ATS, 17 de Febrero de 2021

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:TS:2021:1708A
Número de Recurso1808/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2021
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 17/02/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1808/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 8 DE ALICANTE

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: FCG/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 1808/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 17 de febrero de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Emilio presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 16 de febrero de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 8.ª), en el rollo de apelación nº 608/2017, dimanante de juicio ordinario nº 1483/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alicante.

SEGUNDO

Se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.

TERCERO

Por escrito de la procuradora D.ª Irene Arnés Bueno, en representación de D. Emilio, se persona ante esta sala en calidad de parte recurrente. Por escrito del procuradora D.ª Sira Hurtado Jiménez, en representación de D. Ezequiel, se persona ante esta sala en calidad de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

QUINTO

Por providencia se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas.

SEXTO

La parte recurrente ha presentado escrito de alegaciones, solicitando la admisión de su recurso. La parte recurrida personada ha presentado escrito de alegaciones, solicitando la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso interpuesto tienen por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio ordinario, tramitado en atención a su cuantía, siendo esta inferior a 600.000 euros, sobre resolución de contrato de compraventa, en base al ordinal 3º del art. 477.2 LEC, que exige acreditar el interés casacional.

SEGUNDO

En cuanto al recurso de casación, se formula en base al ordinal 3º del art. 477.2 LEC, y se articula en un motivo, por infracción del art. 1091 CC en relación con el art. 1255 CC, con cita de las SSTS 4 de mayo de 2016 y 16 de febrero de 2015.

TERCERO

En cuanto al recurso de casación debe ser inadmitido por incurrir en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica de la sentencia recurrida ( art. 483.2.4º LEC), y por plantear cuestiones que no afectan a la ratio decidendi de la sentencia recurrida ( art. 483.2.4 º LEC), porque la sentencia recurrida, en base a la valoración conjunta de la prueba, tiene por probado que no existe incumplimiento del vendedor, y tampoco se ha probado la imposibilidad de obtener el titulo público inscribible, por lo que la sentencia concluye que no procede la resolución del contrato, circunstancias obtenidas de la valoración conjunta de la prueba, que si se respetan, la sentencia recurrida no se opone a la jurisprudencia que cita la parte en su recurso.

CUARTO

Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso formulado, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

SEXTO

La inadmisión del recurso la determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , Apartado 9, LOPJ.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Emilio, contra la sentencia de fecha 16 de febrero de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 8.ª), en el rollo de apelación nº 608/2017, dimanante de juicio ordinario nº 1483/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alicante.

  2. Declarar firme dicha sentencia.

  3. Se imponen las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito efectuado para recurrir.

  4. Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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