SAN, 22 de Enero de 2021

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2021:154
Número de Recurso627/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000627 /2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04170/2017

Demandante: PROMO CASABELLA S.L.

Procurador: MARÍA ENCARNACIÓN ALONSO LEÓN

Letrado: ANDRÉS FERNÁNDEZ NARANJO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

D. RAFAEL MOLINA YESTE

Madrid, a veintidos de enero de dos mil veintiuno.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 627/2017, se tramita a instancia de la entidad PROMO CASABELLA S.L. , representada por la Procuradora Doña María Encarnación Alonso León, y asistida por el letrado Sr. Andrés Fernández Naranjo, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 9 de mayo de 2.017, R.G 6049/2015, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2005, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 168.308,34 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte indicada interpuso este recurso en fecha 19.7.2017 respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó este a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó un exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que solicitó la anulación de la resolución del TEAC de 9.5.2017, así como la anulación de la liquidación y sanción impugnada de las que deriva.

SEGUNDO.- De la demanda se dio traslado al Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó la confirmación del acuerdo impugnado.

TERCERO.- Continuado el proceso por sus trámites, por auto de fecha 5.10.2018 se acordó el recibimiento del proceso a prueba, formulando las partes escrito de conclusiones, manifestando lo que tenían por conveniente, y quedando los autos pendientes de señalamiento cuando por turno correspondiese.

CUARTO.- Finalmente se señaló para votación y fallo el día 21 de enero de 2.021, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia, siendo la cuantía del procedimiento de 168.308,34 euros. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Javier Eugenio López Candela, quién expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El presente recurso contencioso administrativo se interpone contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 9 de mayo de 2.017, R.G 627/2017, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de Cataluña de fecha 2.3.2015 que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta por la actora, confirmando la liquidación impugnada, y estima parcialmente la reclamación NUM000 interpuesta contra la sanción impugnada, proviniendo dichos acuerdos de liquidación y sanción de la Dependencia Regional de Inspección Tributaria de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Cataluña, por Impuesto de Sociedades, ejercicio 2005.

SEGUNDO. - Son hechos acreditados en autos que derivan del expediente administrativo, los siguientes:

  1. - La fecha del inicio de las actuaciones de comprobación fue el día 14 de diciembre de 2.009, notificada el 17.12.2009, siendo las mismas de carácter general en relación con IS de 2005 e IVA del 4º trimestre de 2.005, siendo después ampliada al IVA de 2.005, 1º, 2º y 3º trimestre. La actora tiene como objeto social la promoción inmobiliaria, consistente en la participación en la construcción, venta y desarrollo de edificios.

  2. - Con fecha 20.11.2010, se incoa al obligado tributario acta de disconformidad A02- NUM001 por el concepto Impuesto de Sociedades, ejercicio 2005. En fecha 28.2.2011 se formula liquidación por el Inspector Regional Adjunto fijando la deuda tributaria en cuantía de 168.308,34 euros, siendo por cuota 128.863,76 euros y por intereses de demora 34.444,58 euros.

  3. - El objeto de la regularización en el presente pleito viene dado por los hechos siguientes:

    - Incremento de los ingresos declarados ( indemnización de ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, préstamos de los socios que se consideran inexistentes).

    - Disminución de los gastos deducibles ( facturas en las que se incluyen bienes y servicios destinados a los socios).

    Igualmente fue incoado expediente sancionador que concluyó, tras el previo trámite de alegaciones, con el acuerdo sancionador de fecha 28.2.2011, que aprecia la existencia de infracción prevista en el art.191 de la LGT 58/2003, tipo del 75%, por infracción grave, cambiando la calificando de la propuesta, siendo la cuantía de la misma de 96.647,82 euros.

  4. El interesado formuló frente a dicha liquidación y acuerdo sancionador sendas reclamaciones económico-administrativas ante el TEAR de Cataluña, siendo desestima la interpuesta contra el acuerdo de liquidación y anulada parcialmente la sanción, por resolución de fecha 2.3.2015, apreciando la improcedencia de la sanción respecto a la presunción de rentas por activos no contabilizados.

    Recurrida en alzada en fecha 26.6.2015, fue desestimada y confirmada la resolución del TEAR de Cataluña.

    TERCERO.- Posición de las partes.

    La parte actora reitera los mismos argumentos expuestos en la vía económica administrativa, centrándose el objeto del presente recurso en los siguientes motivos:

    - Prescripción del derecho de la Administración tributaria a liquidar la deuda tributaria por transcurso del plazo de duración de las actuaciones inspectoras.

    - Improcedencia de considerar la liquidación como definitiva, siendo provisional.

    - Acreditación de que la cantidad restituida a la sociedad por Aquilino, administrador de la sociedad ha sido de 321.000 euros.

    - Improcedencia de la sanción por falta de motivación del elemento subjetivo.

    La Administración demandada, reitera, en esencia, los argumentos expuestos en la resolución del TEAC de 9 de mayo de 2017, sin que pueda decirse que haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria ese ejercicio al haber existido obstaculización de las actuaciones inspectoras que ha supuesto la existencia de 314 días de dilaciones imputables al obligado tributario. El segundo de los motivos constituye una irregularidad no invalidante, y el tercero no ha sido suficientemente acreditado por la actora.

    CUARTO .- En relación con el primero de los motivos, procede, pues, examinar, en el presente caso, la prescripción del derecho a liquidar la deuda tributaria por el transcurso del plazo de duración de las actuaciones inspectoras conforme al art. 150.1 de la LGT 58/2003, así como del art. 104 del RGAT (RD 1065/2007, de 25 de julio).

    La jurisprudencia del Tribunal Supremo ( STS de 24.1.2011, recurso 5990/2007 y 26.1.2011, recurso 964/2009, 19.4.2012, recurso 541/2011, 19.10.2012, recurso 4421/2009, por todas), y de esta Audiencia Nacional (Sentencias 25.10.2012, recurso 419/2009, 22.11.2012, recurso 27/2010 y 29.11.2012, recurso 316/2009, 24.1.2013, recurso 24/2010, por todas) ha venido manteniendo que en caso de entrega parcial de la documentación requerida, en la medida en que permita la continuación de las actuaciones inspectoras no puede hablarse de dilación. Pero hay que tener en cuenta también lo establecido en el Reglamento de Inspección, que exige la entrega completa la documentación requerida para que no tenga lugar la apreciación de la existencia de dilación, permitiendo la continuación del procedimiento pese a la existencia de dilaciones ( art. 102.7 del RD 1065/2007).

    Por otro lado, esta Sala se ha venido produciendo en el sentido de que resulta suficiente la advertencia habida en el acuerdo de inicio de actuaciones sobre los efectos derivados del retraso en la aportación de la documentación complementaria ( SAN de 25.7.2019, recurso 320/15, que recuerda las del Tribunal Supremo de fecha 13.12.2011, recurso 127/2008 y 19.4.2012, recurso 541/2011, por todas).

    Por consiguiente, hay que estar al examen del motivo central de la argumentación por la que el TEAC y la Inspección consideran que no se ha producido la aportación íntegra de la documentación requerida en las sucesivas diligencias, lo que se hacía tardíamente. La actora tan solo admite como dilaciones computables los períodos de solicitudes de aplazamiento ( 6 días de los 314 imputados).

    Respecto del inicio del cómputo a partir del requerimiento de 21.7.2009 debe ser rechazado por corresponder a ejercicios y conceptos distintos de los ahora examinados.

    En todo caso, y como cuestión previa no deja de ser cierto, como indica la Abogacía del Estado, que la actora plantea este motivo ex novo en el escrito de demanda, sin justificar por qué no lo hizo antes, lo que nos aproximaría a una cuestión nueva ( STS de 9.2.2012, recurso 2210/2010, 16.5.2013, recurso 5114/2010, 24.4.2014, recurso 492/2012, 16.10.2014, recurso 760/2013, 21.6.2016, recurso 1312/2015, 19.7.2016, recurso 2553/2015), por su índole fáctica y jurídica, cuyo planteamiento le quedaría vedado en esta vía.

    Por razones de tutela judicial efectiva y dando respuesta a la cuestión planteada también se observa que una reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR