SAN, 9 de Diciembre de 2020

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2020:4248
Número de Recurso605/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000605 /2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02817/2018

Demandante: Eutimio

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARTÍN VALERO

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a nueve de diciembre de dos mil veinte.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número 605/2018, seguido a instancia de D. Eutimio representado por el Procurador D. José Luis Pinto-Marabotto Ruiz y asistido del Letrado D. José Bouzas Aragón, contra la resolución de 8 de marzo de 2018, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, que desestima el recurso de alzada deducido frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 13 de mayo de 2013, por la que se resuelven las reclamaciones económico administrativas formuladas contra las desestimaciones presuntas de los recursos de reposición interpuestos contra los acuerdos de liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2006, 2007 y 2008, y los acuerdos sancionadores por el mismo concepto y ejercicios; siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 10 de mayo de 2018, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por decreto de fecha 14 de mayo de 2018 , y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 22 de octubre de 2018, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando: << se sirva tener por FORMALIZADO, en tiempo y forma, RECURSO CONTENCIOSOADMINISTRTATIVO frente a la Resolución del TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL, de fecha 08 de marzo de 2018, notificada el 14 de marzo de 2018, la cual desestima el recurso de alzada interpuesto por D. Eutimio, frente a la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, desestimatoria de las reclamaciones económico administrativas interpuestas contra los Acuerdos de liquidación del Impuestos sobre la Renta de las personas físicas (IRPF) del ejercicio 2.006 (nº referencia NUM006) por importe de 437.573,94€, y estimatoria en parte de los ejercicios 2.007 y 2.008 (nº de referencia NUM007) por importe de 214.598,02€; y los Acuerdos sancionadores de 2.006 (nº referencia NUM008) por importe de 170.278,24€, y de los años 2.007 y 2.008 (nº de referencia NUM009) por importe de 99.249,98€, dictados por la Dependencia Regional de la Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Tributaria; y previos los trámites legales oportunos se sirva dictar sentencia por la que estimando el presente recurso, se anulen las citadas resoluciones administrativas, ordenando que se practique una nueva liquidación en que se tenga en cuenta la residencia fiscal argentina del actor, con expresa imposición de costas. (...)>>.

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 4 de diciembre de 2018, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada la propuesta y admitida, se siguió trámite de conclusiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que fue fijado para el día 2 de diciembre de 2020, fecha en que tuvo lugar, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

QUINTO

La cuantía del recurso se ha fijado en indeterminada.

Ha sido ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Ana I. Martín Valero, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Eutimio interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 8 de marzo de 2018, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, que desestima el recurso de alzada deducido frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 13 de mayo de 2013, por la que se resuelven las reclamaciones económico administrativas formuladas contra las desestimaciones presuntas de los recursos de reposición interpuestos frente a los acuerdos de liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2006, 2007 y 2008, y los acuerdos sancionadores por el mismo concepto y ejercicios.

Los acuerdos de liquidación regularizaron la operación vinculada entre el Sr. Eutimio y su sociedad DIRECCION001, de la cual es socio y administrador único, procediéndose a la determinación del valor de mercado de los servicios prestados por el socio a la sociedad, dado que los ingresos percibidos de terceros por la entidad con motivo de las intervenciones del socio los cuales fueron pactados entre partes independientes, eran notablemente superiores a los retribuidos por la sociedad vinculada a su socio y administrador por los servicios prestados como profesional.

Además, se consideró que la sociedad carecía de medios materiales y personales como para poder presar, sin la participación del socio, las actividades que constituyen su actividad, por lo que en el caso concreto del año 2006 no operaba la presunción establecida en el artículo 45.2 TRLIRPF, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004

Tras el correspondiente análisis de comparabilidad, la Inspección concluyó que se disponía de un comparable interno para la valoración de la operación vinculada, cual es la valoración dada por los terceros independientes que contrató la sociedad a los servicios prestados por su socio y administrador, efectuando las correcciones pertinentes. Concretamente al importe de los ingresos obtenidos de terceros por los servicios prestados por el socio a través de la sociedad, se dedujeron los gastos en los que incurrió la sociedad vinculada para la obtención de los mismos. El importe así obtenido determinó el aumento de la regularizado sobre el rendimiento de actividades económicas declarado por el contribuyente.

El TEAR desestimó las reclamaciones correspondientes a los acuerdos de liquidación y sanción del ejercicio 2006 y estimó en parte las correspondientes a los ejercicios 2007 y 2008, para que dictaran nuevos acuerdos en los que se admitiese los gastos por servicios prestados por diversos técnicos y colaboradores, lo que produce a su vez una rectificación en los valores de mercado determinados por la Inspección para esos ejercicios.

La sociedad del recurrente, DIRECCION001, también fue objeto de regularización en los ejercicios 2006 a 2008, por el Impuesto de Sociedades, y las liquidaciones fueron impugnadas igualmente ante el TEAR que, en paralelo a lo establecido para el socio, desestimó la liquidación correspondiente al ejercicio 2006 y estimó en parte las de los ejercicios 2007 y 2008 para que se tuviera en cuenta la deducción de los gastos satisfechos por los servicios prestados por diversos técnicos y colaboradores.

Frente a esta resolución del TEAR, la sociedad interpuso recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que dictó sentencia en fecha 9 de junio de 2016 (rec. 765/2014), desestimando el recurso.

La citada sociedad fue objeto, asimismo, de regularización por el IVA de los periodos impositivos 3º y 4º Trimestre de 2006 a 2008, practicándose la correspondiente liquidación y dictándose acuerdo sancionador derivado de las mismas actuaciones inspectoras. Frente a estos acuerdos se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAR de Madrid, que estimó en parte las reclamaciones y anuló la liquidación y el acuerdo sancionador en el extremo relativo a la deducción de las cuotas soportadas por servicios de técnicos, que consideró que debía admitirse

Contra la resolución del TEAR se interpuso recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que dictó sentencia en fecha 20 de mayo de 2016 (rec. 680/2014), desestimando el mismo.

SEGUNDO

Pu es bien, a la vista de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 9 de junio de 2016 (rec. 765/2014), en la que se considera correctamente realizada la regularización a la sociedad DIRECCION001, el presente recurso -según se indica expresamente en la demanda- se fundamenta únicamente en la pretensión de que D. Eutimio no era residente fiscal en España en los ejercicios regularizados, y por tanto, debería tributar como tal, por el Impuesto de la Renta de no Residentes.

Esta circunstancia no fue invocada por el interesado durante las actuaciones inspectoras, que había presentado sus declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y no por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Es al interponer recurso de reposición frente a los acuerdos de liquidación, cuando lo alega por primera vez; lo que es rechazado tanto en las resoluciones resolutorias de dichos recursos, como posteriormente por el TEAR, y por el TEAC en la resolución que ahora se impugna.

El recurrente alegó ser residente en Argentina en los años comprobados, y para acreditarlo aportó fotocopia del Registro civil en...

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