SJCA nº 4 21/2021, 19 de Febrero de 2021, de A Coruña

PonenteROSA MARIA ISABEL AGRASSO BARBEITO
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2021
ECLIES:JCA:2021:7
Número de Recurso292/2018

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 4 A CORUÑA

SENTENCIA: 00021/2021

Modelo: N11600

C/ CAPITAN JUAN VARELA, (ANTIGUA SEDE AUDIENCIA PROVINCIAL), 3ª PLANTA, A CORUÑA

Teléfono: 981182215-981182154 Fax: 981182162

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MR

N.I.G: 15030 45 3 2018 0001118

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000292 /2018 /

Sobre: ADMON. LOCAL

De D/Dª : COMPAÑIA DE TRANVIAS DE LA CORUÑA, S.A.

Abogado: CARLOS SEOANE DOMINGUEZ

Procurador D./Dª : PATRICIA DIAZ MUIÑO

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA

Abogado: LETRADO AYUNTAMIENTO

Procurador D./Dª

SENTENCIA Nº 21/2021

En A CORUÑA, a diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.

Vistos por mí, Rosa Agrasso Barbeito, magistrada-jueza del juzgado Contencioso Administrativo nº 4 de A Coruña, los autos de juicio Ordinario número 292/2018, en el que es demandante la mercantil Compañía de Tranvías de La Coruña, S.A., representados por la Procuradora Doña Patricia Díaz Muiño y bajo la dirección del Abogado D. Carlos Seoane Domínguez, frente al Concello de A Coruña, representado y bajo la dirección de su Abogada, Doña María José Macías Mourelle.

H E C H O S
Primero

Por Decreto fecha diecisiete de enero de noviembre de dos mil diecinueve, se acuerda admitir a trámite el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Doña Patricia Díaz Muíño en nombre y representación de la Compañía e Tranvías de La Coruña, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto en fecha 13 de noviembre de 2018 contra los Acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local del Concello de A Coruña con fecha 27 de noviembre, sobre

revisión régimen económico del transporte colectivo aplicable al concesionario, expediente 502/2017/869. Tener por personada y parte a la Procuradora Doña Patricia Díaz Muiño en nombre y representación de la Compañía de Tranvías de A

Coruña, en virtud de escritura de poder para pleitos aportada. Tramitar el presente recurso por las normas del procedimiento ordinario. Requerir al Ayuntamiento de A Coruña para que ordene la remisión a este órgano judicial del expediente administrativo a que se ref‌iere el acto impugnado, en el plazo de se indica e interesándole que la resolución administrativa que se dicte a tal f‌in se notif‌ique en los cinco días siguientes a su adopción a cuantos aparezcan interesados en dicho expediente, emplazándoles para que puedan personarse como demandado ante este órgano en el plazo de diez días, con los demás trámites que sean procedentes.

Por escrito presentado en fecha 14 de mayo de 2019, por la Procuradora Doña Patricia Díaz Muiño en nombre y representación de la Compañía de Tranvías de La Coruña, procede a formalizar demanda, con base en los siguientes hechos:

El 21 de agosto de 2018 le fue notif‌icada la comunicación de trámite de audiencia por la que se le da traslado de cierto informe propuesta, en el que se propone dejar sin efecto lo dispuesto en los artículos 12.2 y 12.3 cdl Convenio por el que se rige la concesión de la red única de Transporte Colectivo Urbano de Viajeros, que son los que regulan el procedimiento de revisión de tarifas. Aprobar inicialmente la revisión de tarifas, f‌ijando la tarifa general en 1,20€, IVA incluido; trasbordo universal gratuito, gratuidad para menores de 13 años u otras medidas de ajuste económico.

El 3 de septiembre de 201, se mandante presenta alegaciones contra el Informe propuesta de referencia. El 16 de octubre de 2018, se notif‌ican a su representada los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 27 de septiembre de 2018. Contra los acuerdos adoptados su representada interpuso recurso de reposición.

Tras invocar los hechos y los fundamentos de derecho que considera de aplicación, Suplica, que con estimación del recurso, declare no ser conforme a Derecho y anule el acto administrativo impugnado, dejando sin efecto la resolución recurrida, todo ello con imposición de costas a la Administración demandada.

Fija la cuantía del procedimiento en indeterminada. Solicita el recibimiento a prueba del recurso, señalando los puntos de hechos sobre los que ha de versar. Interesa la celebración del trámite de conclusiones escritas.

Con fecha 24 de enero de 2019, la Procuradora Doña Patricia Díaz Muiños en nombre y representación de la Compañía de Tranvías de La Coruña, presenta escrito en el que expone que tras la presentación en fecha 20-12-2018 de la demanda formulando recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición por su representada el 13-11-2018 contra los acuerdos de la Junta de Gobierno del Concello de A Coruña, adoptados el 27-9-2018 y ratif‌icar su contenido sin pronunciarse respecto a la suspensión instada por su parte. La Administración dictó una posterior resolución expresa en sentido desestimatorio. Y por medio del presente escrito, solicita la ampliación del recurso administrativo interpuesto contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición antes citado, hace constar, a tales efectos, que entre la resolución expresa tardía y el acto desestimatorio del recurso de reposición desestimado por silencio administrativo, existe directa conexión aludida en los arts. 34 y 36, apartados 1º y 4º de la Ley 29/1998 de 1 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y las sentencias del Tribunal Supremo de 15 de junio y 8 de julio de 2015 ( dictadas en los recursos de casación para la unif‌icación de doctrina números 1762/2014 y 1827/2014, respectivamente).

Segundo

Conferido traslado de la demanda a la parte demandada, el Ayuntamiento de A Coruña, comparece en su representación su Abogada, y con fecha 16 de julio de 2019, formula contestación a la demanda, en la que se opone a los contenidos en el escrito de demanda en todo lo que se oponga al contenido del expediente y a la que expondrá en esta contestación.

Expone que la resolución objeto del recurso, el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 28-12-2018, por el que se desestima el recurso de reposición articulado frente al acto administrativo originariamente impugnado, el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 27-9-2018 fue dictado en el marco de la relación contractual de la recurrente y el Ayuntamiento de A Coruña.

Como antecedente del Convenio cita el Informe de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Compensación de 24- 4-2018, (CMNC) emitido en contestación a una solicitud de informe que le fue elevada por el Alcalde Presidente den Ayuntamiento de A Coruña de 23-1-2018. La solicitud del Informe consta a los folios 113 a 124 de EA, y contiene una sucinta exposición del régimen tarifario en el contrato, de la evolución a lo largo de la concesión, de la incidencia que en

la concesión provoca la entrada en vigor del Reglamento (CE) 1370/2997, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, de las reglas de cálculo que deberían tenerse para hallar un benef‌icio razonable del concesionario, y solicita la emisión de un informe sobre las dos cuestiones que reproduce literalmente a continuación.

Con fecha 24-4-2018, la CMNC emite informe (folios 125 a

137 EA) que interpreta en el sentido de que no solo se contesta en sentido positivo a la necesaria adaptación del régimen tarifario de la concesión a las exigencias del Reglamento 1370/2007, sino que considera que el Ayuntamiento debería notif‌icar a la Comisión Europea el régimen económico que rigió la prestación desde el inicio de la concesión a los efectos de determinar si es compatible con el régimen de ayudas previsto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

A la vista de las observaciones de la CMNC sobre cómo debe procederse a la revisión del régimen tarifario se encomendó la realización de un estudio, que f‌igura incorporado a los folios 138-214, "Estudio del coste del Transporte Urbano de A Coruña en aplicación del Reglamento (CE) nº 1370/2007 y la Orden PRE 907/2014, y aplicación de un benef‌icio razonable", que tiene fecha de mayo de 2018. En sus conclusiones, y tras aplicar el procedimiento que indicó la CMNC llega a la conclusión de que la tarifa a percibir, teniendo en cuenta un benef‌icio industrial del 6% sería de 1.160.529 euros, IVA incluido.

A los folios 216-222 f‌igura el informe propuesta de 20-8- 2018 por el que se propone elevar a la Junta de Gobierno Local la adopción del Acuerdo que incluye decisiones en relación al régimen tarifario, entre otras, por lo que interesa, pasar de la tarifa vigente de 1'30 a la de 1'20 euros. Transbordo universal gratuito. Gratuidad para menores de 13 años. Otras medidas de ajuste económico hasta llegar al equilibrio económico de la concesión. Del informe propuesta se da traslado a la concesionaria a efectos del trámite de audiencia (folios 222-230).

Finalmente por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 27-9-2018, se toman las decisiones que reproduce literalmente en los apartados primero a décimo siguientes.

El informe propuestas consta a los folios 443-457 y el texto del Acuerdo de 27-9-2018 a los folios 464-466.

Tras alegar los Fundamentos de Derecho que considera de aplicación, Suplica Suplica se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

Fija la cuantía del recurso en indeterminada. Solicita el recibimiento del recurso a prueba que habrá de versar sobre los puntos de hecho que cita expresamente, así como la práctica de la prueba. Solicita, la presentación de conclusiones escritas.

Tercero

Por Decreto de diecinueve de julio dos mil diecinueve, se f‌ija la cuantía del recurso en indeterminada. Se tiene por contestada la demanda dentro de plazo concedido y por devuelto el expediente administrativo.

Para la práctica de las pruebas propuestas y admitidas se señal el...

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