STSJ País Vasco 351/2020, 27 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Octubre 2020
Número de resolución351/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 291/2019

SENTENCIA NÚMERO 351/2020

ILMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ

En la Villa de Bilbao, a veintisiete de octubre de dos mil veinte.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2018 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Bilbao, en recurso contencioso-administrativo número 191/2018 , en el que se impugna : la desestimación presunta por silencio del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 19 de mayo de 2017 del Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación que desestimó la solicitud de prima/indemnización voluntaria presentada por la recurrente el 17 de marzo de 2017. Por resolución de 19 de mayo de 2018 de la Viceconsejera de Administración y Servicios se desestimó el recurso de alzada interpuesto.

Son parte:

- APELANTE : Dª. Araceli, quien interviene por sí misma.

- APELADO : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el Letrado del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Dª. Araceli recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se estime íntegramente el recurso de apelación interpuesto, revoque la sentencia apelada y, en su consecuencia, acordando la nulidad, o subsidiariamente, la anulabilidad de la resolución presuenta de la Viceconsejera de Administración y Servicios del Departamento de Educación del Gobierno Vasco, reconociendo a la reclamante el derecho a percibir la indemnización compensatoria por jubilación voluntaria que le corresponde, conforme a la legislación vigente, y al no hallarse suspendido dicho derecho acuerde su abono, con cuantos demás pronunciamientos favorables correspondan en derecho, incluidos los intereses legales.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por el Letrado del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia por la que desestime íntegramente el recurso interpuesto y confirme la sentencia apelada, con expresa imposición de las costas de esta instancia a la parte apelante.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente. Por resolución de fecha 02/12/2019, habiéndose estimado la Abstención del Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Alberdi Larizgoitia, quedó definitivamente apartado del asunto, designándose tribunal al efecto. Asimismo por resolución de 20/10/2020 se indicó a las partes el Tribunal que fallaría el presente recurso, señalándose para la votación y fallo el día 27/10/2020, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia núm. 193/2018 de 30 de noviembre de 2018 dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 191/2018 seguido por los trámites del procedimiento abreviado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Bilbao.

La sentencia desestimó el recurso interpuesto contra la desestimación presunta por silencio del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 19 de mayo de 2017 del Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación que desestimó la solicitud de prima/indemnización voluntaria presentada por la recurrente el 17 de marzo de 2017. Por resolución de 19 de mayo de 2018 de la Viceconsejera de Administración y Servicios se desestimó el recurso de alzada interpuesto.

La recurrente solicitó la indemnización por jubilación anticipada al amparo del art. 68 del Decreto 185/2010 de 6 de julio, por el que se aprueba el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal docente no universitario de la CAPV.

La sentencia invoca la STSJPV 465/2017 de 17 de octubre (rec. 454/2017) que transcribe.

La cuantía del recurso se fijó en 3.960,37 euros, si bien la sentencia no fija la cuantía. Pero considerando supuestos análogos se estima en la cuantía de la indemnización reclamada correspondiente a 16 mensualidades del importe de la doceava parte de la retribución bruta anual asignada al Cuerpo de pertenencia, más los complementos retributivos consolidados, superior a 30.000 euros.

SEGUNDO

La recurrente solicitó la jubilación voluntaria con efectos 2 de abril de 2013.

Se dicta la resolución estimatoria, concediendo la jubilación voluntaria, invocando el art. 28.2.b) de la Ley de Clases Pasivas.

Con fecha 17 de marzo de 2017 presentó un escrito explicando que había tenido conocimiento de la sentencia 39/2017 dictada en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 de Bilbao, en relación con la jubilación de un docente en el año 2013, y estimando que está en las mismas circunstancias solicita el cobro de la "indemnización que le corresponde conforme al "Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal docente no universitario de la Comunidad Autónóma de Euskadi", según el Decreto 185/2010 de 6 de julio.

Se le denegó explicando que al no aprobarse ley presupuestaria para el año 2013 se produjo la prórroga automática y en bloque de la Ley 6/2011 de presupuestos del año 2012, invocando la STC 3/2003. Se añade que dicha prórroga opera hasta la entrada en vigor de la Ley 4/2013 de 20 de diciembre de PG de la CAPV para el ejercicio 2014, en cuyo art. 19.11 dispone la misma suspensión que el art. 19.11 de la Ley 6/2011. Se añade que se trata de una norma con rango de Ley, y, por lo tanto, ostenta una jerarquía superior al Acuerdo regulador.

La parte apelante discrepa de la sentencia argumentando que solicitó el "reconocimiento de la existencia del derecho" y el abono de la indemnización prevista en el art. 68 del Acuerdo regulador, porque el plazo de vigencia de las leyes de presupuestos es de un año como máximo, y no hay ningún precepto para mantener la suspensión durante el ejercicio siguiente a la jubilación o los posteriores. Básicamente lo que se sostiene es que la suspensión recogida en cada Ley anual de presupuestos sólo afecta a las indemnizaciones compensatorias de las personas jubiladas en dicho ejercicio, y durante el periodo de vigencia de la Ley presupuestaria.

TERCERO

En cuanto a la cuestión de fondo planteada, la Sala se ha pronunciado en distintas sentencias en relación con el art. 68 del Decreto 185/2010, de 6 de julio , por el que se aprueba el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y el alcance de la suspensión prevista en el art. 19.11 de la Ley 6/2011 . Así, entre otras, STSJPV 513/2014 de 22.10.14 (rec. apelación núm. 519/2014), STSJPVnúm. 465/2017 de 17.10.17 (rec. apelación núm. 454/2017). Esta última en relación con un profesor de enseñanza secundaria, jubilado a fecha 30 de noviembre de 2013.

Debemos añadir que la Sección Especial de Casación de esta Sala ha dictado varias sentencias en relación con recurso de casación autonómica interpuesto contra sentencias del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 de Bilbao, en relación con el art. 11.1 del ARCT de la Ertzaintza, prima por jubilación anticipada, y la suspensión acordada en las distintas Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Así STSJPV de 18.12.2018 (rec. 58/2017 ), en relación con el art. 19.13 de la Ley 9/2015 de 23 de diciembre y el art. 11.1 del ARCT de la Ertzaintza, STSJPV de 4.12.2018 (rec. 37/2017 ) en relación con los mismos preceptos.

En relación con la cuestión atinente a la prórroga presupuestaria la STSJPV núm. 465/2017 de 17.10.17 (rec. 454/2017), entre otras, en cuyo fundamento jurídico sexto se dice:

‹ ‹ " SEXTO.- En el ejercicio de 2013 estaba vigente la suspensión de las primas o indemnizaciones vinculadas a la jubilación voluntaria; régimen jurídico referido a la prórroga presupuestaria; el artículo 19.11 de la Ley 6/2011, de 22 de diciembre , de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2012, estaba prorrogado para el ejercicio de 2013.

Tras ello, entramos a responder al recurso de apelación, al margen de dejar constancia de que, efectivamente, como se queja la Administración, la sentencia apelada no hace expresa referencia a ninguno de los alegatos que mantuvo en primera instancia como administración demandada, ni tuvo presente los precedentes judiciales que por ella se expusieron.

Por los argumentos que vamos a trasladar, la Sala tendrá que estimar el recurso de apelación y revocar la sentencia apelada, para finalmente resolver el debate de primera instancia, desestimar las pretensiones de quien fue demandante y confirmar la decisión de la Administración en cuanto, tras declarar la jubilación voluntaria interesada, rechazó el reconocimiento de prima/indemnización.

Inicialmente sobre ello señalaremos que, efectivamente, las previsiones del art. 19.11 de la Ley 6/2011 , de presupuestos generales para el año 2012 de la Comunidad Autónoma de Euskadi, no tienen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR