Instrucción 4/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 66 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en lo relativo a las garantías de respeto a los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa por los medios de comunicación en periodo electoral.

MarginalBOE-A-2011-5524
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJunta Electoral Central
Rango de LeyInstrucción

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), la Junta Electoral Central aprobó el 4 de noviembre de 1985 la Instrucción prevista en dicho precepto, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 7 de noviembre de 1985.

Con ocasión de los procesos electorales celebrados desde la citada fecha, la Junta conoció numerosos recursos y reclamaciones en la materia. A la vista de las numerosas resoluciones adoptadas y teniendo en cuenta, asimismo, la derogación de la Ley de Procedimiento Administrativo por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, decidió actualizar la referida Instrucción, adaptándola a los criterios plasmados en dichas resoluciones, lo que hizo mediante la Instrucción de 13 de septiembre de 1999.

Desde entonces se han producido diferentes circunstancias que aconsejan sustituir la mencionada Instrucción. De una parte, la reciente reforma legal en materia audiovisual llevada a cabo por la Ley 7/2010, de 31 de marzo de Comunicación Audiovisual, ha supuesto la generalización de la televisión digital, con un incremento muy significativo de los canales de titularidad privada. De otra parte, la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, ha incorporado un nuevo párrafo segundo al artículo 66 de la LOREG, en el cual se establece que las emisoras de titularidad privada durante el periodo electoral deberán respetar los principios de pluralismo e igualdad, y que además, las televisiones privadas habrán de respetar también los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa en los debates y entrevistas electorales así como en la información relativa a la campaña electoral. A propósito de las televisiones privadas, la propia Ley Orgánica 2/2011 ha encomendado a la Junta Electoral Central la aprobación de «Instrucciones» que permitan una cierta concreción del alcance de los principios que, por mandato expreso de la Ley, son de aplicación a estas emisoras de televisión durante el periodo electoral.

En relación a la exigencia a los medios de titularidad privada del respeto a los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa, esta Junta entiende que el inequívoco mandato legal en este punto debe cohonestarse con los derechos fundamentales consagrados en el artículo 20 de la Constitución -el derecho a la libertad de expresión y difusión de ideas y opiniones, y el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz- y con la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, reconocida en el artículo 38 de nuestra norma fundamental. Ello aconseja dispensar un tratamiento diferenciado a los medios públicos y privados, modulando las prescripciones que la Instrucción de la Junta Electoral Central de 13 de septiembre de 1999 establecía para las emisoras de titularidad pública en su aplicación a las emisoras de televisión de titularidad privada.

Resulta conveniente, finalmente, incorporar a esta Instrucción la doctrina de esta Junta en relación a los planes de cobertura informativa de los medios de comunicación de titularidad pública.

En su virtud, la Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, y previa consulta a las formaciones política con representación en el Congreso de los Diputados, ha aprobado la siguiente

INSTRUCCIÓN

Primero. Objeto.–La presente Instrucción se dicta en aplicación de lo dispuesto en el artículo 66 de la LOREG y tiene por objeto regular los procedimientos para garantizar el respeto durante los periodos electorales de los principios de pluralismo político y social, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa de los medios de comunicación de titularidad pública y de las emisoras de titularidad privada, en los términos establecidos en el citado precepto.

Se entiende por periodo electoral el comprendido entre la fecha de publicación de la convocatoria de las elecciones en el boletín oficial correspondiente y el día mismo de la votación.

Segundo. Juntas Electorales...

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