STSJ País Vasco 1283/2020, 13 de Octubre de 2020

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2020:1689
Número de Recurso913/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1283/2020
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Social

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 913/2020

NIG PV 20.05.4-19/002709

NIG CGPJ 20069.34.4-2019/0002709

SENTENCIA N.º: 1283/2020

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 13/10/2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, Dª. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por SOCIEDAD VASCONGADA DE PUBLICACIONES S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 3 de los de Donostia / San Sebastián de fecha 31 de marzo de 2020, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Julio frente a SOCIEDAD VASCONGADA DE PUBLICACIONES S.A. .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO. Que D. Julio desde al menos el día 7 de junio de 1989, y siguiendo las instrucciones dadas por SOCIEDAD VASCONGADA DE PUBLICACIONES S.A. ha venido desarrollando labores de redactor, ocupándose de informar sobre la actualidad de las localidades de Elgoibar y Arrasate (Guipúzcoa).

SEGUNDO

Que en concreto el actor se encargaba de realizar crónicas y artículos con fotografías incluidas, de acontecimientos noticiables acaecidos en la localidad de Elgoibar durante seis días a la semana, que eran incluidas en la edición Bajo Deba del periódico El Diario Vasco. Que además durante 4 días a la semana se encargaba de la página de Deportes correspondiente a la localidad de Arrasate, que se incluían en la edición Alto Deba del mismo periódico.

TERCERO

Que el Sr. Julio realizaba personalmente las crónicas informativas, cumpliendo así el mandato general de la empresa demandada de recopilar y redactar todo hecho noticiable de ambas localidades. Que si bien el actor gozaba de cierta iniciativa para la realización de su trabajo, tenía además que tener en cuenta las instrucciones y premisas f‌ijadas por la empresa sobre los hechos que a juicio de la mercantil eran noticiables, recibiendo también órdenes específ‌icas de concretos eventos que tenía que cubrir, para seguidamente redactar la crónica correspondiente.

CUARTO

Que el Sr. Julio no prestaba servicios en el centro de trabajo de la empresa. Que la redacción de las crónicas las realizaba con sus propios medios informáticos y desde su propio domicilio. Que el actor debía de enviar los artículos antes de las 21,30 horas, y en cualquier caso antes del cierre del periódico.

QUINTO

Que la empresa proporcionó al actor las claves e instrucciones necesarias para poder acceder desde su ordenador vía internet, al programa de maquetación del periódico, de modo que tenía la posibilidad de introducir en el espacio destinado al efecto el texto de la crónica correspondiente, si bien limitada a la zona geográf‌ica encomendada, sin que pudiere editar o maquetar en el resto de secciones del periódico.

SEXTO

Que mensualmente el actor emitía una factura a la empresa demandada por los servicios realizados, factura en la que se desglosaba los días en los que habría escrito un artículo, así como el número de fotografías, aplicando el precio pactado por artículo y fotografía. Que hasta el año 2015 también se ref‌lejaban en la factura algunos gastos que eran abonados por la empresa, como los gastos por ejemplo los gastos de teléfono.

SEPTIMO

Que el actor facturó como remuneración por tales servicios la suma de 20.945,10 euros en el año 2014, la cantidad de 21.265,27 euros en el año 2015, la suma de 21.236,63 euros en el año 2016, la cantidad de 21.142,84 euros en el año 2017, la suma de 25.670,58 euros en el año 2018, y el importe de 28.528,57 en el año 2019. Que en el mes de enero de 2020 el actor facturó la suma de 2.685,50 euros.

OCTAVO

Que la empresa proporcionó al actor un correo electrónico corporativo ( DIRECCION000 ). Que el actor también se comunicaba con la empresa a través de su correo electrónico personal DIRECCION001 . Que la empresa también le proporcionó al actor las acreditaciones correspondientes como periodista del Diario Vasco.

NOVENO

Que el salario previsto en el Convenio Colectivo de empresa para la categoría profesional de "Redactor, Nivel 5", asciende a la suma de 31.714,88 euros. Que el salario previsto para la categoría profesional de "Redactor Niveles Especial y preferente", asciende a la suma de 45.659,72 euros.

DECIMO

Que el demandante interpuso papeleta de conciliación ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Guipúzcoa del Gobierno Vasco, celebrándose actos de conciliación el día 17 de julio de 2019, que terminó sin avenencia. "

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Julio contra la mercantil SOCIEDAD VASCONGADA DE PUBLICACIONES S.A., DEBO DECLARAR Y DECLARO que la relación jurídica que vinculaba a las partes era de naturaleza laboral, ostentando el actor una categoría profesional de redactor Nivel 5, con una antigüedad en la empresa a todos los efectos desde el día 7 de junio de 1989 y un salario medio anual de

31.714,88 euros, DEBIENDO las...

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