inspección que el obligado tributario habría tratado de ocultar dicha actividad bajo la apariencia de una venta de acciones y participaciones en las sociedades titulares de dichos parques.

    A continuación, describe los hechos que la Inspección entiende probados y que permitirían concluir la existencia de una actividad económica de promoción de parques eólicos, acreditando "... la participación de CRONOS GLOBAL S.L. en la realización de gestiones relacionadas con la tramitación de parques eólicos en Castilla y León y el cobro de 7.001.895,00 € por dichos servicios". Añade que "Se trata de prestaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido de conformidad con el artículo 11 de la ley 37/1992 sin que resulte aplicable ningún supuesto de exención legal, devengándose el impuesto en el momento del cobro por CRONOCS GLOBAL ante la imposibilidad de determinar con exactitud el momento en que los servicios son prestados".

    Finalmente, se dictó acuerdo de liquidación con resultado de una deuda a ingresar de 1.331.046,98 euros, acuerdo que fue notificado a la entidad el 21 de marzo de 2013.

  4. - Incoado asimismo expediente sancionador en relación a los hechos descritos, con fecha 15 de marzo de 2013 se dictó resolución por la cual se apreciaba la comisión por el obligado tributario de las infracciones, calificadas como graves, previstas en los artículos 191, 193 y 195 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y se imponían sanciones que ascendían al 75%, 65% y 50% del importe de la base de la sanción para cada tipo infractor, por un importe total de 838.350,89 euros.

  5. - Contra los acuerdos de liquidación e imposición de sanción descritos interpuso CRONOS GLOBAL PROMOBAR, S.L., sendas reclamaciones económico-administrativas, que fueron desestimadas por el TEAR de Castilla y León mediante resolución de 10 de abril de 2014. Frente a la misma presentó la interesada recurso de alzada ante el TEAC quien, con fecha 14 de diciembre de 2017, dictó la resolución ahora recurrida por la cual estimaba en parte el recurso de alzada en los siguientes términos:

    "Como resumen de lo expuesto en los fundamentos de derecho anteriores, este Tribunal declara la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante liquidación así como el derecho a imponer sanción, en relación con los periodos trimestrales incluidos en los ejercicios 2007 y 2008, si bien en dichos periodos la Administración no ha modificado los datos declarados por la entidad. Respecto al ejercicio 2009, se confirma la regularización practicada, así como las sanciones impuestas por los períodos 1T a 4T/2009, tal como consta en el acuerdo sancionador impugnado".

SEGUNDO

El TEAC refleja en su resolución el relato de hechos probados que resultarían de los datos acopiados por la Inspección en el expediente. Y lo hace en estos términos:

"1º. Análisis de las operaciones realizadas por la entidad con las acciones y participaciones de las sociedades titulares de los parques eólicos.

El 25 de noviembre de 2008 la entidad suscribe un contrato de compra venta por el que transmite a PRENEAL, S.A. una serie de acciones y participaciones representativas del capital de sociedades titulares de parques eólicos en Castilla y León, en particular, EÓLICA DE LA MATA S.A., VIENTOS DE GATA, S.L., ENERGÍAS RENOVABLES DE ÁVILA, S.L., y VIENTOS DE TAMARA, S.A.

Es la entidad PRENEAL, S.A., a quién previamente había dado entrada a CRONOS GLOBAL S.L. en el capital de dichas entidades mediante las siguientes operaciones de adquisición:

- Las acciones de EÓLICA DE LA MATA, S.A., y de VIENTOS DE GATA, S.L., fueron adquiridas en ejercicio de una opción de compra concedida de forma gratuita por DANTA DE ENERGÍAS, S.A., filial de PRENEAL, S.A. . El precio de ejercicio fue el valor nominal de las acciones y participaciones. En ambos casos el concedente de la opción se asegura la recuperación de la titularidad de las acciones y participaciones por su valor nominal en caso de que las autorizaciones administrativas de los parques eólicos de las sociedades no se hubieran obtenido en el plazo de 30 meses desde la concesión de la opción de compra. Las acciones de la sociedad ENERGÍAS RENOVABLES DE ÁVILA, S.A., se adquieren por suscripción en ampliación de capital por su valor nominal. Los antiguos accionistas de ENERGÍAS RENOVABLES DE ÁVILA, S.A., se aseguran la recuperación de la titularidad de las...

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