ATS, 17 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Febrero 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 17/02/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3693 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE ZARAGOZA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CSB/ML
Nota:
CASACIÓN núm.: 3693/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 17 de febrero de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
La representación procesal de Caixabank S.A. presentó escrito de interposición del recurso de casación frente a la sentencia de 8 de junio de 2018 dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 242/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 507/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Zaragoza.
Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
El procurador D. Javier Seguro Zariquey en nombre y representación de Caixabank S.A. ha presentado escrito ante esta sala personándose en concepto de parte recurrente. El procurador D. Javier Fraile Mena en nombre y representación de D.ª María Purificación y D. Alejandro ha presentado escrito ante esta sala personándose en concepto de parte recurrida.
Por providencia de 2 de diciembre de 2020, dictada de conformidad con el art. 483.3 LEC, se pusieron de manifiesto a las partes comparecidas las posibles causas de inadmisión de los recursos interpuestos.
La representación procesal de parte recurrente no presentó escrito de alegaciones. La representación procesal de la parte recurrida presentó escrito el 11 de diciembre de 2020.
Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
El recurrente interpone recurso de casación frente a una sentencia dictada en un juicio ordinario de acción de nulidad de condiciones generales de la contratación. El procedimiento se ha tramitado en atención a la materia, por lo que su acceso a casación ha de realizarse por el cauce del art. 477. 2. 3.º LEC, acreditando la existencia de interés casacional.
El recurso de casación se articula en dos motivos. El primer motivo alega la infracción de la norma sexta del anexo II del Real Decreto 1426/1989 de 17 de noviembre por el que se aprueba el Arancel de los Notarios y sentencias contradictorias de las audiencias provinciales.
El segundo motivo alega la infracción de la norma octava del anexo II del Real Decreto 1427/1989 de 17 de noviembre por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad en relación con el artículo 6 letra c) del Decreto de 8 febrero de 1946 por el que se aprueba la Ley Hipotecaria y sentencias contradictorias de las audiencias provinciales.
El planteamiento del segundo motivo de casación incurre en causa de inadmisión por falta de justificación del interés casacional en la medida en que la sentencia, no se opone a la doctrina de esta sala en la materia ( artículo 482. 2.º 3.ª LEC).
Esta sala ha declarado en sentencias 44/2019, 46/2019, 47/2019, 48/2019 y 49/2019, de 23 de enero de 2019, refrendadas por la STJUE de 16 de julio de 2020, que, respecto a la imputación del pago de la inscripción de la garantía hipotecaria en el Registro de la Propiedad corresponde al prestamista.
Procede admitir el primer motivo del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Caixabank S.A., puesto que ha justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso de casación por la vía del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC.
Admitido el segundo, tercero, cuarto, quinto motivo del recurso de casación, de conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar la oposición a los motivos del recurso admitidos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir el primer motivo del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de escrito de interposición del recurso de casación frente a la sentencia de 8 de junio de 2018 dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 242/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 507/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Zaragoza.
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) No admitir el segundo motivo del recurso del recurso de casación interpuesto contra la citada sentencia.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso, en cuanto a los motivos primero y segundo admitidos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
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SAP Huelva 438/2021, 14 de Junio de 2021
...generado por este concepto debería ser sufragado por mitad, es lo cierto que dicho criterio, como también reconoce el alto Tribunal en auto de 17 de febrero de 2021, no se acomoda bien a la doctrina contenida en la STJUE de 16 de julio de 2020, porque con anterioridad a la Ley 5/19, de 15 d......
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SAP Huelva 432/2021, 14 de Junio de 2021
...generado por este concepto debería ser sufragado por mitad, es lo cierto que dicho criterio, como también reconoce el alto Tribunal en auto de 17 de febrero de 2021, no se acomoda bien a la doctrina contenida en la STJUE de 16 de julio de 2020, porque con anterioridad a la Ley 5/19, de 15 d......