STS 285/2021, 1 de Marzo de 2021

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TS:2021:631
Número de Recurso272/2019
ProcedimientoRecurso ordinario
Número de Resolución285/2021
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2021
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 285/2021

Fecha de sentencia: 01/03/2021

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 272/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 16/02/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

Procedencia: JUNTA ELECTORAL CENTRAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por:

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 272/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 285/2021

Excmas. Sras. y Excmos. Sres.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Luis María Díez-Picazo Giménez

D. José Luis Requero Ibáñez

D. Rafael Toledano Cantero

En Madrid, a 1 de marzo de 2021.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso administrativo núm. 272/2019, interpuesto por la Corporación Radio e Televisión de Galicia, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén, bajo la dirección letrada de D. Jesús García Porto, contra el acuerdo 271/2019, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, dictado en el expediente 293/995 que confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de A Coruña, de fecha 20 de abril de 2019.

Comparece como parte recurrida el Letrado de las Cortes Generales y de la Junta Electoral Central, en representación y defensa de dicha Junta. Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpuso, el día 18 de junio de 2019, contra el acuerdo 271/2019, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, dictado en expediente 293/995, citado en el encabezamiento.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, y con entrega del mismo a la parte recurrente, se confirió trámite para la formulación del correspondiente escrito de demanda.

En el escrito de demanda, presentado el día 19 de septiembre de 2019, se hacen las alegaciones oportunas, y se solicita que este Tribunal que:

"[...] previos los trámites preceptivos se dicte sentencia por la que se anulen los acuerdos impugnados y se confirme íntegramente la adecuación a derecho del Plan de cobertura de la CRTVG para las Elecciones Generales de 2019, con expresa imposición de costas a la administración actuante".

TERCERO

Conferido traslado de la demanda a la Junta Electoral Central, el letrado presenta, el día 21 de octubre de 2019, escrito de contestación en el que, tras las alegaciones oportunas, suplica "[...] que, tras los trámites procesales oportunos, desestime el recurso".

El Ministerio Fiscal, mediante escrito presentado el 21 de noviembre de 2019, formula su contestación a la demanda e interesa:

"[...] la ESTIMACIÓN PARCIAL DE LA DEMANDA, en cuanto a la extemporaneidad de la reclamación formulada por el partido político Ciudadanos contra el Plan de Cobertura de la Corporación demandante, y su DESESTIMACIÓN en todo lo demás".

CUARTO

No solicitado el recibimiento a prueba, ni trámite de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones y pendientes de señalamiento.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo del recurso el día 16 de febrero de 2021, fecha en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la Corporación Radio Televisión de Galicia, S.A., contra el acuerdo 271/2019, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, dictado en expediente 293/995, que confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de A Coruña, de fecha 20 de abril de 2019 .

SEGUNDO

El acuerdo de la Junta Electoral Provincial de A Coruña de 20 de abril de 2019, luego confirmado en vía de recurso por el de la Junta Electoral Central de 28 de abril, estimó parcialmente el recurso interpuesto por el representante de la candidatura de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía contra el Plan de Cobertura Informativa de la Corporación Radio Televisión de Galicia para las elecciones generales del 28 de abril de 2019. Como consecuencia de la estimación del recurso, declaró que dicha formación política tenía derecho, como grupo político significativo, a medidas compensatorias por no haber sido incluida con este carácter en el citado plan de cobertura informativa, correspondiendo al medio informativo adoptar de forma inmediata dichas medidas.

TERCERO

La primera cuestión que suscita la demanda de la representación de la Corporación Radio Televisión de Galicia, S.A es la extemporaneidad del recurso que interpuso el representante de la candidatura de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía contra el plan de Cobertura de los medios de comunicación públicos de la Corporación Radio Televisión de Galicia S.A., cuya comunicación a las distintas entidades políticas afectadas se efectuó en el Diario Oficial de Galicia de 9 de abril de 2019, otorgando un plazo de un día para presentar la oportuna reclamación o recurso. El representante de la candidatura de Ciudadanos- Partido de la Ciudadanía presentó sendos escritos de recurso ante la Junta Electoral Provincial de A Coruña el día 16 de abril de 2019, transcurrido en exceso el plazo de recurso establecido.

La extemporaneidad de los recursos resulta indiscutida, tal y como reconoce el Letrado de la Junta Electoral Central y sostiene el Ministerio Fiscal. La Instrucción 4/2011, de la Junta Electoral Central dispone en su apartado Quinto:

"[...] Recursos contra los planes de cobertura informativa de la campaña electoral.

Las Juntas Electorales pondrán a disposición de los representantes generales o de las candidaturas acreditados ante las mismas los planes de cobertura informativa de la campaña electoral remitidos por los medios públicos, concediéndoles un plazo para que puedan formular las reclamaciones o recursos que estimen oportunos. La referida notificación a los representantes habrá de realizarse al número de fax que hayan comunicado dichos representantes a la Junta competente y mediante anuncio en el boletín oficial correspondiente".

El acuerdo recurrido fue comunicado a las candidaturas y publicado en el Diario Oficial de Galicia de 6 de abril de 2019 (art. 21.1 LOREG), y establecía que el plazo para interponer recurso o reclamación era de un día, por lo que los recursos presentados el día 16 de abril de 2019 son manifiestamente extemporáneos, y la Junta Electoral Provincial de A Coruña así debió apreciarlo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 66.1 LOREG. Como tiene declarado el Tribunal Constitucional, "[...] si un fin pretende la LOREG con su regulación de las quejas, reclamaciones y recursos, ese es, justamente, la seguridad jurídica mediante la fiabilidad y la celeridad en la resolución de aquéllas, habida cuenta de la trascendencia que la misma tiene en la vida institucional toda del país" ( STC 80/2002, de 8 de abril).

Por consiguiente, ha de ser estimado el recurso contencioso-administrativo y anuladas las resoluciones de la Junta Electoral Provincial y la Junta Electoral Central, dada la firmeza de la actuación que fue impugnada ante las mismas.

CUARTO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 139.1 de la LJCA, tras la reforma por Ley 37/2011, atendida la fecha de interposición del recurso, no ha lugar a hacer imposición de costas a ninguna de las partes, dado el sentido del pronunciamiento y la innecesaridad de entrar en el fondo de la cuestión litigiosa.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

  1. - Estimar el recurso contencioso administrativo núm. 272/2019, interpuesto por la representación procesal de la entidad Corporación Radio Televisión de Galicia, S.A., contra el acuerdo 271/2019, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, dictado en expediente 293/995, que confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de A Coruña, de fecha 20 de abril de 2019, que se anulan por no ser ajustados a Derecho.

  2. - Hacer el pronunciamiento sobre imposición de las costas, en los términos previstos en el último fundamento jurídico.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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