STSJ Andalucía 59/2020, 4 de Marzo de 2020

PonenteJOSE MANUEL DE PAUL VELASCO
ECLIES:TSJAND:2020:16555
Número de Recurso206/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución59/2020
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

Sección de Apelación

S E N T E N C I A NUM. 59/20

ILTMO. SR. PRESIDENTE.........................)

D. MANUEL GUTIÉRREZ LUNA.................)

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS................)

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA.....................)

D. JOSÉ MANUEL DE PAUL VELASCO.....)

Granada a cuatro de marzo de dos mil veinte.

Apelación penal n.º 206/2019

Ponente Don José Manuel De Paúl Velasco

Vistos en grado de apelación por la Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente Rollo de apelación n.º 206/2019 y autos originales de procedimiento abreviado seguidos ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería -Rollo n.º 64/2018- procedentes del Juzgado de Instrucción n.º 1 de Almería, por delitos de exhibicionismo, prostitución de menores y contra los derechos de los trabajadores.

Son partes apelantes los acusados Araceli, representada por el procurador D. Juan José García Torres y defendida por el abogado D. Karim el Marbouhe el Faqyr, Bernarda, representada por el mismo procurador que la anterior y defendida por el acusado D. Nemesio, y Norberto, representado por la procuradora D.ª Rosa M.ª Godoy Bernal y defendido por la abogada D.ª Mónica Moya Sánchez. Es parte apelada el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. D.ª Cristina Galindo Durán.

Es ponente el Magistrado D. José Manuel de Paúl Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo.- En fecha 10 de mayo de 2019 se dictó sentencia por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería en la referida causa, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

"En el mes de junio de 2016 la acusada Araceli, también conocida como " Covadonga", regentaba el establecimiento " DIRECCION000", sito en la CALLE001 nº NUM000 de Almería. La acusada Bernarda ejercía de encargada, asumiendo sus funciones cuando aquélla no estaba.

A principios de ese mes, Araceli contrató a Gracia (cuya filiación completa obra en autos, siendo conocida por las partes), nacida el NUM001 de 2000, a sabiendas de que tenía dieciséis años y carecía de permiso de residencia en España, para trabajar como camarera, sin documentar el contrato ni darla de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, con el anuncio de que le facilitaría la obtención de la residencia legal, siendo su verdadero propósito lucrarse mediante la prostitución de la menor.

La menor empezó a trabajar como camarera el primer día pero al siguiente Araceli le dijo que también tendría que realizar bailes eróticos en el escenario existente en el local y ante los clientes, anunciándole que la echaría si no lo hacía, ante lo cual la menor accedió para no perder el trabajo. Araceli asignó a la menor el nombre figurado de " Magdalena", con el que se le conocía entre los empleados y clientes.

En el local existía una pequeña habitación que era utilizada a modo de reservado, donde se introducían las mujeres que allí trabajaban con los clientes que así lo solicitaban para realizar actos de naturaleza sexual a cambio del precio fijado por la acusada Araceli (30 euros por 15 minutos, 60 euros por media hora y 110 euros por una hora, siendo la mitad para el local y la otra mitad para la mujer en cuestión). Esta circunstancia era conocida por el también acusado Norberto, cliente del local y abogado de Araceli, quien, tras ver allí a la menor trabajando y siendo conocedor de su edad, le pidió varias veces en esas fechas que tuviera relaciones sexuales con él, trasladándole su deseo a Araceli, que a su vez se lo hizo saber a Bernarda y a la también acusada Amparo, trabajadora del establecimiento.

La noche del 4 al 5 de junio Norberto se introdujo en el reservado con Amparo, quien a su vez convenció a la menor para que entrara con ellos de forma que así también cobraría una parte del servicio, manteniendo acto seguido los referidos acusados relaciones sexuales en presencia de la menor. Minutos después Norberto volvió a pasar al reservado con la menor, esta vez a solas, y, después de enseñarle un fajo de billetes, con la intención de satisfacer su ánimo lúbrico le pidió que le hiciera una felación, a lo que la menor accedió. El acusado pagó 60 euros por cada uno de esos dos actos a Bernarda, que dejó constancia en una libreta en la que se consignaban los servicios sexuales prestados.

El 5 de junio por la mañana Norberto y la menor mantuvieron una conversación por "Whatsapp" en la que ella le propuso "acabar lo de anoche", añadiendo que estaría en DIRECCION000 cuando él quisiera pero que ese día en concreto no trabajaba y sugiriendo verse al día siguiente. El acusado propuso que se vieran en otro sitio, ofreciéndose a recogerla.

El 7 de junio la menor mandó un nuevo mensaje a Norberto diciéndole "si vas a estar conmigo el jueves también te pondré precio no creas que por vernos fuera no", a lo que el acusado respondió "Ok", "y hoy no puede ser?".

El 9 de junio volvieron a contactar por la mañana. El acusado propuso que se vieran ese mismo día y se ofreció a recogerla, a lo que la menor accedió. El acusado la recogió y se desplazaron al despacho profesional del primero, donde mantuvieron relaciones sexuales que la menor consintió bajo la promesa de que Norberto la ayudaría en los trámites de obtención de los permisos de residencia suyo y de su madre.

La menor estuvo trabajando en el local DIRECCION000 aproximadamente hasta

mediados del mes de junio, cuando se produjeron varias intervenciones policiales que culminaron en la incoación de las presentes diligencias.

Tercero.- Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo:

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a la acusada Araceli:

Como autora de un delito ya definido contra los derechos de los trabajadores a la pena de 4 meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Como autora de un delito ya definido de prostitución de menores a las penas de 3 años de prisión, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 15 meses con una cuota a razón de 9 euros diarios, así como a la medida de libertad vigilada por período de 5 años.

Asimismo, la condenamos a que indemnice a la perjudicada en la suma de 4.500 euros y al pago de 3/14 de las costas procesales.

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a la acusada Bernarda como autora de un delito ya definido de prostitución de menores a las penas de 2 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 13 meses con una cuota a razón de 6 euros diarios, así como a la medida de libertad vigilada por período de 5 años, con imposición de 1/14 de las costas procesales.

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Norberto:

Como autor de un delito ya definido de exhibicionismo a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Como autor de un delito ya definido de prostitución de menores a las penas de 2 años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de acercarse a menos de 300 metros y comunicarse por cualquier medio con la perjudicada por periodo de 5 años, más la medida de libertad vigilada por periodo de 5 años.

Asimismo, lo condenamos a que indemnice a la perjudicada en la suma de 3.000 euros y al pago de 3/14 de las costas procesales.

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a la acusada Amparo

como autora de un delito ya definido de exhibicionismo a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de 1/14 de las costas procesales.

Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Araceli del delito de corrupción de menores y a Norberto de los dos delitos de abusos sexuales por los que venían siendo acusados, declarando de oficio 6/14 de las costas procesales.

Cuarto.- Frente a la referida sentencia, la defensa de Amparo se aquietó expresamente, mientras que las de los otros tres acusados interpusieron en tiempo y forma sendos recurso de apelación mediante escritos en los que se articulaban como motivos de impugnación vulneración del derecho a la inviolabilidad domiciliaria, quebrantamiento de garantías procesales por denegación indebida de pruebas, vulneración de la presunción de inocencia por error en la apreciación de la prueba, aplicación indebida de los artículos de 311 bis b) (Sra. Araceli) 188.1 (los tres acusados) y 185 (Sr. Norberto) del Código Penal y por inaplicación de su artículo 14.1 (Sr. Norberto) interesando cada recurso la libre absolución del acusado correspondiente.

Los tres recursos fueron admitidos en ambos efectos, dándose el traslado legalmente previsto al Ministerio Fiscal, que presentó otros tantos escritos de impugnación.

Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se incoó el correspondiente Rollo; se turnó de ponencia y se señaló para su deliberación y votación el día 20 de febrero de 2020.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los que como tales se declaran probados en la sentencia de instancia, que figuran transcritos en el segundo antecedente de esta resolución; dándolos aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa de la acusada Sra. Araceli comienza su recurso reiterando dos alegaciones por quebrantamiento de derechos fundamentales o de garantías procesales que, como tales, deben examinarse con prioridad a los motivos de fondo de todos los acusados.

La parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 14 de Junio de 2022
    • España
    • 14 Junio 2022
    ...por Marí Luz, contra la sentencia dictada en apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, nº 59/2020, de 4-3-2020 que, a su vez, desestimó el recurso interpuesto contra la sentencia de 10-5-2019, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Pro......
  • STS 360/2022, 7 de Abril de 2022
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 7 Abril 2022
    ..., representado por la procuradora Dª. Rosa María Godoy Bernal, bajo la dirección letrada de Dª. Mónica Moya Sánchez, contra la sentencia nº 59/2020, de fecha 4 de marzo de 2020, dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, en el Ro......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR